Panamá, Año VII, No. 170
3 al 17 de febrero de 2008

SUMARIO

Nacional
Editorial
    Martín subsidia a la mafia empresarial transportista
  Miguel Antonio Bernal
    El caso Portugal y la impunidad
  Elías Solís González
    El caso Portugal y la Corte Interamericana
  Mario A. Rodríguez Stanziola
    La CSS tenía lo necesario
  Xavier Sáez- LLorens
    En salud, el conocimiento
  Ricardo Stevens
    Nuestro pueblo marcha...
  Paco Gómez Nadal
    Carnaval púrpura
  Marco Gandásegui hijo
    La ciudad bajo el libre mercado
  Susana A. Serracín Lezcano
    Por el derecho a la vida
  Luis Espósito Picardi
    Nefasta mancuerna petrolera
Internacional
  Antonio Morales Riveira
    Entrevista a Laura Restrepo
  David Brooks
    Candidatos demócratas sin decisión en el super martes
  Decio Machado
    Uribe, 'Uno de los nuestros'
  Guillermo Almeyra
    Bolivia: la mano y el codo
Pensamiento Critico
  Dennis Rodgers
    Pandillas y maras: protagonistas y chivos expiatorios
  Daniel Bensaid
    La humanidad, más allá del capital
  AlfonsoJ. Palacios Echeverria
    Bush: despedida adelantada

Boletín BUSCANDO CAMINO



MIGUEL ANTONIO BERNAL

EL CASO PORTUGAL Y LA IMPUNIDAD

Para quienes creemos que los crímenes cometidos durante las dictaduras de Torrijos y Noriega, no pueden quedar en la impunidad, la materialización de una audiencia internacional en la que se emplaza al Estado a rendir cuentas por crímenes contra la humanidad, es un paso importantísimo. La audiencia que sobre el caso Heliodoro Portugal se inicio, el martes pasado, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, genera satisfacción, porque la negación de justicia interna, puede verse corregida gracias a la acción de la justicia externa a la que el Estado Panameño aceptó someterse, si violaba Derechos Humanos.

Pero en esta audiencia, según me informan, no faltaron los "servividores" públicos que se ampararon en el cobijo del Estado (ayer como dictadura militar y hoy como aparato encubridor) que intentaron perpetuar la impunidad argumentando leguleyadas que a todas luces se oponen a los Derechos Humanos.

Para ellos "la Corte no puede examinar el caso puesto que Portugal fue ejecutado en 1970 y Panamá aceptó la jurisdicción de la Corte en 1990". Es decir, aquí lo importante no es si unos sujetos amparados por la criminalidad del Estado militarista secuestraron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a Portugal; lo importante es que cuando ello ocurrió, a la misma dictadura gobernante no le había dado la gana de suscribir ciertos compromisos internacionales de Derechos Humanos y como ello sí se hizo tan pronto terminó la dictadura, entonces esos compromisos no pueden ser argumentados para hacer justicia en el caso que ellos mismos cometieron.

Los medios nos informan de una audiencia en la que se exponen dos posturas: ( 1) La de aquellos que consideran que la desaparición forzada de Heliodoro Portugal ha violado el Derecho Humano a la vida, al debido proceso y otros derechos fundamentales más; y (2) La de quienes defienden y encubren la impunidad de funcionarios que violaron esos derechos, pero lo peor de estos, es que son o han sido funcionarios que se han proyectado y se pretenderán seguir proyectando hacia a la sociedad, como defensores de los Derechos Humanos, pero terminan defendiendo lo contrario.

Recordemos que desaparecido Portugal -1970- y otros cientos de panameños víctimas de la oprobiosa dictadura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) vino unos años después -1977- en una visita "in loco" y cuando le preguntaron a la dictadura por el paradero de Portugal, argumentaron desconocerlo.

Dos décadas después apareció un cuerpo enterrado en el Cuartel Los Pumas de Tocumen y gracias al periodismo de investigación de Rafael Pérez Jaramillo, y el aporte económico de Ramón Fonseca, se pudo hacer una prueba de ADN que permitió identificar a Portugal. Fue eso lo que obligó a la Procuraduría de entonces, a reabrir el caso.

En la audiencia  celebrada sobre el caso Heliodoro Portugal en la Corte Interamericana, informan que el ex Procurador dijo entender que las pruebas las había pagado el Ministerio Público. ¿Tanto cinismo es posible? La impunidad de ayer continúa hoy cuando esos servividores públicos que dicen defender los Derechos Humanos ahora estaban sentados en la Corte Interamericana avalando al Estado que perpetúa la impunidad. Ello sin mencionar a otros servividores de mandos medios que encubren hoy con su silencio cómplice (ojalá CEJIL haga público el expediente de todas las declaraciones) las omisiones de la investigación penal que buscó ocultar a los verdaderos asesinos de Heliodoro Portugal y otros servividores de Cancillería que encubren a los responsables, por un lado, y tratan con groserías a los familiares de Heliodoro, por el otro.

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia condenatoria contra el Estado de Chile por el asesinato de Almonacid Arellano. La sentencia data de septiembre de 2006 y el caso se trataba de la ejecución extrajudicial cometida en 1973 por agentes estatales en perjuicio de Almonacid Arellano, quien era militante del Partido Comunista. La Corte no se detuvo a ver si al momento del crimen, había o no competencia para intervenir, sino que se fue a analizar el origen de las proclamas contra los crímenes de lesa humanidad en los Principios de Nuremberg y otras fuentes.

La Corte consideró que “… que hay amplia evidencia para concluir que en 1973, año de la muerte del señor Almonacid Arellano, la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluido el asesinato ejecutado en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil, era violatoria de una norma imperativa del Derecho Internacional.  Dicha prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria conforme al Derecho Internacional general”. También dijo que “los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que la Corte ha definido como ‘la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.

Visite www.alternativadigital.net