Peajes y tratados
"... si los intereses de Estados Unidos de América en el mantenimiento de su flota mercante y pretrolera se viese afectado por un alza en los peajes podrían entonces, vetar tal incremento...".
Catedrático Titular
25/08/2006
LA PROPUESTA de Ampliación del Canal de Panamá, presentada por el gobierno el pasado 25 de abril, indica en la página 13 que: "La política de peajes que acompaña la ejecución del tercer juego de esclusas estará orientada a captar el valor que el Canal aporta a cada segmento de mercado al que sirve. Los peajes se fijarán a niveles apropiados de tal forma que los mismos se dupliquen en el término de los veinte años que contempla la propuesta...".
Luego, en las páginas 62-63, nos dicen que;... La ACP pondrá en práctica una política de precios orientada a captar el valor que el Canal aporta a cada segmento al que sirve. Esta política estará regida por los siguientes criterios económicos:
*Los peajes se fijarán de manera que reflejen el valor que aporta el Canal a los usuarios.
*Los peajes se fijarán de tal forma que se mantenga en el tiempo, su valor relativo y estos serán ajustados periódicamente para tomar en cuenta la inflación.
*Los peajes se fijarán a niveles apropiados que mantengan, en todo momento, la competitividad de la ruta de Panamá y que permitan lograr una rentabilidad cónsona con los niveles de riesgo, momentos de inversión y valor que aporta el Canal a sus usuarios, de manera que aumenten en forma sostenible los aportes al Tesoro Nacional y los beneficios a Panamá.
*Los peajes se fijarán a niveles que permitan recuperar en un plazo corto, la inversión necesaria para construir el tercer juego de esclusas.
*Los peajes se aplicarán en forma igual y sin discriminación a todos los tránsitos independientemente de la esclusa que se utilice, ya que las esclusas serán utilizadas por todo tipo de buques de conformidad con las necesidades de funcionamiento del Canal.
"En este sentido la ACP incrementará los peajes (sic) entre el 2007 y el 2025 de forma tal que mantenga o aumente su participación de mercado en cada uno de los segmentos antes mencionados, con el objeto que el Canal se mantenga competitivo frente a otras alternativas, como el Canal de Suez y los sistemas intermodales. El momento y el monto de la aplicación del alza de peajes quedarán determinados por las necesidades de financiamiento y el programa de desembolsos de la obra. La ejecución de esta política de precios será sometida al proceso de consulta, tal y como lo establecen la Ley Orgánica y los reglamentos de la ACP, y de la forma en que se ha hecho hasta la fecha".
Dado que en todas las 76 páginas de la publicación de la Junta Directiva de la ACP, cuando se habla de los "peajes" no han mencionado el marco jurídico necesario para los mismos, cabe recordar entonces que, el Artículo III del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, celebrado entre los Estados Unidos de América y Panamá en 1977, en su numeral 1 acápite c) se establece que:
"Los peajes y otros derechos por servicio de tránsito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del Derecho Internacional".
"Los peajes y otros derechos por servicio de tránsito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del Derecho Internacional".
Y el Instrumento de Ratificación de la República de Panamá del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, en el literal d) que aborda, después de las Condiciones y Reservas, los Entendimientos, establece que:
(1) El parágrafo 1 (c) del artículo III del Tratado será interpretado en el sentido de que exige, antes de que se haga cualquier ajuste en los peajes por el uso del Canal, que se deberá dar plena consideración a los efectos de cualquier ajuste de dichos peajes en los patrones del tráfico de ambas partes, incluyendo la consideración de los siguientes factores compatibles con el régimen de neutralidad:
(A) el coste de operar y mantener el Canal de Panamá;
(B) la posición competitiva del uso del Canal en relación con otros medios de transporte;
(C) los intereses de ambas partes en el mantenimiento de sus flotas nacionales
(D) el efecto de dicho ajuste en las diversas zonas geográficas de cada una de las dos Partes, y
(E) los intereses de ambas Partes en aumentar al máximo el comercio internacional.
La República de Panamá y los Estados Unidos de América cooperarán en el intercambio de información necesaria para la consideración de dichos factores...".
"El citado entendimiento -nos dice Ramón Franco (en: La Neutralidad Permanente en los Tratados del Canal de la República de Panamá, pág.138 y sig. IEPI, Panamá, 1997)-, condiciona aún más el derecho que pudiera tener la República de Panamá para elevar los peajes sobre las naves que atraviesen la vía interoceánica panameña. Por ejemplo, si los intereses de Estados Unidos de América en el mantenimiento de su flota mercante y petrolera se viese afectado por un alza en los peajes podrían entonces, vetar tal incremento...".
Igual criterio expresaron también, en su momento Julio Linares, Carlos B. Pedreschi y César Quintero. Cosas veredes que no quieren oír los jerarcas del gobierno y de la ACP, ocupados como están en promover su engaño.