PROHIBIDO OLVIDAR
Miguel Antonio Bernal
CATEDRÁTICO TITULAR
Al conmemorarse el 220 aniversario del 14 de Julio de 1789, recordemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, contenidos en el Acta Constitucional de 24 de junio de 1793. La sola lectura de sus diez primeros artículos, debe renovar nuestra fe y nuestra esperanza en alcanzar mejores días para nuestra nación. Nos está prohibido olvidar entonces que:
“El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión–. En consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. –El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.
Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
Artículo 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede prohibir lo que es perjudicial para la misma.
Artículo 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que las virtudes y los talentos.
Artículo 6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.
Artículo 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser prohibidos...
Artículo 8. La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
Artículo 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan.
Artículo 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante; la resistencia le convierte en culpable.
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