ACP: exoneraciones y transparencia
La corrupción no sólo se comete mediante la sustracción ilícita de fondos del Estado, sino dándole a la ley una interpretación distinta para la cual fue aprobada o mediante subterfugios jurídicos permisibles que dan un manto de legalidad a la misma.
PEDRO SITTON URETA
Abogado
El artículo 76 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá no da lugar a equívocos al establecer que ni el gobierno central ni la ACP podrán exonerar del pago de peajes, derechos o tasas por la prestación de servicios en el Canal, con la sola excepción de las naves que tengan dicho derecho en virtud de tratados internacionales ratificados por Panamá.
Pero para mi sorpresa, encuentro en la página web de la ACP una serie de documentos en donde se establecen exoneraciones a favor de embarcaciones panameñas con determinadas características o cuando se considere que es "conveniente" a la ACP por el concepto de servicios de practicaje y de muelle, lo cual va manifiestamente en contra del espíritu de la norma antes citada y en detrimento del Tesoro Nacional.
La ley no hace distinciones y si el Estado panameño está obligado a pagar por usar los servicios de la ACP es una aberración pretender que dicho ente estatal para su beneficio pueda exonerar a terceros bajo cualquier pretexto independiente de la "leguleyada" utilizada para defender dicha postura.
De igual forma, es preocupante que dicho documento otorgue a la potestad discrecional de un funcionario de la ACP la decisión de exonerar o no a dichas embarcaciones bajo un criterio ambiguo de "conveniencia" ya que todos los expertos en la materia coinciden en que la discrecionalidad es uno de los más graves factores que inciden en actos de corrupción administrativa, como sucedió en la pasada administración americana.
Por ello, utilizando mi derecho constitucional de petición y lo consagrado en la Ley de Transparencia, le solicité a la ACP me informara si las referidas exoneraciones eran violatorias al actual régimen legal, el nombre del funcionario con la potestad discrecional para otorgarla, el procedimiento utilizado, el monto al que ascienden las mismas y a quiénes se ha beneficiado; por considerar que dicha información es de interés ciudadano y en aras de la transparencia que reclama el país.
La ACP, a través de su asesor legal, respondió parcialmente mediante una cantinflada jurídica señalando que no existen tales exoneraciones, porque los costos exonerados a las embarcaciones a discreción de la ACP se transfieren y, por ende, son pagados por los otros usuarios del Canal.
O sea, y de conformidad a lo manifestado por dicho funcionario, la ACP es un "Robin Hood" institucional, ya que se beneficia a unas embarcaciones mediante una exoneración en los servicios que presta el Canal en detrimento de otras.
Tal absurdo sólo da pie a que se interponga una denuncia de bien oculto, porque el erario público deja de percibir ingresos por parte de la ACP, debido a una política de exoneraciones totalmente alejada de lo establecido en su ley orgánica, ya que constituye una práctica administrativa sin sustento jurídico que debe cesar.
No se puede compartir lo que dice el asesor legal de la ACP, en el sentido de que porque no existe reglamento aprobado por la Junta Directiva, otorgando exoneración alguna a favor de las referidas embarcaciones, se debe deducir; por tanto que las establecidas en los documentos mencionados no van en contra del espíritu del artículo 76 de la ley 19 de 1997.
La corrupción no sólo se comete mediante la sustracción ilícita de fondos del Estado sino dándole a la ley una interpretación distinta para la cual fue aprobada o mediante subterfugios jurídicos permisibles que dan un manto de legalidad a la misma en detrimento del desarrollo social del país.
He reiterado mi petición ciudadana para que se me proporcione la información completa solicitada; sin embargo, considero que posiciones como la sostenida por el Asesor Legal de la ACP en nada benefician la imagen de una institución que debería ser modelo de transparencia, generando con ello la desconfianza ciudadana, como lo reportan las encuesta de opinión, y lo que realmente refuerza es la idea de que son una "republiquita aparte" del Estado panameño.