¿LIBERALIZACION O DESNACIONALIZACION?
Hedelberto López Blanch
Rebelión (España)
Un peligroso convenio amenaza con cercenar los derechos de los ciudadanos del mundo si por fin llegara a entrar en vigor, bajo las cláusulas actuales, el llamado Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).
Este documento se firmó en 1994 como parte de los compromisos que dentro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio (GATT), dieron paso a la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Las extensas manifestaciones y movilizaciones que tuvieron lugar a fines de la pasada década y en específico, las desarrolladas en Seattle, Estados Unidos, en noviembre de 1999 hicieron fracasar la denominada "ronda del milenio" de la OMC pero solo un mes después, se emprendieron en secreto, nuevamente las negociaciones sobre el AGCS.
Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) con mucha fuerza en Europa y América Latina han denunciado este proyecto como una mercantilización del planeta cuyo fin es desregularizar y privatizar todos los servicios públicos mediante su comercialización a favor de las compañías transnacionales.
Como siempre ocurre en esas "conversaciones secretas" hubo una filtración y se conoció que tanto la Comisión Europea como Estados Unidos estaban ejerciendo fuertes presiones para que se adopte lo antes posible el Acuerdo en un afán desmedido por adueñarse de los servicios sociales, de educación y sanidad en muchos Estados.
Ya la privatización y desregulación de las telecomunicación está muy avanzada en algunos países, mientras que las de transporte, energía y correos siguen adelante en el marco de la "estrategia de la competitividad".
La ambigüedad del texto del AGCS ha dado lugar a diferentes interpretaciones y por tanto no existe ningún tipo de servicio que queda fuera de las negociaciones.
En ese sentido puede abarcar desde los lustradores de zapatos, las criadas en los hogares, el mantenimiento de vías urbanas, el suministro de agua, los servicios de salud, de educación, del medio ambiente y hasta el de la policía, pues se afirma que tienen aristas comerciales.
Entre los muchos acápites que contiene el texto, aparece el de los modos de suministro del servicio que abarca una extensa relación como los que presta una empresa al establecerse en otro país; los que ofrece una compañía radicada en una nación a una persona proveniente del extranjero; los que se prestan desde el exterior, o las personas que se trasladan hacia otro para ofertar sus servicios.
En ese enorme saco van a parar los grandes monopolios bancarios, los consultores profesionales particulares y las grandes cadenas mundiales de todo tipo de servicio con sus prolongadas estructuras burocráticas.
Entre las reglamentaciones se estipula la imposibilidad de dar marcha atrás a los diferentes procesos de liberación de un servicio una vez acordado, y en caso de surgir un proceso nacionalista en una nación que desee romper con los compromisos, deberá pagar abultadas compensaciones que estarán fuera del alcance de las naciones en desarrollo.
Numerosas trabas para lograr el control de los más insignificantes servicios públicos y sociales se encuentran incluidas en las cláusulas.
Una regla obligatoria es la del Trato a la Nación Más Favorecida que plantea que un país no podrá, bajo ninguna circunstancia, otorgarle a una empresa foránea un trato menos favorable que a otra también extranjera. Para que se tenga una idea al respecto citaré un caso sumamente sensible para la mayoría de las naciones en desarrollo.
Si una nación desea contratar los servicios de salud que ofrece otra nación por considerar que son superiores más profesionales, seguros y hasta gratuitos, y que redundaría en beneficio de la atención médica de todo su pueblo, no lo podría hacer porque violaría los conceptos del AGCS de no dar trato diferencial a ningún país en particular.
Otras muchas cláusulas y contravenciones se encuentran en discusiones como la del Trato Nacional y la de Acceso a los Mercados para los sectores en los que cada nación haya declarado su compromiso de liberalizar.
La primera obliga al país firmante a no dar ninguna concesión o ventaja a una empresa nacional por encima de una extranjera pues sería una "discriminación".
La segunda impone a los países firmantes a permitir acceso libre al mercado nacional de cualquier proveedor de servicios del extranjero en los sectores que ya han sido liberalizados.
Los que se acojan al Acuerdo tampoco podrán establecer para esos sectores, límites al número de operaciones ni de proveedores, delimitar el valor total de activos o transacciones, medidas que restrinjan el tipo de personas jurídicas que pueden otorgar el servicio, ni cercenar la participación del capital extranjero.
En pocas palabras, la desnacionalización y por ende, la pérdida de la soberanía de muchos países en desarrollo y la comercialización de los servicios de salud, educacionales y sociales de los habitantes de las naciones desarrolladas, están en juego si el texto del Acuerdo General sobre Comercio de los Servicios, sin modificaciones medulares, se pone en funcionamiento a partir del primero de enero del 2005.
Esa es la razón por la que en los últimos tiempos, las Organizaciones No Gubernamentales han llevado a cabo numerosas manifestaciones para tratar de dar al traste con la llamada liberalización mundial al comercio de los servicios. |