Panamá, Año VIII, No. 210
15 al 21 de febrero de 2009

SUMARIO

Nacional
Editorial
  De encuestas, transmóvil e impugnación
  CIDHS
    Denuncian impugnación de la candidatura de Bernal
  Miguel Antonio Bernal
    Alcaldía y transformaciones
  Juan Jované
    Un debate urgente
  Marco A. Gandásegui, hijo
    Acción en tiempos de crisis
  Paco Gómez Nadal
    Reducción electoral
  Ricardo Stevens
    Esto no tiene gracia...
  Betty Brannan Jaén
    Desde Washington, algunos apuntes
  Anayansi Turner Y
    Antenas: imperio de las transnacionales
  Partido Alternativa Popular
    Situación Nacional
Internacional
  El País
    Chavez gana referéndum
  Guillermo Almeyra
    La encrucijada venezolana
  Francisco López Bárcenas
    Bolivia va
  Atilio Borón
    ¿Quién sostendrá la nueva constitución en Bolivia?
  Stephen C. Webster
    EEUU: prisioneros fueron torturados hasta la muerte
  David Brooks
    EEUU: ira contra los banqueros
  Paul Krugman
    Los mejores deseos para el plan de Obama
Pensamiento Critico
  Raúl Zibechi
    Mirar más allá de coyunturas
  Alejandro Nadal
    Cuentos de hadas sobre la crisis
  David Harvey
    El neoliberalismo como destrucción creativa

Boletín BUSCANDO CAMINO

 

EL CIDHS LLAMA A LA CIUDADANIA ESTAR VIGILANTE FRENTE A LOS INTENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE  ELIMINAR CANDIDATURA DEL DR. MIGUEL ANTONIO BERNAL

De  manera sospechosa, el Tribunal Electoral aceptó y admitió una impugnación contra la candidatura a Alcalde del Distrito Capital del Dr. Miguel Antonio Bernal, a sabiendas que la misma debió ser rechazada por extemporánea, al haberse presentado, vencidos los términos que da la ley, habiéndose habilitados los  fines de semana por el propio Tribunal. Además de que el propio artículo 265 del Código Electoral establece como única causal para impugnar una candidatura, la relativa a la residencia, situación que no aplica al caso del Doctor Bernal.

Las acciones del Tribunal Electoral y de los sectores  pro gubernamentales que impugnaron dicha candidatura, violan abiertamente el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y los artículos 23 y 25  del Pacto Internacional y de la Convención Americana, en lo relativo al derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos.

Valga acotar que la demanda de  impugnación presentada por el Partido Liberal, fue admitida sin haberse verificado ni acreditado en el expediente, el por qué no fue firmada por el Presidente y representante legal de dicha organización política, ni había ningún documento que demostrara si era cierto o no, la ausencia del país del representante legal, quien no firmó esa demanda.

Igualmente, en violación de las garantías procesales al debido proceso y al derecho a la defensa, el Tribunal Electoral al momento de notificar al Dr. Miguel Antonio Bernal no le entregó copia de la demanda que impugnaba su candidatura.

Hacemos un llamado a la ciudadanía y a los organismos y las organizaciones de derechos humanos del continente, a que sigan muy de cerca el trámite sumarísimo que el Tribunal Electoral de Panamá le esta dando a este caso y alerta ante cualquier  acción o decisión que pretenda impedir la candidatura del Dr. Bernal, quien ha sido crítico de las medidas y acciones que en su momento el Tribunal Electoral ha adoptado para limitar la participación real y efectiva de la ciudadanía en los procesos electorales, desvirtuando la libre postulación y dejando el sistema en el control absoluto de las cúpulas de los partidos políticos.

Panamá, 14 de febrero de 2009

CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SOCORRO JURIDICO DE PANAMA (CIDHS)


Giovanni Niedda A.         
Secretario General                 

Otilia Tejeira de Koster
Coordinadora