Asociación Universitaria Carlos Marx

El EEES, una explicación jurídica para gente que no sabe derecho

Miércoles 30 de agosto de 2006.
 

La realidad jurídica en el ámbito de la Unión Europea es un mundo complejo, incluso para los juristas. La existencia de una pluralidad de órganos (municipales, infraestatales-regionales, estatales y comunitarios) con capacidad para dictar normas jurídicas hace que en muchos casos no se sepa muy bien de dónde vienen las leyes que se nos aplican y a quién debemos pedir explicaciones o responsabilidades políticas o incluso, en un hipotético caso (no muy probable a día de hoy), a quién debemos felicitar. Y sin embargo para toda actividad política es necesaria una delimitación de la realidad jurídica (incluso para saber dónde tendrías que poner la bomba si la cosa se pone muy fea) que nos permita enfrentar con argumentos sólidos las mentiras del poder establecido. Esta es la intención (ya se verá si lograda o no) del presente texto.

I. ¿Qué es y cómo funciona la Unión Europea?

La UE es lo que se conoce en derecho como una organización supranacional. Los estados que la componen le ceden una serie de materias sobre las que puede dictar normas obligatorias para dichos estados (en esto se diferenciaría de una organización internacional como la ONU, donde los estados tienen que comprometerse expresamente a cumplir cada acuerdo que se tome para quedar obligados). Por lo tanto, los organismos estatales pierden parte de su poder soberano, que pasa a la Unión. Hay áreas enteras en las cuales los parlamentos nacionales no pueden entrar por estar esas competencias cedidas a la UE.

Para saber cómo opera la Unión nos tenemos que remitir al Tratado de Niza de 2001. Este tratado modifica los anteriores (Maastrich, Ámsterdam) y es la norma aplicable en este momento, una vez paralizado el proceso de aprobación de la mal llamada Constitución Europea tras el NO en los referéndums de los estados francés y holandés. Se podría entrar a valorar las diferencias entre la UE y la Comunidad Europea, las diferentes formas de funcionamiento o los ámbitos que toca cada una, pero eso extendería la explicación más allá de lo que pretendemos. Lo más destacable sería cómo queda el conjunto de instituciones comunitarias:

1º El Consejo Europeo (no confundir con el Consejo de Europa, una organización internacional ajena a la Unión Europea y de la que depende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasbugo), formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Sus competencias consisten básicamente en la redacción de declaraciones políticas generales y la coordinación, pero no tiene capacidad ejecutiva, es decir y para entendernos, es más un órgano representativo que un órgano que decida las políticas a aplicar en el día a día.

2º El Consejo de Ministros, formado por representantes con rango de ministros de los gobiernos de los estados miembros. Es el órgano más poderoso. Tiene la mayor parte de la capacidad normativa, es decir, es quién elabora las normas obligatorias en la Unión. No tiene una composición permanente, dependiendo del tema que se trate acudirán a él unos u otros ministros (por ejemplo sólo los de economía cuando se habla del presupuesto), aunque los estados designan un representante permanente (en el caso del estado español el Secretario de Estado de Relaciones con las Comunidades Europeas). Toma sus decisiones por mayoría, en algunos casos cualificada, y el voto de cada estado tiene más o menos peso según (en teoría, puesto que al final es un juego de poder económico y militar) su población.

3º El Parlamento Europeo, compuesto por representantes elegidos por el pueblo en elecciones libres, directas y secretas (contengan la risa, por favor). Su competencia es escasísima, aunque se supone que crea normas jurídicas junto con el Consejo de Ministros.

4º La Comisión Europea, cuyo presidente es propuesto por el Consejo de Ministros y votado (sin excesiva discusión ni problemas salvo en el caso de Durao Barroso, que pese a todo salió elegido) por el Parlamento. El presidente nombrará un grupo de comisarios que cumplirán más o menos las funciones de un gobierno estatal (con muchos matices): proponer al Consejo de Ministros y al Parlamento los proyectos de normas jurídicas y velar por el cumplimiento de las estas normas, pudiendo dictar instrucciones obligatorias para que se apliquen. En la realidad funciona por comités que están plagados de lobbys de los poderes económicos y que vinculan la política de la Unión. Y esto ni siquiera se oculta, lo llaman: "estar en contacto con la sociedad europea". Por lo visto la sociedad son únicamente la grandes corporaciones.

Se podría destacar también al Tribunal de Justicia de Luxemburgo (el órgano superior del poder judicial de la Unión, completamente controlado por los gobiernos, que dictan incluso su reglamento de funcionamiento interno, cosa que no ocurre con ningún Tribunal Supremo estatal), al Banco Central Europeo (que controla la política monetaria careciendo completamente de control democrático y que tiene como único objetivo el control de los precios, sin que tenga que velar por el empleo o el bienestar) o el Tribunal de la Competencia (encargado de desregular los mercados).

La unión en el ámbito de sus competencias, dicta dos tipos de normas obligatorias:

-  Los reglamentos, de aplicación directa en los países miembros desde el momento de su elaboración, que se colocarán por encima de las leyes estatales que los contradigan.

-  Las directivas, que para ser aplicadas necesitan que los estados dicten una ley estatal que los desarrolle, como la famosa directiva Bolkestein.

Así pues el panorama es bastante sombrío (hubiera sido mucho peor de aprobarse la "Constitución Europea"). Organismos que dictan normas imperativas en materias de vital importancia y que lo hacen de espaldas al pueblo, que en general ni se entera y en el mejor de los casos, cuando sabe lo que se está cociendo, poco puede hacer para oponerse en el ámbito jurídico formal y no le queda más que lanzarse a la movilización y la presión popular (que por otra parte siempre ha sido la principal arma en manos del pueblo). Y que nadie les engañe hablándoles de la figura más inútil e inoperante del panorama europeo (sólo superado por los Borbones): el famoso Defensor del Pueblo Europeo.

Pues esta gente es la que quiere regular la universidad. Pero ¿cómo puede hacerlo?

II. La Unión Europea y la educación universitaria: el proceso de Bolonia.

El artículo 2, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea fija cuáles serán los principios del proceso de integración europea. Si apartamos la paja, es decir, la retórica barata, no nos será muy difícil vislumbrar cuál es el objetivo: la consecución de un enorme mercado desregulado. La unión puede hacer lo que le parezca para lograr este objetivo y todo (las políticas de empleo, las prestaciones sociales, la inversión militar, etc) irán encaminadas hacia allí. Cueste lo que cueste.

Obviamente, para ese gran mercado es necesaria mano de obra. Y no cualquier mano de obra. Según el artículo 125 de dicho tratado (reproducido casi textualmente en el texto de la "Constitución Europea"), debe ser: "formada y adaptable, con mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico". Esta es una proposición peligrosísima. Se fija, como principio rector de las políticas de empleo de la Unión, la prohibición de la estabilidad. Todo trabajador debe ser despedible si el mercado lo requiere, debe poder ser contratado por horas si es necesario, pero, obviamente, no se le pueden dar derechos que distorsionen el funcionamiento del mercado.

Este tipo de mano de obra no nace de la nada. Es necesario que el sistema educativo la genere, desde las edades más tempranas, pasando por el instituto hasta el ámbito universitario. La unión tenía que entrar a cuchillo en la universidad para conseguir ser el gigante económico que pretende ser, pero ¿cómo hacerlo?

Los tratados no le atribuyen a la UE competencia en materia de enseñanza universitaria, es decir, no se pueden dictar normas obligatorias (ni directivas ni reglamentos) que afecten a la organización de la educación superior. El artículo 149 habla de la necesidad de fomentar la cooperación de los estados miembros en dicha materia, pero, en todo momento, son los estados lo que legislan y los que determinan la forma que adopta la universidad. De hecho, el propio artículo 149.4 excluye expresamente que el Consejo de Ministros pueda armonizar las políticas en educación (circunstancia impuesta por el Reino Unido, celoso de su sistema universitario y que consideraba que la ingerencia de la UE en ese ámbito sólo podía perjudicarlo). Como mucho el Consejo puede hacer "recomendaciones" no obligatorias.

Así pues toda convergencia debe llevarse a cabo por medio de declaraciones al margen de las instituciones europeas. Las declaraciones son acuerdos internacionales cuyos firmantes exponen al mundo que se comprometen a llevar a cabo una determinada actuación, pero son muy distintos de los tratados. Estos últimos son mucho más largos, precisos y se aplicarán directamente en los estados que los firmen desde el momento de su elaboración (por ejemplo, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares o el propio Tratado de Niza), mientras que las declaraciones necesitan, para ser aplicadas, de un desarrollo legislativo en cada estado, cuyo margen de maniobra es mucho mayor (como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en la propia Declaración de Bolonia).

Antes de entrar a enumerar las declaraciones del EEES, es importante reseñar que la armonización de las enseñanzas universitarias no es un fenómeno nuevo. Ya en 1956, en Consejo de Europa (recordamos, nada que ver con la Unión Europea) comienza a intentar favorecer la movilidad de los estudiantes europeos con el Convenio Europeo de equivalencia de los periodos universitarios. El gran giro se dará a finales de los 90, cuando, ya constituida la UE, ésta se apropia del proyecto de manera subrepticia y lo pone al servicio de sus objetivos económicos, subordinando, de paso, en esta materia a los estados que participaban en la armonización, pero no están, ni pretenden estar, en la UE.

Pues bien, tres son los textos de los que ha surgido el EEES, en sendas reuniones de representantes estatales: el Convenio de Lisboa en 1997 (este, como Convenio que es, de un rango legal mayor, que sienta las bases para los siguientes), la declaración de la Sorbona en 1998 y definitivamente, la versión más depurada y perfeccionada, incluyente de las otras dos: la ya conocida por tod@s: La Declaración de Bolonia de 1999. Todos los textos emitidos después (Praga, Salamanca, Berlín y Bergen) no tienen el rango de declaraciones, son simples comunicados, surgidos, en la mayoría de los casos, de informes de la comisión creada a partir de Bolonia, para vigilar cómo está llevando a cabo cada país lo expuesto en la Declaración de Bolonia. Este proceso lo iniciaron veintinueve países (los que firmaron la Declaración), los veinticinco de la UE, dos aspirantes a miembros que tendrán que ganarse esa condición (Rumanía y Bulgaria) y otros dos ajenos al proceso de integración comunitaria (Suiza y Noruega). Hoy la cifra de participantes ha llegado hasta cuarenta y cinco.

El proceso se inició en 1999, y finalizará, de cumplirse el calendario fijado, en 2010. Durante este periodo todos los organismos con competencia en materia de universidad (que típicamente son los estados, las entidades subestatales-regionales y las propias universidades en base a su presunta autonomía fijada en los textos constitucionales) deberán generar normas jurídicas próximas en su contenido, para de esta manera poder encontrar, en 2010, un sólo sistema universitario europeo.

Pero esto no será nada sencillo. Al no depender formalmente el proceso de integración de la UE, ésta no puede llevar a cabo procedimiento sancionador alguno contra los estados rezagados en el cumplimiento de Bolonia (como ya hemos dicho hay incluso estados que no son miembros de la UE en el proceso), como hace cuando algún estado miembro incumple uno de los tratados constitutivos, un reglamento o una directiva. Así pues el carácter obligatorio de proceso que teóricamente llevará hasta el EEES se diluye.

Esto último (el que no exista ni pueda existir ninguna institución vigilante del cumplimiento) podría llegar a ser una ventaja aprovechable por todos los grupos, cada vez más organizados y coordinados, que a lo largo y ancho de Europa luchan contra la privatización encubierta que supone el EEES, de no ser por lo entusiastas que se han demostrado todos los gobiernos (tanto de tendencia conservadora como socialdemócrata) a lo largo del continente en integrar el sistema universitario. Esto dá una idea de la importancia que tiene todo esto para la construcción de la europa superpotencia y lo que nos jugamos en la partida.

III. ¿Cuál debe ser el contenido de la reforma?

Cuando alguien poco avisado coge la Declaración de Bolonia puede llevarse una sorpresa. Se trata de un documento de apenas cuatro folios (incluyendo las firmas de los representantes estatales) plagado de generalidades y aparentemente inocuo, además de tener un carácter obligatorio bastante suave, pues es un compromiso de comportamiento de los países, no una norma imperativa que les imponga alguna institución superior.

Todas esas afirmaciones son las que cualquier luchador/a contra la mercantilización de la educación debe saber contestar. En primer lugar fijándose en determinadas afirmaciones del texto que deben hacernos saltar las alarmas: fijar como objetivo la empleabilidad (es decir, la capacidad de ser usados) de l@s trabajador@s, llamar la atención sobre la necesidad de un sistema competitivo con el del resto del mundo (concepto mercantil donde los haya, asociado a la reducción de costes), o la adaptabilidad de la universidad a los cambios sociales (entendidos como lo llevan haciendo nuestros gobernantes varias décadas, es decir, las fluctuaciones del mercado).

Aún así las tres paginitas resultan de todo punto insuficientes a la hora de realizar una reforma a fondo de todo un sistema educativo (más allá de saber que las titulaciones se dividirán en grados y postgrados o que se implantará el ECTS). Las instituciones europeas recurren, cuando pasa esto, a una curiosa táctica: seguir las recomendaciones de expertos presuntamente independientes, pero elegidos ad hoc teniendo siempre en cuenta cuáles son sus posturas, para de este modo saber qué es lo que van a recomendar.

Esto (que se hizo, por ejemplo con la Convención de expertos que redactó el borrador de la "Constitución" Europea a las órdenes de Valery Giscard d’Estaing) proporciona a los gobernantes una cohartada perfecta: son los expertos los que determinan lo que hay que hacer. Este canto a la tecnocracia (dado que los traídos y llevados expertos carecen por completo de legitimación democrática alguna) es sencillamente desmontable por lo ya dicho, son directamente elegidos por el poder político, su independencia es un mito, otro más de los mitos de la democracia burguesa.

Así pues, tras la Declaración y al tufillo de ésta surgen, en toda Europa, comisiones de expertos que buscan desentrañar la problemática de la universidad actual y plantear una solución. En el estado español Josep María Bricall, catedrático de Economía Política de la Universidad de Barcelona y hombre cercano al PSOE se pone al frente del grupo de redactores del Informe Universidad 2000, por encargo del gobierno del PP. Sus conclusiones, sobre las que habría que decir mucho más, pueden resumirse en:

1º Es necesario adaptar la enseñanza universitaria a la realidad social para permitir que los estudiantes graduados sean útiles para los empleadores en el mercado de trabajo. Esto supone una selección de las carreras que deben continuar y cuáles deben transformarse o desaparecer, siempre en favor del mercado.

2º Para conseguir esto, es necesario que la sociedad (hecha carne en la empresa privada) tome parte en los órganos de decisión de la Universidad, que hasta entonces habría estado, según el Informe, contemplándose su propio ombligo.

3º Hay que descargar a las arcas públicas de la financiación de los estudios universitarios (en el marco general del llamado Pacto por la Estabilidad y Crecimiento de la UE, que prevee una reducción general del gasto público). El modelo óptimo a implantar paulatinamente es el de los créditos de estudio a devolver una vez el alumno acabe su carrera, el mismo que se aplica en los Estados Unidos. Según Bricall (apoyado por otros significados pensadores de la economía de la educación como la actual ministra Mª Jesús Sansegundo) esto aumentaría los incentivos de los alumnos a la hora de prepararse pues se les impondrá la obligación de tener que devolver una cantidad de dinero. Por supuesto también les hipotecará durante muchos años a la banca privada, pero eso parece que a Bricall le da lo mismo.

4º El estado español debe ser pionero en la implantación del crédito ECTS y el sistema de grados-postgrados.

Así pues vemos que muchas de las generalidades de Bolonia se van concretando y especificando, siempre de acuerdo a los criterios de la Agenda de Lisboa. El proceso del EEES va tomando un contorno más definido y ya se puede empezar a pensar en abordar una gran reforma.

Este informe, evidentemente, no genera ninguna obligación para los legisladores estatales, pero sus conclusiones son apoyadas por el PP y el PSOE, con un cantinela repetitiva: "Es necesario adaptar la universidad al siglo XXI". Y así la universidad tal y como la conocíamos empezó a cambiar.

IV El EEES en el Estado Español, la LOU

Según el artículo 27 de la Constitución Española, la educación es un derecho fundamental. ¿Qué consecuencias tiene esto?

a) Si se quiere reformar cualquier aspecto de los señalados en la Constitución sobre él, será necesario recurrir al procedimiento agravado de reforma, que incluye la convocatoria de un referéndum vinculante.

b) Si los poderes públicos atentan contra este derecho se puede iniciar un procedimiento preferente ante los tribunales de justicia (es decir estos casos se resolverán antes de los demás) y se puede llegar incluso a solicitar la actuación del Tribunal Constitucional mediante la interposición de un recurso de amparo.

c) Las leyes que desarrollen este derecho no pueden ser ordinarias, es necesario que adopten la forma de Ley Orgánica, que tiene como principal diferencia que requiere de la mayoría absoluta de los votos del Parlamento para ser aprobada, derogada o sustituida (mientras que para la ley ordinaria es válida la mayoría simple).

Es necesario no perder de vista estas circunstancias cuando se pretende abordar jurídicamente cualquier problema relacionado con la educación en el estado español. Por mucho que en muchos ocasiones los límites al poder que presuntamente impone la condición de derecho fundamental sean más formales que reales, siempre pueden servir como argumento para desenmascarar las mentiras y arbitrariedades del poder establecido.

El seis de diciembre de 2001, el gobierno del PP, aprovechando de la mayoría absoluta de la que gozaba en el Congreso de los Diputados (recordemos, necesaria para aprobar una Ley Orgánica), comienza la implantación real en el estado español del proceso de Convergencia Europea en Universidades, según los postulados afirmados en la Declaración de Bolonia (firmada por el gobierno español del PP cuando su ministra de educación era la nunca bien ponderada Esperanza Aguirre) y concretizados en el Informe Bricall: es la fecha de promulgación de la LOU.

Antes de entrar en su contenido (lo cual se hará de forma muy somera, puesto que el objetivo del presente texto es más bien comprender el armazón jurídico que presenta el EEES) hay que tener en cuenta varias cosas:

1ª La LOU no es otra cosa que la aplicaión práctica de lo determinado en Bolonia, la lucha de hace unos años contra la LOU y los argumentos esgrimidos en la misma son idénticos a lo que nos enfrentamos hoy. La contestación no es nueva, simplemente ha sufrido un periodo de enfriamiento y ahora renace.

2º Por lo ya reseñado anteriormente, las leyes estatales son el instrumento necesario (dado que la UE no tiene competencia en educación y ni siquiera puede encabezar formalmente el proceso) para llevar a cabo la Convergencia Europea. Esto es un arma de doble filo para los que nos enfrentamos a ella: por un lado el proceso es más arduo y complejo que el que resultaría de la promulgación de una simple directiva armonizadora de universidades (cosa que podemos aprovechar) y por otro está lleno de ambigüedades e indefiniciones (cosa que nos puede estrobar).

Vamos a intentar ahora destacar los puntos que en la LOU están más relacionados con el proceso de Bolonia.

Por una parte se aumentan las competencias de los Consejos Sociales cuya composición interna concreta se deja a una ley autonómica (no podemos perder de vista que las CCAA también tienen competancias en educación superior, lo que complica el panorama). Este órgano, en el que está representada la sociedad por medio de la empresa privada debe aprobar el presupuesto de la universidad y supervisar cualquier tipo de actividad económica de los centros de enseñanza superior (por ejemplo cuánto dinero destinamos al departamento de filosofía y cuánto a los proyectos de investigación militar) aparte de promover (cito textualmente el artículo 14 de la ley) la financiación privada de la actividad de la universidad. Aparte de todo esto, tres miembros del Consejo Social (obligatoriamente ajenos a la comunidad unversitaria, es decir, representantes de la empresa privada) serán miembros al mismo tiempo del Consejo de Gobierno (art. 15), el órgano superior de la universidad.

Así vemos como el poner la universidad "al servicio de la sociedad" (entendida como mercado) como reza la Decl. de Bolonia, comienza en el estado español con la aprobación de la LOU. Es esta la fómula que ha permitido que, por ejemplo, exista a día de hoy una cátedra de Repsol en la Universidad Carlos III de Madrid (esa misma en la que hasta el momento de ganar el PSOE las elecciones tenía, a iniciativa del equipo rector, colocada una pancarta de "No a la LOU" en su patio central) donde la petrolera decide los contenidos de la docencia. Todo ello (la más pura universidad a la boloñesa) no hubiera sido posible sin la LOU.

Por otra parte nos encontramos con la creación de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), un organismo gubernamental que sirve de vigilante y que es el encargado de vigilar la implementación del EEES, sobre todo en un aspecto fundamental: el profesorado. Este organismo es el encargado de dictaminar cuando un profesor está preparado para ejercer la docencia, siguiendo los criterios de su capacidad de transmitir "habilidades y técnicas". Lo que no se suele tener en cuenta es que se trata de una agencia política, cuyo director es nombrado por el gobierno y existe la posibilidad real de que siga criterios políticos a la hora de acreditar a los docentes. La mayor y más flagrante amenaza contra la autonomía universitaria, conectada con el propio derecho a la educación y reflejada en el artículo 27 de la Constitución Española (este precepto hizo pensar a algunos en impugnar la LOU ante el Tribunal Constitucional, por considerar que violaba el artículo 27).

Por último y más importante (notándose que omitimos muchísimas cosas y que hay que profundizar mucho más en este tema) nos enfrentamos al Título XIII de la LOU, llamado literalmente "El Espacio Europeo de Enseñanza Superior". Se trata de un título muy breve (sólo tres artículos), pero de un contenido enorme y clave. Intentaremos desgranar los tres artículos:

-  Artículo 87: se establece la obligación legal para el gobierno, las comunidades autónomas y las universidades de adoptar las medidas necesarias para integrar al estado español en el EEES. Es el primer momento en que los pederes públicos están obligados jurídicamente a implementar el contenido de la Declaración de Bolonia. Hasta ese momento no se trataba más que de una intención manifestada pero a día de hoy, y sólo por la existencia del artículo 87, cualquier universidad que se negara a aplicar la Decl. de Bolonia podría ser reclamada judicialmente y obligada a volver al redil.

-  Artículo 88: se autoriza al Gobierno a tomar las medidas necesarias para adaptar los ciclos formativos al modelo grado-postgrado de Bolonia e implantar el ECTS. Recordemos que la LOU, en su redacción original, sigue el sistema de diplomatura-licenciatura, que en virtud de este artículo el gobierno puede modificar unilateralmente, como luego veremos que ha hecho. Esto es grave debido a que mientras que para aprobar la LOU se necesitó la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, para modificar este punto tan crucial basta la sola voluntad del Gobierno. Es lo que en derecho se denomina desleglización, es decir, algo que debía ser regulado en una ley nacida del Congreso de los Diputados se encomienda al gobierno para que redacte un reglamento, cuyo procedimiento de aprobación es, si cabe, menos democrático.

-  Artículo 89: se equipara en régimen de capacitación y acreditación a los profesores de los países miembros de la UE con respecto al estado español. Esto no es ni siquiera acorde con el espíritu de Bolonia, pues margina a los cuatro estados firmantes de la Declaración que no son miembros de la Unión. Es un botón de muestra para ver cómo la UE se intenta apropiar de un proceso que en origen no es suyo y supeditarlo a sus intereses económicos.

Así pues, vemos como la LOU sienta las bases para que Bolonia entre en nuestras vidas, pero sin mucho ruido. Quizá el error del movimiento estudiantil que la contestó durante su tramitación fue no prestar demasiada atención a la interacción de los dos fenómenos. Se atacaba la ley pero no su causa, lo que le permitió al EEES colarse en la universidad de tapadillo, alejado del debate público y, en muchos casos, casi sin que nos diésemos cuenta, más aún cuando la concreción de las medidas se deja en manos del Gobierno estatal, sin posibilidad si quiera de que se discuta en el Congreso de los Diputados (y con esto no queremos decir que la discusión parlamentaria hubiera sido fructífera para la lucha contra la mercantilización).

V El EEES se expande.

Pero antes de la LOU, ya se habían tomado medidas para aplicar el EEES. En verano de 2000 una serie de universidades europeas se comprometen a adoptar las bases de la Declaración de Bolonia (entre ellas la Carlos III de Madrid y la de Deusto), cuando aún no tenían obligación jurídica de hacerlo (recordemos que ésta nace de la aprobación de las leyes estatales, en el caso español la LOU, del año siguiente). Utilizarán la EUA (en castellano Asociación Europea de Universidades) para expandir la propuesta y hacer que se acepte por un buen número de instituciones de enseñanza superior.

Pero, al no haber una regulación estatal en ese momento las universidades carecían de un elemento esencial para actuar: financiación. Para afrontar ese problema la EUA le pide ayuda a la Comisión Europea enmascarando la cosa como si fuera parte del programa Sócrates (el que da las becas Erasmus). Esto es muy significativo, de nuevo se intenta otorgar a las instituciones comunitarias una papel del que carecen jurídicamente: controlar el proceso de convergencia y, además se hace desde abajo, desde las propias universidades que parecen entusiastas defensoras de su pérdida de autonomía.

Este es el germen del que nace el proyecto Tuning (sí, como los coches) de armonización de la docencia universitaria a lo largo del continente. Sin tener obligación jurídica de hacerlo las universidades deciden posicionarse al lado del EEES sin consultárselo a nadie (lo cual es, de facto, una reforma del sistema universitario alejada de la teórica, y cada vez más hipotética, soberanía popular). Así pues, contradiciendo las leyes estatales, se empezará a primar la transmisión de habilidades y pericias frente al conocimiento. Pero no podemos dejar escapar que la participación en el proyecto tuning no es obligatoria, cabe separarse de él en cualquier momento, no pertenece formalmente al contenido de la Declaración de Bolonia ni está reflejado en las leyes estatales, es fruto, en teoría, de la voluntad de coordinarse de las instituciones universitarias.

Sin entrar a valorar en profundidad el contenido del Tuning (cosa que ya se ha hecho en otros lugares), ni su división en fases que deberían haber concluido en el 2004, es de reseñar su metodología. Las universidades coordinadoras (Deusto y Groningen) se dirigieron a la sociedad (de nuevo personificada por la empresa privada) para preguntarle qué esperaba de los graduados y en base a sus propuestas estableció el contenido de las “habilidades y pericias” a conseguir. El sector privado, además de practicar el lobbysmo en la Comisión Europea, de estar presente en los Consejos Sociales, de firmar convenios de colaboración con las instituciones universitarias, de crear cátedras,... (podríamos seguir un rato) es consultado acerca del contenido de los planes de estudio y de la forma de articularlos. Evidentemente esto último no hubiera sido posible sin todo lo anterior.

Recalcamos que las universidades no tenían obligación jurídica de hacer nada de lo expuesto en el presente punto. El grave problema, previo al Tuning, es el desembarco del sector privado en la universidad, que lleva casi una década controlando a sus anchas. Nada puede hacerse si no se apuesta por una modificación de la estructura universitaria que aísle a los centros de enseñanza superior de la influencia empresarial. El problema es que los órganos con competencia para ello (los estados, las propias universidades y, en algunos casos las entidades infraestatales dotadas de competencia legislativa) están por la labor contraria.

VI Tras la LOU ¿qué pasa en la uni?

Como todos sabemos, el PP abandonó el gobierno tras las elecciones del 14 de marzo de 2004. En el ámbito universitario había sufrido una enorme contestación en la promulgación de la LOU y el nuevo partido de gobierno, el PSOE, había hecho bandera de la retirada de la ley de universidades conservadora, metiéndose a buena parte del movimiento estudiantil (quizás a la parte menos avisada) en el bolsillo.

La nueva ministra de educación, María Jesús Sansegundo, viecerrectora de la Universidad Carlos III de Madrid (la más entusiasta de las madrileñas en lo que a Bolonia se refiere) había demostrado, desde este puesto y en su docencia como catedrática de Economía en la rama de la Economía de la Educación, su aprecio por el EEES y su opinión de la necesidad de mercantilizar la educación universitaria (más en el ámbito interno, es decir, fomentar la competencia entre alumnos y responsabilizar a estos del pago de su carrera) para mejorar la eficiencia del sistema. No fue un nombramiento que alegrara a los defensores de la educación como derecho.

El gobierno se apresuró (por la vía del decreto-ley, norma con rango de ley que puede emitir el ejecutivo con carácter de urgencia sin necesidad de que pase por la discusión del Congreso de los Diputados) a suprimir (de forma provisional, hasta que apareciera la nueva ley de universidades) la posibilidad de que las universidades establecieran una prueba de acceso para los bachilleres que ya hubieran superado la prueba de general que permite incorporarse a los estudios universitarios (el llamado sistema de doble selectividad o reválida), uno de los puntos más conflictivos de la LOU. Lo demás, se dijo, se dejaba para hacer una posterior valoración, previa consulta a todos los sectores implicados en la universidad, para redactar una buena ley.

Pero había una cosa que urgía: la adaptación de los títulos al EEES, es decir, la modificación del sistema de diplomaturas-licenciaturas y su sustitución por el de grado-postgrado. Esto puede hacerse, gracias a la habilitación del artículo 88 de la LOU del PP, sin necesidad de contar con un acuerdo en el Congreso de los Diputados (como ya hemos dicho).

Así pues, el gobierno dictó, a principios de 2005, los reales-decretos 55 y 56/2005, de grado y postgrado respectivamente. Un real-decreto es una norma dictada por el Gobierno sin necesidad de ser aprobada previamente por el Congreso de los Diputados. Suelen ser normas técnicas que desarrollen disposiciones legales previas menos concretas, pero esto no se cumple en este caso. Estamos ante una auténtica reforma de una Ley Orgánica hecha unilateralmente por el Gobierno, como en los mejores tiempos de las dictaduras fascistas. Todo esto lo permite el artículo 88 de la LOU, que el PSOE no quiere derogar. El Gobierno podrá seguir dictando por sí solo normas obligatorias en materia de estructura de los estudios universitarios mientras este artículo siga en vigor.

Estas dos normas establecen plenamente el sistema boloñés de ciclos. Ya será conocido por tod@s el trinomio grado-master-doctorado. No se establece firmemente si los estudios de grado durarán tres o cuatro años (parece que depende del caso, pues se habla de 180 a 240 créditos). Se habla de “precios públicos” en el artículo 4 del decreto de grados, pero siempre en función de lo dispuesto por las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias y con un peligro añadido: la remisión al artículo 81 de la LOU, que establece que los precios de los títulos propios o cursos de especialización deberán ser fijados por los Consejos Sociales (¿un máster es un curso de especialización?).

Pudiendo entrar más en los decretos de grado y postgrado, es necesario señalar el problema de las fechas: el 1 de octubre de 2007 ya tiene que estar preparado el catálogo de títulos que deben empezar a aplicarse para llegar a la fecha apocalíptica del 2010 plenamente inmersos en el EEES. Todo esto en un marco de oscurantismo, sin que la gente sepa lo que está pasando realmente con sus carreras. A alguien no le interesa dar luz y taquígrafos al proceso, pretenden que pase de tapadillo y que cuando nos queramos dar cuenta ya estemos en el mismo ojo del huracán.

VII El futuro: La LOU que viene y el 2007.

El PSOE parece haberse decidido a reformar la LOU tras un par de años remoloneando. Ha aparecido ya un borrador que parece será aprobado en breve en el Consejo de Ministros, puesto que la ministra Sansegundo ha prometido que se discutirá en abril en el Congreso de los Diputados. Veamos pues, qué se modifica y qué permanece de la denostada LOU del PP.

Los Consejos Sociales verían aumentadas y concretadas sus capacidades de actuación, deben aprobar un Plan de actuaciones anual en el ámbito de la financiación privada de la universidad. El único cambio es que los rectores se reservan la capacidad de nombrar ellos a un tercio de los miembros de los CS, con la obligatoria presencia de miembros de asociaciones empresariales (esto ni siquiera estaba expresamente en la ley del PP, aunque se daba por supuesto).

Por otra parte el modo de elección del rector (que en la LOU corría a cargo de toda la comunidad universitaria, si bien con un voto ponderado que favorecía claramente al cuerpo de catedráticos) se deja a cargo de una Ley Autonómica o de los propios reglamentos de cada universidad donde la anterior no exista. Típicamente será el Claustro el elector, donde los equipos dirigentes tienen más capacidad de control, si cabe. Además se suprimen las Juntas Consultivas (suponemos que para consultar ya están los Consejos Sociales).

En resumidas cuentas (se podría decir mucho más) el cambio fundamental es un aumento de los poderes de los rectores (que algunos parecen confundir con la autonomía universitaria) y un afianzamiento del sector privado en la universidad (lo que plenamente responde a las exigencias de la Declaración de Bolonia). Prácticamente todo lo demás se queda igual. ¿A alguien más que a mí se le está quedando cara de tonto?

Y después de aprobada esta Ley Orgánica (lo cual deberá ser hecho con el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, que el PSOE solo no tiene) vendrá el año 2007. El año promete ser caldeadito: se aprobará el catálogo de títulos, seguirán saliendo noticias explosivas (para ejercer la abogacía será necesario hacer un máster) y será el año de la lucha. Aquí y en los veintinueve países del EEES. La pelota está en nuestro tejado. De nosotros depende.

Tito, miembro de la A.U. CArlos Marx


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