Especial: Ampliación del Canal - Las razones del NO.
AL PUEBLO JARRETE, A LA ACP FILETE
Ignacio Iriberri
Leídas y escuchadas las palabras y voces de distinguidos juristas; Miguel A. Bernal, Julio Yau, Humberto Ricord, Jorge Illueca, Enrique Illueca en relación a consideraciones de Derecho y Constitucionales, expongo a continuación como no ducho en la materia, pero sí como ser pensante, en términos sencillosyvernáculares, lo entendido de las sustentadas posiciones.De allí el título del artículo.
El artículo 325 de la Constitución reformada en el 2004 producto del pacto Mamy le otorga una serie de facultades a la ACP no contempladas en el artículo 319,digamos en la anterior constitución. (Como ejemplo chistoso)
- La potestad de celebrartratados y contratos con gobiernos o empresas particulares en relación al Canalde esclusas era del ÓrganoEjecutivo, los cualesuna vez aprobado (S)se sometena referéndum nacional,no antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa (resumen del artículo 319 hoy 325).
Con mucha habilidad e intencionalidad el pacto Mamy por la reforma constitucional de 2004, en el artículo 325 le otorga a la ACP la facultad de celebrar contratos con empresas privadas o pertenecientes a estado o estados. En otras palabras ponen a la ACP a la altura del Estado representado por el Órgano Ejecutivo.Pero lo más crítico y en donde está el filete, es que la propuesta de la ACP a presentarse en referéndum nacional es para la construcción del tercer juego de esclusas y no de los contratos, la cual de aprobarse es un chequezón en blanco a la ACPpara que hagan lo que quieran mediante los contratos a celebrar, sea con empresas, estados, el chinito de la tienda o quien ellos quieran. Lo pueden hacer a su libre albedrío, interés u otras intenciones, sean buenas o malas, en beneficio nacional o particular.
Los años lo cochan a uno y conociendo como se maneja la politiquería criolla e intervención de los conocidos grupos económicamente dominantes, la pregunta llana y simple es ¿porqué le quitaron la facultad al Órgano Ejecutivo y la traspasaron en línea directa a la ACP? Que cada uno se conteste y de acuerdo a la respuesta el SI o el NO ha de predominar.
- El artículo 315, antes de la reforma constitucional el 309: dicta que el Canalde Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña. La definición de Canal es: cauce artificial por donde se conduce el agua para darle salida u otros usos. En el caso del Canal de Panamá es permitir el tránsito de buques por el cauce. Patrimonio: es la hacienda o conjunto de bienes, es decir todas las cosas que son tuyas. Inalienables es que no se puede traspasar a alguien el dominio o derecho que se tiene.En otras palabras que aunque lo quieras no puedes traspasar a otro tu carro.
De acuerdo a la ley orgánica de la ACP el artículo 33 establece que el patrimonio de la ACP es resumiendo: instalaciones, infraestructuras, equipos, muebles, los ingresos por peajes, otros ingresos por concesiones, todo bien que provenga del funcionamiento del Canal o venta de ellos.
La estrategia de esta jugada es fácil de descubrir,: El estado es dueño del Canal es decir el cauce (jarrete) y la ACP dueña de todo lo demás, (filete) dueña en el sentido que decide cómo y cuando administra y usufructa los bienes, activos, ingresos etc. La única obligación en términos de ingresos que tiene la ACP y de acuerdo como ella los fije para con el Estado, es un pago anual al Tesoro Nacional no inferior a los efectuados al 31 de diciembre de 1999. (Artículo 39 ley orgánica ACP). Dejo como tarea que averigüen cual fue el monto de ese pago y se sorprenderán.
Como ejemplo UD, es dueño de su casa pero mediante un contrato acuerda con el inquilino otorgarle derechos para que este haga lo que quiera con su casa, realquilar, remodelar, ampliar, arrendar locales comerciales etc., y el único requisito del inquilino es pagar un alquiler a perpetuidad, pudiendo incrementarse solo si el inquilino así lo quiere. ¿De quién es el filete?
La solidez financiera del Canal propagada por la ACP en términos presentes es real y meritoria, no obstante esta solidez puede ser gravemente amenazada si el proyecto de construcción procede tal como está en la propuesta.
Las interrogantes de costos de construcción no están resueltas al igual que los términos de la demanda de carga, los aumentos de peaje, los jurídicos, de empleos etc. etc.
Si las ambiciosas proyecciones de la propuesta fallan y estamos embarcados en un préstamo pudieran secuestrar una esclusa o la casa del administrador (ejemplo chistoso) ¿qué pasaría o mejor dicho pueden garantizar que no pase?. El artículo 33 arriba expuesto desde nuestro punto de vista lo permite.
- El artículo 320 párrafo tercero se lee; El traspaso de los excedentes económicos al tesoro nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, financiamiento, mantenimiento modernización y ampliación del Canal y las reservas necesaria…
Al buen entendedor pocas palabras. UNA VEZ CUBIERTOS LOS COSTOS es que traspasan al estado los excedentes. Es potestad de la ACP decidir que excedentes traspasar de acuerdo a como manejen los pagos. ¿Que sucedería si en el proceso de construcción se requieren cubrir costos que hacen imposible el traspaso al tesoro de los 500 a 700 millones que prometen en el periodo de construcción? Primero se escudarían en la disposición legal arriba establecida y después agregaríanno estaba previsto.
¿Qué pasa con la rendición de cuentas? Por ello concluyo para el pueblo jarrete y la ACP filete.
Para terminarpropongo que independientemente que salga el Si o el NO se requiere una Constituyente que encauce al país por nuevos derroteros en base a un acuerdo social. |