Panamá, Año VII, No. 185
8 al 14 de Junio de 2008

SUMARIO

Nacional
Editorial
    Panamá: una nación concesionada
  Rafael Spalding
    El partido primero
  Ángela I. Figueroa Sorrentini
    Se acabó el periodo de gracia
  Miguel Antonio Bernal
    De corte a quinta
  Marco A. Gandásegui h.
    Tres proyectos de dudosa transparencia
  Juan Pérez Archibold
    La vena eléctrica por Kuna Yala y Centroamérica
  AEVE
    Boletín de Noticias
  Ana Teresa Benjamín y Urania Cecilia Molina
    Inflación, golpe para los más débiles
  Leopoldo Santamaría
    ¿Sistema único?
  Angel F. Achurra
    Estamos a tiempo de salvar a la CSS
  Manuel Domínguez
    El próximo presidente
  Pedro Pineda González
    ¡Hagan sus apuestas, señores!
Internacional
  Pilar Lozano
    La 'parapolítica' ensucia Colombia
  Rosa Rojas
    Abstencionismo marca consultas en Beni y Pando
  Asa Cristina Laurell
    México: hacia la crisis de la reforma de salud
  Marcos Roitman R.
    La muerte del general de la concertación chilena
  Robert Fisk
    ¿Al qaeda derrotada? Díganselo a los manines?
Pensamiento Critico
  Saul Landau ... Samuel Farber
    Presente y futuro de Cuba-Debate
  Eduardo Lucita
    La crisis económica mundial y América Latina
  Ester Vivas
    El tsunami del hambre

Boletín BUSCANDO CAMINO



RAFAEL SPALDING*

EL PARTIDO PRIMERO

La Prensa.

El 18 de mayo de 2008, un periódico informó que la Corte Suprema suspendió temporalmente una resolución del Ministerio de Vivienda (Mivi) de la Sra. Balbina Herrera. Dicha resolución representa un cambio inconsulto a la norma que establece la altura de edificios según el uso de suelo en el corregimiento de San Francisco. Esto no es nuevo. En junio de 2007, la Corte suspendió temporalmente una resolución similar, aplicable a las áreas revertidas. El Mivi presentó una modificación a la resolución suspendida, pero, la Corte también la suspendió temporalmente en octubre de ese año, porque el acto demandado persistía.

Entre 1997 y 2007, el Mivi acumuló más de siete demandas en su contra de parte de los residentes en varias zonas residenciales y en las áreas revertidas del Canal, que todavía están pendientes.

En febrero de 2007, el Mivi utilizó otra táctica: prohijó la Ley 12 de 2007 para que, de forma retroactiva, se consideraran legales todas las resoluciones expedidas desde 1997 hasta 2007, que no habían cumplido con disposiciones que exige la Ley 21 de 1997, que norma el desarrollo urbano en las áreas revertidas. Es de notar que la exoneración retroactiva en la Ley 12 viola la Constitución Nacional, por no ser de "…orden público o de interés social…".

Tres semanas después de la promulgación de la Ley 12 de 2007, el Mivi volvió a violar la Ley 21 al cambiar el uso de suelo en Rodman para permitir la construcción de una cementera, sin la consulta requerida. Hay otra demanda pendiente en la Corte por este caso.

Lo reciente. El 27 de mayo de 2008 la Asamblea aprobó, en tercer debate, el anteproyecto de Ley 410, modificando el Código Fiscal para reducir impuestos. Pero entre su articulado se "esconde" un artículo incongruente, que igual que la Ley 12 de 2007, exonera al Mivi de violaciones a la Ley 21 de 1997. Observen, esta vez, 15 meses después de la promulgación de la Ley 12 de 2007, declaran sin explicación que la exoneración buscada es de interés social. El pasado 2 de junio, en solidaridad con sus copartidarios, Torrijos sancionó el anteproyecto de Ley 410, convirtiéndolo en la Ley 29 de 2008.

Usando el argot panameño, se reportó que los diputados metieron un gol el 27 de mayo pasado. La verdad es que ningún futbolista ni aficionado serio aguantaría la cantidad de violaciones que se han cometido, ni se les ocurriría cambiar las reglas para alterar el resultado de un partido y convertir al equipo perdedor en ganador.

*El autor es ingeniero mecánico