Panamá, Año VIII, No. 227

12 al 25 de julio de 2009


SUMARIO

Nacional
Editorial
  Las orejas del lobo
  Miguel Antonio Bernal
    Prohibido olvidar
    Viajero frecuente
  Espacio de encuentro de mujeres
    Mujeres panameñas ante el golpe de estado en Honduras
  Neir Carrasco / Guido Bilbao
    Las Super designaciones
  Berna Calvit
    A manera de carta
  Ángel López Guía
    Consorcio ganador genera inquietudes
  Jesús Cacho
    ¡Así, así, así gana Sacyr…!
  Miguel Mora
    El hospital no tenía permiso de apertura
  Juan Jované
    Canal de Panamá: expansión o recesión 
  Enrique M. Illueca
     Urge reabrir el caso CEMIS
  Paco Gómez Nadal
    La frontera del abuso
    ¡Viva la pobreza!
Internacional
  Frida Modak
    Advertencia y amenaza para AL
  Paco Vera
    Los residuos del golpismo en AL
  Modesto Emilio Guerrero
    Honduras: las salidas posibles
  Antonio Albiñana
    Uribe acepta cinco bases de EEUU
  Samuel Farber
    Cuba: controles políticos desde arriba
  Pablo Ordaz
    Daniel Ortega, el comandante de las dos caras
Pensamiento Critico
  Emir Sader
    Antineoliberalismo o restauración conservadora
  Raúl Zibechi
    Progresismo y neoliberalismo
  Fernando Arellano Ortiz
    La solución a la crisis tiene que ser política
  Equipo Nitlápan
    Nicaragua: 30 años después por el túnel del tiempo

Boletín BUSCANDO CAMINO

 

PROHIBIDO OLVIDAR

Miguel Antonio Bernal

CATEDRÁTICO TITULAR

Al conmemorarse el 220 aniversario del 14 de Julio de 1789, recordemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, contenidos en el Acta Constitucional de 24 de junio de 1793. La sola lectura de sus diez primeros artículos, debe renovar nuestra fe y nuestra esperanza en alcanzar mejores días para nuestra nación. Nos está prohibido olvidar entonces que:

“El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión–. En consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. –El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.

Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.

Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Artículo 4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede prohibir lo que es perjudicial para la misma.

Artículo 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que las virtudes y los talentos.

Artículo 6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.

Artículo 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser prohibidos...

Artículo 8. La seguridad consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.

Artículo 9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan.

Artículo 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante; la resistencia le convierte en culpable.