Especial: Ampliación del Canal - Las razones del NO.
La ACP se adueñó de nuestro canal
Julio Yao*
El Artículo 315 del Título Constitucional sobre el Canal de Panamá, aprobado en noviembre de 1994, señala que el Canal es un patrimonio inalienable de la Nación panameña. Sin embargo, la Autoridad del Canal de Panamá dispuso otra cosa: la ACP anuló dicho artículo al disponer que el Canal es solamente la zanja más las esclusas y al declarar como patrimonio suyo tanto los restantes elementos constitutivos del Canal como los beneficios de su funcionamiento.
Esa mutilación de nuestros derechos como dueños del Canal tuvo lugar al ser creada la ACP en 1997. Cuando el Canal fue traspasado a Panamá el 31 de diciembre de 1999, la Ley Orgánica de la ACP entró inmediatamente en vigor, y la consecuencia fue que la zanja quedó como patrimonio de la Nación panameña mientras que todo lo demás quedó incorporado al patrimonio de la ACP.
La ACP dispuso en el Artículo 3 de su Ley Orgánica que, "El Canal constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni de ningún otro modo, gravado o enajenado". Pero, ¿qué es el Canal?
Al definir el término "Canal", el Artículo 2 de la Ley Orgánica establece que el mismo "incluye la vía acuática propiamente dicha, así como sus fondeaderos, atracaderos y entradas, tierras y aguas marítimas, lacustres y fluviales; esclusas, represas auxiliares, diques y estructuras de control de aguas".
El citado Artículo 2 constituye una burla a la vez que vulgar redundancia porque el Artículo 258 de la Constitución dispone que "pertenecen al Estado… y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:… 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros…. 2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones."
Como puede apreciarse, el Canal definido en la Ley Orgánica de la ACP siempre ha sido y seguirá siendo pertenencia del Estado y es inalienable, por lo cual era innecesario que la ACP lo declarara engañosamente "patrimonio inalienable de la Nación panameña".
Si prescindimos de la zanja como "patrimonio inalienable" (porque siempre lo fue), lo que le queda a la Nación solamente son las esclusas y algunas construcciones para el control de aguas. Para los fines de determinar la propiedad, el Canal de verdad estaría constituido por todo lo que integra el Canal más allá de la zanja y que la ACP nos expropió.
Al definir el patrimonio de la ACP, el Artículo 33 de su Ley Orgánica dispuso que el mismo estará integrado por:
1. Las instalaciones, las infraestructuras, los edificios, los equipos y otros bienes muebles e inmuebles, adscritos al funcionamiento del Canal, que reciba la República de Panamá con motivo de la transferencia del canal, tales como plantas de energía eléctrica y de potabilización de agua, muelles y atracaderos, diques secos, estaciones de radio, telemétricas e hidrometeorológicas; áreas de desecho de material de dragado, vertederos, faros, boyas y otras ayudas de navegación; talleres, tuberías, naves, grúas, locomotoras, motores, vehículos, maquinarias, piezas, repuestos, materiales, mobiliario, sistemas de control de todo tipo, sistemas de computación y de comunicaciones y, en general, las instalaciones, sistemas, componentes, partes y otros bienes, mientras juicio de la Autoridad resulten necesarios o pertinentes para el funcionamiento y modernización del canal.
2. Los ingresos que perciba en concepto de peajes, derechos y tasas por el uso del Canal; los ingresos que se deriven de las concesiones que otorgue y de los demás contratos que celebre; cualquier otro bien y derecho que provenga, directa o indirectamente del funcionamiento del Canal, o del uso o arriendo de cualquier bien que forme parte del patrimonio; los ingresos que provengan de la venta de bienes muebles o inmuebles incorporados a su patrimonio; los ingresos que se perciban por el uso de las instalaciones, muebles y otros bienes en las riberas del Canal o en sus aguas y áreas adyacentes que formen parte de su patrimonio; cualquier otro bien, derecho o haber que le transfiera la ley, el Estado, los municipios, entidades internacionales, entidades autónomas o persona natural o jurídica.
De esta manera, el Canal, declarado propiedad inalienable de la Nación en 1994, fue enajenado (alienado) a favor de la ACP en 1997, y ello se hizo realidad a partir del 31 de diciembre de 1999.
Las consecuencias son catastróficas porque, además, la Ley Orgánica de la ACP dispone que todos los beneficios que se desprenden del Canal integran también su patrimonio. Luego, no pertenecen ni al Estado ni a la Nación panameña. ¿En cuáles derechos se fundan nuestras aspiraciones de recibir beneficios del Canal? En ninguno. Cualquier pago que la ACP (Artículo 321 de la Constitución) le haga al "Tesoro Nacional" tendrá inevitablemente el carácter de dádiva y no de dividendo. La ACP le pagará al Estado sumas anuales porque así lo estipula la Constitución, pero no en virtud de derechos, como tampoco son estos pagos para la Nación panameña porque no hay ninguna ley que así lo determine.
Esta denuncia es sumamente grave. La pregunta pertinente es la siguiente: Si el Canal de Panamá le pertenece a la ACP, ¿quiénes dentro de la ACP ejercen los derechos de propiedad sobre la vía interoceánica? Los ejercerá el grupo dominante dentro y fuera de la ACP, los últimos de los cuales son extranjeros.
Pero nosotros impugnaremos la Ley Orgánica de la ACP. Como dijo el presidente José Antonio Remón Cantera en la "Cita con la Patria" (1955). Ante los Estados Unidos: "Ni millones ni limosnas: ¡queremos justicia!"
2 de junio de 2006
* Analista internacional. Asesor de la Asociación Panameña de Amistad con China. Columnista en el diario El Panamá-América, catedrático de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional, ex embajador ante la Corte Internacional de Justicia, en NN.UU., y diversos países, miembro del Comité Panameño por la Paz y presidente del Servicio Paz y Justicia en Panamá (Serpaj-Panamá).
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