Crónica de una postergación anunciada
Jorge E. Illueca
EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Panamá América. 28/08/2006.
CON MOTIVO de la reunión que sobre el tema de la ampliación del Canal sostuvieron el jueves pasado el Presidente Martín Torrijos y el Presidente del Partido Panameñista, Juan Carlos Varela, en que este último le solicitó formalmente al Primer Mandatario que pospusiera la fecha del referéndum, se hizo público que en una consulta interna realizada por los panameñistas el pasado miércoles y en la que participaron 138 directivos y convencionales de los Circuitos 8-4 (Taboga), 8-7 (San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú), 8-8 (Bella Vista, Ancón, Pueblo Nuevo, Betania), 8-9 (San Francisco, Parque Lefevre, Río Abajo, Juan Díaz), el resultado arrojó 137 votos en contra y sólo 11 votos a favor de la ampliación. Esto en buen romance hace patente que a nivel de directivos y convencionales panameñistas de los importantes circuitos electorales, ya mencionados, el 93% (137) está en contra de la ampliación y sólo 7% (11) está a favor de la ampliación. (La Prensa, viernes 25 de agosto de 2006, pág. 3A).
Creo oportuno mencionar en torno al tema, que en la Carta Abierta que le entregué personalmente al Presidente Torrijos en la reunión que sostuvimos el 19 de abril de 2006, le formulé igual petición para que se suspendiera el referéndum sobre la ampliación del Canal. En nuestra conversación le hice presente que se ganaba más tiempo haciendo pausas, sin prisas, en busca de entendimientos, que apresurarse provocando resultados inciertos que podrían degenerar en confrontaciones más tarde insalvables.
En el párrafo final de mi crónica del lunes pasado, señalé que para superar la crisis de credibilidad que afecta al sector público el Presidente Torrijos debe adoptar las medidas requeridas para que se traspasen efectivamente al Tesoro Nacional los excedentes económicos que indefinidamente viene reteniendo la ACP desde el año 2000.
Aunque no se dispone de los datos correspondientes al año fiscal 2006, pero asumiendo que sea una cantidad igual a la del año anterior, la suma retenida estaría en el orden de los 739 Millones 109 Mil Balboas (B/.739, 109, 000).
Conviene apuntar, además, que la ACP tiene planes de aumentar las tarifas de peajes en B/.1.30 por tonelada a partir del próximo año 2007, y de acuerdo con el Diputado José I. Blandón Figueroa, en el presupuesto de ese año tienen contemplado B/.400 millones para la reserva de inversiones, lo que habrá de significar que 1, 139 Millones 109 Mil Balboas (B/.1, 139, 109, 000) de sus excedentes serán dejados de entregar por la ACP al Tesoro Nacional. De haber cumplido la ACP con el deber de entregar esos dineros al Tesoro Nacional, no habría tenido nuestro gobierno la necesidad de contraer nuevos préstamos, cuya amortización castiga atrozmente la cobertura de casi todo nuestro presupuesto.
El párrafo tercero del Artículo 320 (antes 314) de la Constitución Política sólo autoriza a la ACP a crear "las reservas necesarias para contingencias", como en efecto lo hace. Textualmente el citado párrafo dice lo siguiente:
"En el Presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social y los pagos de las tasas por servicios públicos prestados, así como el traspaso de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la Ley y su Administración".
La ACP pretende justificar la creación de la reserva para inversiones diciendo que el Artículo 41 de la Ley Orgánica lo permite. El referido Artículo 41 estatuye lo siguiente:
"Artículo 41. Una vez cubiertos los costos de funcionamiento, inversión, modernización y ampliación del canal, así como las reservas necesarias previstas en la Ley y en los reglamentos, los excedentes serán remitidos al tesoro nacional en el período fiscal siguiente".
La simple lectura del Artículo 41 no da lugar a la alegación planteada. Lo que permite dicho Artículo 41 es deducir de los excedentes las erogaciones por costos y reservas cubiertas total o parcialmente durante el respectivo período presupuestario, pero de ninguna manera permite la formación de reservas para costos futuros.
Tanto el Artículo 320 de la Constitución como el Artículo 41 de la Ley Orgánica estatuyen, de manera categórica que no da lugar a dudas, que de los excedentes económicos sólo pueden deducirse costos y reservas ya cubiertos, y no costos y reservas futuros. El texto constitucional es muy claro al estatuir que los excedentes económicos se traspasan al Tesoro Nacional "una vez cubiertos los costos" y las reservas. Esto es, las reservas previamente hechas en períodos presupuestarios anteriores, ya consumidas total o parcialmente, como fue el caso del saldo de B/.99,400.00 correspondiente a reserva hecha previamente para el período presupuestario del año 2005.
En sintonía con aquellos que aducen que quienes se oponen a la ampliación en la forma como está planteada, el Presidente Martín Torrijos para descalificar a los que no suscriben la propuesta de ampliación, les dispara la siguiente pregunta: "¿Cuántos empleos genera el "No"?". La pregunta formulada merece una respuesta. Baste mencionar al efecto que en el "Informe al País" suscrito y publicado por cinco conocidos ciudadanos el 20 de marzo de 2006, en las páginas 25, 26 y 27 se describieron "Algunos Usos Alternativos de Nuestro Excedente Canalero" se dijo, luego de detallarlo, con cifras subestimadas y muy prudentes que se lograba la creación de nuevos empleos permanentes y semi-permanentes que alcanzaba a 175,000, a lo cual se agregaban obras materiales, medibles, verificables… y, sobre todo, posibles con los ingresos que nos genera nuestro canal actual y sin prescindir de los programas de modernización previstos por la ACP para extender la vigencia de nuestro canal al menos hasta el año 2025.