EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Gabinete aprobó en el día de hoy, 26 de junio de 2006, someter a la consideración de la Asamblea Nacional el proyecto de ley "Que aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá, sometida por el órgano Ejecutivo, y dicta otras disposiciones".
El desarrollo económico de Panamá ha girado en torno a nuestra posición geográfica, y el Canal constituye una parte fundamental. El gobierno nacional se ha propuesto, como un objetivo que trascienda los distintos gobiernos, desarrollar al máximo nuestras potencialidades, generar empleos, capacitar a los panameños para que puedan acceder a los puestos de trabajo, y hacer de Panamá un país competitivo. La ampliación del Canal, mediante un tercer juego de esclusas es plenamente congruente con ese objetivo y viene a constituir una parte esencial del mismo.
Desde hace más de seis años, la Autoridad del Canal ha estudiado la las distintas opciones para la ampliación del Canal y el pasado 24 de abril se la presentó al órgano Ejecutivo. Ese mismo día se puso a disposición de la ciudadanía para su consideración y análisis. En aquella ocasión, el Presidente de la República expresó: "Es la oportunidad para que cada uno de nosotros, los dueños y accionistas del Canal nos compenetremos con el negocio y, lo más importante, logremos poner en marcha una visión compartida de desarrollo nacional."
Con esa presentación se dio inicio a un proceso de divulgación de toda la información relativa al proyecto, de manera permanente y a nivel nacional e internacional. Este esfuerzo de informar a la ciudadanía y a los usuarios no ha concluido y deberá continuar hasta la fecha de referéndum nacional.
La oportunidad que se abre con la inversión en el tercer juego de esclusas del Canal de Panamá representa la decisión más importante y trascendental de la sociedad panameña a solamente seis años de la transferencia del Canal de Panamá.
La propuesta elaborada por la Autoridad del Canal de Panamá contó con la participación de un importante número de profesionales tanto de la institución como del resto del país. Todas estas consideraciones han sido evaluadas oportunamente e incorporadas a la misma de considerarse económicamente factibles. Es por ello que el debate nacional se ha centrado específicamente sobre la propuesta el pasado 24 de abril y es sobre ella que el Consejo de Gabinete deliberó el presente Proyecto de Ley que hoy se presenta a consideración de la Asamblea Nacional. Por lo tanto, y en fiel cumplimiento en lo dispuesto en nuestra Constitución Política, este Proyecto de Ley apunta a la aprobación de le la propuesta elaborada por la Autoridad del Canal de Panamá, la cual para su eventual ejecución requiere de la aprobación de todos los panameños a través de un referéndum nacional.
Para poder convocar la consulta popular requerida para la expansión del Canal de Panamá, es necesario cumplir con la aprobación del órgano Ejecutivo, efectuada en el día de hoy; y la aprobación del proyecto de ley que establece el tiempo y-la forma a través de la cual todos los panameños ejercerán su derecho de decidir sobre el tercer Juego de esclusas.
El presente Proyecto de Ley que el Órgano Ejecutivo presenta a la consideración de la Asamblea Nacional aspira a tres objetivos fundamentales:
- la aprobación del proyecto de tercer juego de esclusas sometido por la Autoridaddel Canal de Panamá;
- el establecimiento de normas en materia de transparencia y presentación de informes periódico de la ejecución y buena marcha del proyecto.
- ordenar al Tribunal Electoral a que convoque un referéndum para la construcción del tercer juego de esclusas, de conformidad a lo establecido en el artículo 325 de la Constitución Política.
La construcción del tercer juego de esclusas no debe mirarse sólo por los beneficios que indudablemente va a percibir la Autoridad del Canal de Panamá. Esta oportunidad va mucho más allá, puesto que permite capturar recursos del comercio internacional y canalizarlos para la solución de los grandes problemas nacionales como la marginalidad, la falta de oportunidades, brinda la única y particular oportunidad de romper la barrera del subdesarrollo y lograr una mayor participación de todos los panameños sobre los beneficios que el Canal genera a nuestro país.
Tal como lo indica la propuesta de tercer juego de esclusas, se propone agregar un tercer carril mediante la construcción de dos complejos de esclusas de tres niveles y nueve tinas de reutilización de agua en cada extremo del Canal. Los dos complejos de esclusas incluyen la construcción de un total de 18 tinas de reutilización de agua. Todos los sistemas de movimiento de agua se efectúan por gravedad, tal como opera el Canal en la actualidad.
Como resultado de lo anterior la capacidad operativa del Canal se aumentará del nivel máximo previsto de 340 millones de toneladas del Canal de Panamá (PCSUAB) a una capacidad en exceso de 600 millones de toneladas del Canal de Panamá. Este aumento de capacidad aunado al crecimiento del comercio mundial, especialmente en productos manufacturados, le permiten al Canal de Panamá capturar un volumen creciente del tráfico comercial marítimo. Adicionalmente, la mayor capacidad operativa del Canal permitirá un servicio más eficiente aún, lo cual representa valor agregado a favor de nuestros clientes y en consecuencia la capacidad de establecer precios mayores para transitar por el Canal. Es por ello que los ingresos adicionales del Canal que resultan de su ampliación son el resultado combinado tanto de un volumen mayor de capacidad que transitará por el Canal y un sistema de precios más alto por el servicio que se brinda, indistinto de la esclusa que se utiliza.
La construcción de la totalidadde la infraestructura y los canales de navegación que serán ensanchados y profundizados están localizados dentro del área patrimonial del Canal de Panamá. Se cumple así con el compromiso del Presidente de la República, en el sentido que el proyecto no implique la construcción de nuevos embalses.
El proceso de construcción del proyecto del tercer juego de esclusas requerirá de una cantidad importante de recursos para su ejecución. Entre ellos los más importantes son los recursos humanos. En este sentido, durante los años de construcción se observará un crecimiento importante en el número de trabajadores contratados, directa o indirectamente, por el Canal y por sus contratistas. Se estima que en el momento de mayor actividad, el número de plazas directas a ser contratadas ascenderá a unas 7,000, y que se requerirán de manera indirecta otras 35,000 personas para apoyar el esfuerzo de construcción descrito en la propuesta.
El impacto favorable a la economía panameña no se limita al período de construcción del tercer juego de esclusas. El impacto más significativo sobre toda la actividad económica nacional se percibe a mediano y largo plazo por razón del mayor volumen de actividad del Canal.
El Canal es la fuente de divisas más importante que tiene la economía panameña y la expansión del Canal de Panamá propicia un mayor volumen de divisas entrando a la economía panameña que las que se recibirían limitando al Canal a su actual capacidad máxima. Pero para los efectos de la generación de empleo esta realidad es más importante aún. A mayor el crecimiento económico mayor la cantidad de personas empleadas. Se estima que el impacto de la operación del Canal ampliado representará 1% de crecimiento anual adicional en el producto interno bruto. Al finalizar la primera década de operaciones el producto interno bruto del país será 11 % más alto que el de una economía sin haber ampliado el Canal.
En términos de empleo, al concluir los primeros diez años de operación del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá, se considera que el número de personas adicionales empleadas será aproximadamente entre 150,000 y 250,000 como resultado de una economía más grande, y con ritmo de crecimiento más acelerado, gracias la ampliación del Canal y a la generación de divisas que se deriva de ella. Dos actividades experimentan un ritmo de crecimiento particularmente mayor como resultado de la ampliación del Canal: la operación y el movimiento portuario y las operaciones de la Zona Libre de Colón. Estas actividades, conjuntamente con la operación del Canal de Panamá, representan el 56% de las divisas que percibe el país.
Por otra parte, al considerar el Consejo de Gabinete la propuesta de ampliación del Canal con la construcción de un tercer juego de esclusas, se evaluó el beneficio nacional, adicionalmente al beneficio de la empresa. En este sentido, se observó la importancia del crecimiento económico y su impacto en la generación de empleo, la oportunidad única de mejorar a los panameños a todos los niveles, desde la experiencia única que representa un proyecto de este tipo para carreras como la ingeniería, administración de proyectos, carreras técnicas que incluyen soldadura, electricidad, plomería, hidráulica y otras apuntan a la necesidad de adiestramiento de por lo menos 50,000 panameños en los próximos años para poder hacerle frente a la demanda de personal calificado requerido no sola para la construcción canalera y satisfacer la actividad económica adicional que resulta de la misma.
Es por ello que al analizar el costo beneficio del proyecto a nivel de la economía total, se observa que el beneficio económico corresponde a una tasa equivalente de 14% de retorno, con la posibilidad de aumentar la inversión de capital del país del actual 20% a 2325% del producto interno bruto del país. Para asegurar el desarrollo económico y la reducción de la marginalidad es necesario el crecimiento económico sostenido, y ello se logra mediante una contribución creciente de la inversión como porcentaje del producto interno bruto.
Explicación del proyecto de Ley:
El Artículo 1 considera la aprobación de la propuesta de construcción tal como ha sido definida en la propuesta hecha por la Autoridad del Canal de Panamá: "El proyecto del tercer juego de esclusas es un programa integral de ampliación de la capacidad del Canal, cuyos tres componentes principales son: (1) la construcción de dos complejos de esclusas - uno en el Atlántico y otro en el Pacífico - de tres niveles cada uno, que incluyen tinas de reutilización de agua; (2) la excavación de cauces de acceso a las nuevas esclusas y el ensanche de los cauces de navegación existentes y; (3) la profundización de los cauces de navegación y la elevación del nivel máximo de funcionamiento del lago Gatún." (Autoridad del Canal de Panamá, Propuesta de Ampliación del Canal de Panamá.,Panamá 24 de abril de 2006, página 1)
Adicionalmente, el Articulo 1 incluye la estimación de costo del proyecto por un monto de 5,250 millones de balboas, con referencia hecha a la Resolución de Consejo de Gabinete por la cual se autorizó dicho proyecto en Consejo de Gabinete.
El Artículo 2 del Proyecto de Ley desarrolla otros elementos contemplados en la propuesta efectuada por la Autoridad del Canal de Panamá. En el numeral 1 se deja sentado que son los ingresos del Canal los que cubrirán los costos de construcción y financiamiento de la obra. Esto se ajusta a lo establecido en la propuesta del proyecto del tercer juego de esclusas: "Los peajes se fijarán a niveles apropiados que mantengan, en todo momento, la competitividad de la ruta de Panamá y que permitan lograr una rentabilidad cónsona con los niveles de riesgo, montos de inversión y valor que aporta el Canal a sus usuarios de manera que aumenten en forma sostenible los aportes al Tesoro Nacional y los beneficios a Panamá." (op. cit. página 62) Agrega además que "Los peajes se fijarán a niveles que permitan recuperar, en un plazo corto, la inversión necesaria para construir el tercer juego de esclusas." (op. cit. página 63) En otras palabras, la recuperación de la inversión y los beneficios adicionales al Tesoro Nacional y al país son el resultado de una política de aumento de precios diseñada para tal fin.
El numeral 2 del mismo artículo reitera el carácter inalienable del Canal de Panamá y, en consecuencia, enuncia de manera contundente el principio que para los efectos del financiamiento de la obra, el Canal de Panamá no podrá ser hipotecado, enajenado o de otra manera embargado para el para los efectos de los contratos de préstamo.
El numeral 3 adopta uno de los fundamentos de la propuesta, cual es el hecho que los aportes al Tesoro Nacional durante el período de construcción serán crecientes. Tal como lo propone la Autoridad del Canal de Panamá: "...se propone que los aportes del Canal al Tesoro Nacional serán crecientes y mayores que los aportes totales de los años fiscales 2005 y 2006." (op. cit. página 69) Este numeral aclara la propuesta de la Autoridad en el sentido que no se trata de los aportes combinados de los años fiscales 2005 y 2006, sino que la propuesta consideró el mayor de cualquiera de los años en referencia. Habiendo revisado las proyecciones económicas de la Autoridad para la presente vigencia fiscal, resulta evidente que los aportes del año fiscal 2006 de la Autoridad del Canal de Panamá (y no del Tesoro Nacional), los aportes del año especificado es el mayor de los dos. El texto de la ley además de ser reiterativo permite aclarar la intención plasmada en la propuesta de la Autoridad del Canal de Panamá.
El numeral 4 reitera que el proyecto se construirá sin recurrir a la creación de nuevos embalses. En este sentido es importante destacar que la Asamblea Nacional mediante la Ley 20 de 21 de junio de 2006 derogó la Ley 44 de 31 de agosto de 1999, la cual definía los linderos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá. Sin embargo, hay que enfatizar el hecho que por razón de la eliminación de la Ley 44, no significa que el Gobierno Nacional va a descuidar el desarrollo de los corregimientos que estaban incorporados en la Cuenca Hidrográfica del Canal. Es por ello que el Ejecutivo ha reiterado su compromiso de continuar los programas relacionados con el desarrollo sostenible de todas estas comunidades.
Finalmente, el numeral 5 reitera el contenido de la propuesta en cuanto a que la inversión tiene que ser recuperada sin subsidios ni aportes de ninguna clase por parte del Gobierno Central. En este sentido la propuesta contemplaba que "Ningún financiamiento del Canal contará con la garantía soberana de la Nación." (op. cit. página 69) Dicho en otras palabras, se elimina cualquier posibilidad de que nuevos impuestos en el futuro se apliquen para cancelar las obligaciones que contraiga la Autoridad del Canal de Panamá para la construcción del tercer juego de esclusas.
El proyecto, además, ordena que se realicen los estudios para identificar la opción más conveniente para el cruce vehicular en el sector Atlántico. En el Pacífico existen dos puentes para pasar de una orilla a otra del Canal, pero en el Atlántico se hace a través de una esclusa del Canal, con los inconvenientes y demoras que ello supone. Por ello, tan pronto termine la construcción del tercer juego de esclusas deberá iniciarse la construcción de un túnel o puente en el lado Atlántico. Si bien no es parte integral del proyecto, si representa una obligación que se deriva de la expansión misma ya que la localización de la esclusa Atlántica elimina la actual posibilidad de tránsito hacia y desde la Costa Abajode la Provincia de Colón. "Durante la ejecución del proyecto del tercer juego de esclusas se completarán los estudios de las opciones para un cruce vehicular en el Atlántico, ya sea un túnel o puente según se determine más conveniente, y su construcción se iniciará a más tardar al completarse la ampliación del Canal." (op. cit. página 6) Lo anterior aparece reflejado en el Artículo 3 del Proyecto de Ley.
Los dos artículos subsiguientes del Proyecto de Ley guardan relación con la necesidad de transparencia que un proyecto de estas características requiere. En este sentido, el órgano Ejecutivo luego de la consulta desarrollada con diversos grupos del país ha considerado conveniente que durante el período de construcción del tercer juego de esclusas, se fortalezca la estructura de verificación y presentación de informes sobre el proyecto más alia de los requisitos actuales de presentación de informes por parte de la Autoridad del Canal de Panamá al Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo y la Contraloría General de la República. El Artículo 4 establece la obligación del Presidente de la Junta Directiva y el Administrador del Canal de Panamá a compadecer ante el Pleno del Órgano Legislativo una vez por semestre.
Agrega el articulado la obligación de hacer públicos dichos informes y además desarrolla la conformación de una Comisión Ad-hoc que estará integrada por seis miembros, incluyendo un representante de los trabajadores, otro del sector empresarial, un representante de los clubes cívicos, un representante del Consejo de Rectores, uno en representación de la Asamblea Nacional y un sexto designado por el órgano Ejecutivo. La Junta Directiva y el Administrador del Canal de Panamá informarán sobre los procesos de contratación y el progreso en la construcción del proyecto de tercer juego de esclusas.
El Artículo 7 del Proyecto de Ley ordena la convocatoria del referéndum nacional para someter a consideración la ejecución del proyecto de tercer juego de esclusas. En forma específica establece que la entidad responsable de la organización y reglamentación del referéndum es el Tribunal Electoral.
Por razones históricas, se consideró que la ejecución de la obra de ampliación del Canal sería desarrollada mediante la suscripción de un nuevo tratado sobre el Canal de Panamá y en menor grado se anticipó que la entidad nacional creada para la administración y operación del Canal sería la responsable por sí misma de desarrollar la expansión.
Adicionalmente, no se trata de un proceso que tiene un objetivo político en sí. Se trata del cumplimiento de una norma constitucional que habla del desarrollo de un proyecto particular en el Canal de Panamá. No existe en nuestro arreglo constitucional otro requisito similar para el desarrollo de ningún otro tipo de infraestructura en el país. Sin duda, que la identidad nacional relacionada con el proceso de reversión del Canal llamó a la cautela en cuanto a las decisiones de ampliar el Canal y que dichas decisiones se llevaran a cabo por un grupo limitado de panameños.
Por lo tanto, dada la naturaleza particularísima del caso en referencia, el Proyecto de Ley propone el mandado a favor del Tribunal Electoral para esta convocatoria y desarrolla algunos aspectos específicos de la misma.
El Artículo 8 establece la fecha para la celebración del referéndum de tal manera que sea el primer domingo subsiguiente a los noventa días de promulgada la ley. Además de establecer la fecha para el mismo define la forma en la cual se lleva a cabo: mediante el voto libre, universal, directo, igual y secreto. La parte final del artículo establece la pregunta específica que ha de llevar la boleta de votación y las opciones de respuesta correspondientes.
El Artículo 9 versa sobre la estructura organizacional de las corporaciones electorales. Además del Tribunal Electoral que tiene la responsabilidad de organizar el mismo, establece que la Junta Nacional de Escrutinios tiene jurisdicción nacional, que las Juntas de Escrutinio del Circuito Electoral tienen jurisdicción en su respectivo circuito, y que las Mesas de Votación mantienen responsabilidad sobre el recinto electoral.
De manera similar, para los efectos de establecer los circuitos electorales, el artículo 10 señala que los mismos conforman lo establecido en el Decreto 16 de 23 de mayo de 2003 del Tribunal Electoral donde se establecen los 41 circuitos electorales que funcionarán para los efectos de la organización del referéndum propuesto. Esto aparece consignado en el Artículo 10 del Proyecto de Ley.
A modo de consideraciones finales, el Artículo 11 del Proyecto de Ley autoriza a los miembros del Consejo de Gabinete que han reflejado su decisión con respecto al proyecto a través de su voto autorizando el proyecto del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá y la ley que aprueba dicha propuesta su capacidad de continuar informando a la ciudadanía sobre el proyecto y podrán públicamente sustentar el voto que ya consignaron sobre la propuesta. De igual forma el artículo en referencia establece que los recursos del Estado no podrán ser utilizados para solicitar el voto con respecto a la propuesta.El órgano Ejecutivo considera que el proyecto de ampliación del canal mediante un tercer juego de esclusas es una obra vital para el futuro de la Nación. Es financieramente viable, no compromete los aportes que recibe el Tesoro de la Autoridad del Canal de Panamá, no implica afectación adversa del medio ambiente, brinda la oportunidad para la capacitación de miles de panameños y en torno a ella se generarán los empleos al que aspiramos los panameños.
"Gracias a nuestra posición geográfica y a la nueva realidad internacional, nos encontramos ante una verdadera oportunidad de romper la barrera del subdesarrollo y acceder a ser un país del primer mundo" Martín Torrijos, 24 de abril de 2006.
PROYECTO DE LEY No.
(de------ de -------de 2006)
Que aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de
Panamá, sometida por el Órgano Ejecutivo, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá, previamente aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante la Resolución de Gabinete No. 58 de 26 de junio de 2006, que consiste en un programa integral de ampliación de la capacidad del Canal, cuyo costo se ha estimado en 5,250 millones de balboas y cuyos tres componentes principales son: (1) la construcción de dos complejos de esclusas - uno en el Atlántico v otro en el Pacífico - de tres niveles cada uno, que incluyen tinas de reutilización de agua; (2) la excavación de cauces de acceso a las nuevas esclusas y el ensanche de los cauces de navegación existentes, y (3) la profundización de los cauces de navegación y la elevación del nivel máximo de funcionamiento del lago Gatún.
Artículo 2. La propuesta que se aprueba mediante esta Ley-se regirá por las siguientes disposiciones:
l. Todos los costos de las obras y las correspondientes obligaciones financieras serán pagados con fondos generados por el funcionamiento del Canal y mediante aumentos de peajes.
2. El Canal de Panamá, dado su carácter inalienable, no será hipotecado o en forma alguna gravado, ni podrá ser embargado o perseguido para garantizar o exigir el cumplimiento de las obligaciones causadas por el proyecto.
3. Durante la construcción del proyecto, las transferencias de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional, en concepto de derechos por tonelada neta del Canal de Panamá y de excedentes, no serán menores que los aportes hechos en el año fiscal 2006 de la Autoridad del Canal de Panamá.
4. No se construirán embalses para el funcionamiento del tercer juego de esclusas.
5. El financiamiento del proyecto no contará ni con el aval, ni con garantía de la Nación.
Artículo 3. Durante la construcción del tercer juego de esclusas, la Autoridad del Canal de Panamá deberá desarrollar los estudios necesarios para identificar la opción más conveniente a fin de establecer un cruce vehicular, va sea puente o túnel, en el extremo Atlántico del Canal de Panamá. La construcción de este cruce vehicular deberá iniciarse, a mas tardar, inmediatamente después de concluido el tercer juego de esclusas.
Artículo 4. Durante el proceso de contratación y ejecución de la construcción del tercer juego de esclusas, la Autoridad del Canal de Panamá rendirá cuentas a la Asamblea Nacional, al órgano Ejecutivo y a la Contraloría General de la República, mediante la presentación, cada tres meses, de informes públicos sobre el estado de las contrataciones y el avance de la obra. Estos informes serán objeto de amplia divulgación pública, tanto en los medios de comunicación, como en los sistemas informáticos del órgano Ejecutivo a los que se accede a través de internet.
En el caso de la rendición de cuentas a la Asamblea Nacional, el Presidente de la Junta Directiva y el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, deberán comparecer personalmente al Pleno del órgano Legislativo, una vez por semestre.
Artículo 5. Para garantizar la transparencia y competencia en las contrataciones relacionadas con la construcción del tercer juego de esclusas, la Autoridad del Canal de Panamá publicará y dará a conocer, por los medios de comunicación, incluyendo los de internet, toda la información que permita a los proponentes conocer y participar en los actos públicos de contratación de la Institución.
Artículo 6. Durante el proceso de contratación y ejecución del proyecto de construcción del tercer juego de esclusas, se establecerá una Comisión Ad hoc que estará integrada por seis miembros, a saber: un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada(CoNEP), un representante de los Clubes Cívicos, un representante del Consejo de Rectores, un representante designado por la Asamblea Nacional y un representante designado por el órgano Ejecutivo.
Esta Comisión y sus integrantes tendrán carácter ad honorem. Será convocada por el Órgano Ejecutivo cada tres meses, para que, con la comparecencia del Presidente de la Junta Directiva y del Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, reciban informes y reportes sobre el estado del proceso de contratación y ejecución del proyecto, los analicen, evalúen y formulen las observaciones o recomendaciones que estimen pertinentes.
Artículo 7. Se ordena al Tribunal Electoral que someta a referéndum nacional la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas a que se refiere esta Ley, y se le faculta para que lo organice y reglamente.
Artículo 8. El referéndum nacional deberá celebrarse el primer domingo que siga al vencimiento del término de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, para que los ciudadanos, mediante el voto libre, universal, directo, igual y secreto, decidan sobre la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas.
Para los efectos del referéndum, la ciudadanía contestará la siguiente pregunta:
¿Aprueba usted la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá?
NO
Artículo 9. Para los efectos de este referéndum, son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, con jurisdicción en el respectivo circuito, y las Mesas de Votación, con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.
Artículo 10. Para los efectos de este referéndum, funcionarán los cuarenta y un (41) circuitos electorales, creados mediante el Decreto 16 de 23 de mayo de 2003, del Tribunal Electoral.
Articulo 11. Por razón del carácter nacional de la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas, se autoriza a los servidores públicos para que la divulguen v la expliquen, en cualquier momento, a fin de que la ciudadanía se mantenga debidamente informada sobre el particular.
Los miembros del Consejo de Gabinete y de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, podrán sustentar públicamente, en cualquier momento, el voto que emitieron respecto a la propuesta.
Los recursos del Estado, salvo lo previsto en este artículo, no podrán utilizarse para hacer petición directa del voto afirmativo o negativo.
Artículo 12. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a losdías del mes dede 2006.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 26 de Junio de 2006, por el suscrito, Ricaurte Vásquez Morales, Ministro para Asuntos del Canal, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete, otorgada en su sesión del día ---- del mes de ---- de 2006
RICAURTE VÁSQUEZ MORALES
Ministro
Las razones del NO
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