El Concejo Abierto: En qué consistió y qué nos puede aportar ahora

Aunque las prerrogativas del concejo abierto han variado mucho a lo largo de sus 1.200 años de existencia, podemos enumerar las principales.
En él se forma y expresa la voluntad política y jurídica del pueblo; se realiza la prerrogativa de libre albedrio de la gente común. El derecho de deliberación, como forma colectiva de reflexión en común y de mutuo esclarecimiento, tiene en aquella institución su mejor realización, lo que contrasta con la realidad del régimen constitucional actual, que niega al pueblo el ejercicio del derecho de deliberación, sin el que no puede existir la democracia.
El concejo es “la escuela política de base”, en la que se forma y afina el entendimiento del individuo en la práctica de definir, formalizar y realizar lo adecuado e inadecuado, lo justo en oposición a lo injusto en cada situación específica, operando según la regla de las mayorías. Asimismo, promueve el civismo, sacando al sujeto del simple ocuparse de sus intereses particulares, tan envilecedor, para elevarle a la consideración del bien común, lo que hace que aquel conciba las expresiones concretas de dicho bien como algo propio, no como hechura o imposición ajena que impulsa a todos y a cada uno a procurar abnegadamente su realización, creando un estado anímico de diligencia que es lo contrario al de apatía y desinterés por lo público que caracteriza a todos los sistemas de dictadura.
El concejo abierto enseña a debatir y a convivir, a respetar al otro/otros y a poner limites al yo, a estar hoy en mayoría y mañana en minoría, unificando de ese modo el esfuerzo por la verdad, según la concibe cada cual, con el mantenimiento de la unidad y la armonía del cuerpo social. Lo expuesto equivale a decir que es un crisol de sociabilidad y de colectivismo, en el que los individuos se encuentran y reconocen como semejantes y hermanados por la toma de decisión en común.
En su primera fase, hasta los siglos xiii-xiv, el concejo abierto poseía la totalidad del poder de imponer y derogar las leyes que afectaban al elemento popular, dando origen al derecho consuetudinario que luego, al ponerse por escrito en alguna de sus partes, constituyó los fueros locales, de tan gloriosa ejecutoria. En esa edad, la junta vecinal ejercía de asamblea judicial, administrando la justicia sin necesidad de jueces profesionales. Para encargarse de los negocios públicos entre cada una de sus sesiones, el concejo nombraba para solo un año a los diversos oficios municipales, lo que impedía que nadie monopolizara las funciones gubernativas.
Similarmente, el sistema concejil logró un enorme éxito durante siglos en dificultar e incluso hacer imposible la concentración de la propiedad en el plano local, con disposiciones tan efectivas como variadas. Hasta finales del siglo xiii, el concejo regentó la organización armada del vecindario, la hueste o milicia concejil, designando cada año a uno de los vecinos, el adalid, para que la dirigiese conforme a un reglamento elaborado y aprobado por todos, con un orden social sin policía profesional y sin ejército, dejando a un lado la hueste real y señorial, inicialmente feble, pero que se desarrollo con rapidez a partir del siglo xi. La junta vecinal concejil fue una magnífica escuela de oratoria, una academia de cortesía y un ámbito para decir y estar con gracia, don y medida. Una de sus funciones principales era velar por el mantenimiento de la hermandad y el desenvolvimiento de la convivencia, mediando entre quienes se hubieran enemistado y poniendo fin con disposiciones tan imparciales como afectuosas a las querellas y desencuentros entre vecinos. En lo referente a la conservación y mejora del entorno, sobre todo de los bosques, el resto de la flora y la fauna, el régimen concejil elaboró disposiciones sabias y eficaces, gracias a las cuales el medio ambiente llegó a una situación aceptable al siglo xviii, hasta el punto de que se puede sostener, tras estudiar bastante este asunto, que la decadencia de nuestros montes ha ido paralela al declive del concejo abierto.
Éste tenía entre sus atribuciones de soberanía también la de ordenar la vida económica municipal, regulando el aprovechamiento de los cuantiosos bienes concejiles, reglamentando el intercambio y comercio natural, velando por el buen abastecimiento de las poblaciones sin necesidad de que los mecanismos de mercado fuesen hegemónicos y organizando a los vecinos para realizar los trabajos comunales (hacendera en Castilla, auzolan en Vasconia, etc.) adecuados para el mantenimiento de las infraestructuras publicas.
En su primera fase el concejo abierto constituyó desde si los organismos de gobierno supralocales (comarcales y más ampliamente territoriales), valiéndose de las formulas que la democracia posee para ello: el mandato imperativo como norma absoluta, la amovilidad anual de todos los destinados a estos menesteres y la permanencia de la asamblea municipal como núcleo primordial de la toma de decisiones, siendo los organismos de las grandes aéreas mera realización, ponderada y equilibrada, de la voluntad de las juntas locales, sin hacer más que concesiones secundarias al sistema representativo, que por naturaleza es antidemocrático. Empero, en este asunto, el orden concejil falló pronto, al permitir que la corona, por ella misma o por sus oficiales semiautónomos, los señores laicos y eclesiásticos, se hicieran cargo de una buena parte del poder de decisión en el plano general, lo que fue un gran revés para esta forma de democracia popular.
El sistema de concejo abierto supo considerar de una manera equilibrada la doble naturaleza que de forma natural posee nuestra condición, social e individual al mismo tiempo. Ello se manifiesta en los límites que él mismo establece a su propia actuación y funciones, para no menoscabar y mucho menos asfixiar las expresiones privadas de lo humano. Por un lado, redujo su actuación a la regulación de la vida colectiva con el mínimo de normas y leyes; por otro, consagró las prerrogativas inalienables de la persona (recogidas en los fueros municipales), otorgó una gran importancia a la institución de la familia basada en el amor mutuo de sus miembros, sin el predominio de ninguno de ellos; autorizó, como es lógico, la vida asociativa con espíritu plural; se adecuó a las decisiones de los organismos gubernativos supralocales populares; y, finalmente, convivió con la institución de la corona, aunque este último es su fundamental defecto y error que, andando los siglos, daría al traste con el régimen concejil, a causa de que en sus orígenes no pudo, o acaso no quiso, establecer un orden político con la forma de república popular y democrática, sin realeza.
Tales son las luces, y también las sombras, de esta singular formación social, asentada en tres valores esenciales: a) la convivencialidad, como afecto de unos a otros, bien supremo y determinante; b) la libertad, que se expresó sobre todo como régimen casi democrático de autogobierno; c) el colectivismo en lo laboral y lo económico.
Ahora bien, como ya se ha dicho, la no extinción completa y definitiva de la institución de la corona en la revolución altomedieval muestra el lado negativo de tal orden, que también se articuló en otros aspectos que no es posible desarrollar ahora. Dicho régimen no fue, por tanto, perfecto y no debe verse como una curiosa forma de sociedad utópica, aunque se ha de enfatizar que, en contra de las grotescas utopías pensadas y escenificadas por la modernidad radicalizada, se ha mantenido activo mas de un milenio, y ha proporcionado un estilo de vida y unos seres humanos incomparablemente superiores y mejores, con todos sus defectos, a los del orden actual, lo que resultó del aceptable nivel de verdad que contenían sus presupuestos reflexivos y doctrinales fundamentales, del mismo modo que su desarbolamiento final a manos de la triada totalitaria “absolutismo”-constitucionalismo-franquismo ha derivado de los defectos de concepción y de ejecución que, desde el comienzo, lastraron el, en otro sentido, magno programa emancipador.
El sistema concejil fue una briosa tentativa de constituir una sociedad sin ejército, sin funcionarios, sin policía, sin políticos profesionales, sin intelectuales aleccionadores, sin propiedad privada concentrada, sin ciudades omnipotentes, en suma, un orden de libertad razonable para todos que ejerciera como anti-Roma. En relación con la situación actual, tal formación social proporciona una enseñanza de gran fuste; la posibilidad de realizar ahora la democracia a través de una vastísima red de asambleas soberanas de base, en el caso de España unas 80.000 aproximadamente; así como la eventualidad de evitar los principales desaciertos de aquel, si ello es hacedero, dado lo falible y contradictorio de la humana condición.
Comoquiera que sea, el gobierno por asambleas es la condición básica necesaria, aunque no suficiente, para que la democracia sea algo más que una palabra engañosa.

Texto tomado del libro de Félix Rodrigo Mora “La Democracia y el Triunfo del Estado: Esbozo de una revolución democrática, axiológica y civilizadora” (Ed. Manuscritos).