
¿Qué es el CAES?
Asesoría jurídico - laboral - sindical para trabajadores y trabajadoras
~ Exige tus derechos, no tragues con todo: consejos legales prácticos
~ Actualidad y novedades
~ Varios jurídico - laboral - sindical
~ Movimiento obrero y sindicalismo anticapitalista
~ Asesoria Integral contra los E.R.E.s
Reforma laboral
Foro de debate
No a la Constitución Europea
Agroecología y consumo responsables
~ Globalización, Agricultura, Alimentación
~ Agroecología y consumo responsable: la teoría de una práctica
~ Área de Agroecología y consumo responsable del MAG
~ Los Grupos Autogestionados de Konsumo (GAK)
~ Otras iniciativas
~ El libro Agroecología y Consumo Responsable.Teoría y práctica
~ Coordinadora de grupos de consumo agroecológico
~ Transgénicos
~ Boletín del GAK de CAES
~ Programa de radio Nosotras en el Mundo
Libertades
Educación, exclusión menores
Movimiento obrero, sindicalismo
Globalización, guerra, construcción europea, movimiento antiglobalización
Movimientos sociales
Feminismo
Área de pensamiento
~ Lectura de Marx.
~ Relación salarial y sindicalismo anticapitalista.
~ Sicología social.
~ Estética. Postmaterialismo. Negri.
~ Debates de, desde, sobre y para la Autonomía.
~ Metafísica.
El Movimiento Antiglobalización en sus documentos
~ Área de libertades
~ Asambleas estatales
¡Peligro:poemas!

El humor ácido de Rompiendo moldes

Librería

Radio ELO
Radio Vallekas

>> Búsquedas

Individuo y orden social

Agroecología y consumo responsable. Teoría y práctica


El movimiento antiglobalización
en su laberinto


|
|
|
|
Los derechos de la persona trabajadora en situación de baja
x
CAES
-
[12.06.07 -
09:18]
Se están generalizando las prácticas abusivas de la Mutuas al decidir suspender el abono de la prestación por la baja. Un ejemplo de práctica abusiva: cuando la empresa ha concertado la gestión económica de la IT con una Mutua, ésta se hace cargo del abono a partir del 15 día de la baja hasta que la persona de baja esté en condiciones de trabajar según la Mutua, aunque el médico que emitió el original parte de baja siga renovándolo porque estime que aún no procede el alta.
La situación de Incapacidad Temporal (IT), conocida coloquialmente como “la baja“, es aquella en la que el trabajador está impedido para poder desarrollar su trabajo y recibe asistencia médica, ya sea por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral. Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, también son considerados como situación de IT.
Los porcentajes a aplicar para el cálculo de la prestación por IT así como las bases reguladoras sobre las que se han de aplicar dichos porcentajes son diferentes, según la causa de incapacidad.
CUANTIA DE LA PRESTACIÓN EN LOS PERIODOS DE BAJA.
Por enfermedad común y accidentes no laborales: la prestación se calcula sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. A esta base reguladora se le aplica un porcentaje del 60% a cargo de la empresa, desde el 4 al 15 día de la baja; un 60% a cargo de la Seguridad Social, desde el día 16 al 20 día y un 75 % a cargo de la Seguridad Social, desde el día 21 de baja hasta su finalización.
Por accidente laboral y enfermedad profesional: la prestación se calcula aplicando el 75 % sobre la base de cotización por accidentes de trabajo del mes anterior a la fecha de la baja, el 75 % desde el día siguiente en que se produjo el accidente.
I.T. Y NEGOCIACION COLECTIVA. La cuantía de la prestación en cualquiera de las situaciones de Incapacidad Temporal, se puede mejorar en la negociación colectiva, siendo común pactar en los Convenios Colectivos retribuciones a cargo de la empresa que vienen a complementar las cuantías percibidas por IT.
Son habituales las cláusulas de convenios que acuerdan un complemento económico hasta cubrir el 100 % del salario base, no del resto de los conceptos de la nómina del trabajador. Incluso se llega a cubrir el 100 % del total devengado el mes anterior al inicio de la baja, lo que supone que el trabajador de baja percibirá la misma cuantía salarial que si estuviera trabajando.
TIEMPO DE COTIZACION Y DERECHO A LA PRESTACIÓN. Para tener derecho a percibir la prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, es necesario que el trabajador/a tenga cotizado un mínimo de 180 días en el periodo de los últimos cinco años, mientras que en las situaciones IT derivadas de accidente, sea laboral o no laboral, no es preciso tener cotizado ningún período mínimo, por lo que se percibirá la prestación desde el primer día en que se produzca dicha situación.
En las situaciones de IT derivada de accidente laboral, la empresa está obligada a abonar también los gastos derivados de la baja, tales como, desplazamientos a la rehabilitación o consulta, ortopedia, medicamentos, etc…
EL PAGO DE LA PRESTACION DE LA BAJA Y LAS MUTUAS.
Se están generalizando las prácticas abusivas de la Mutuas al decidir suspender el abono de la prestación por la baja. Un ejemplo de práctica abusiva: cuando la empresa ha concertado la gestión económica de la IT con una Mutua, ésta se hace cargo del abono a partir del 15 día de la baja hasta que la persona de baja esté en condiciones de trabajar según la Mutua, aunque el médico que emitió el original parte de baja siga renovándolo porque estime que aún no procede el alta.
Esta actuación de las Mutuas y de las empresas con las que mantienen el concierto para esa gestión de las IT, es una práctica ilegal y coloca a los trabajadores en una situación muy difícil por los perjuicios que origina el no percibir la prestación de ese periodo. Ante esta situación, muchos trabajadores deciden solicitar al alta aunque no se encuentren curados. La falta de abono se puede y se debe recurrir ante los Juzgados pero son procedimientos que tardan varios meses en sustanciarse por lo que no evita la indefensión del trabajador ante esa práctica ilegal de las mutuas y la empresa.
Estas prácticas son contrarias a derecho, dado que las mutuas no pueden dejar de abonar las prestaciones si no existe alta médica expedida por los servicios médicos del INSS. La Mutua podrá proponer a los servicios médicos del INSS que den el alta al trabajador pero no pueden dejar de pagar la prestación.
En un caso de alta de la Mutua por incomparecencia a un reconocimiento médico, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, recurso 8987/06, ha dictado sentencia en la que se considera que “ la extinción de prestaciones de la Seguridad Social se trata de una sanción y que la Ley 5/2000 de infracciones y sanciones del orden social ( LISOS ) atribuye, en su artículo 48, la competencia sancionadora a determinados órganos y autoridades, entre los cuales si está el INSS, pero no las Mutuas “.
En las reclamaciones que se articulen ante los tribunales para demandar el abono de las prestaciones dejadas de percibir por ese comportamiento ilegal de las mutuas y las empresas, se demandará tanto a la empresa como a la Mutua con la que tiene concertada esa gestión económica del abono de la prestación de la IT.
Asesoría jurídico - laboral - sindical para trabajadores y trabajadoras
C/Atocha 91 2º 28012 Metro Antón Martín y Atocha
Petición de cita previa en el teléfono 91 429 11 19
Horario: de 10 a 14 y de 17 a 20h de lunes a viernes
Consultas los lunes, miércoles y viernes por la tarde
email: caes@nodo50.org
|
|
|
Exige tus derechos. No tragues con todo. Consejos legales prácticos
|
|