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ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN NUEVA YORK |
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Bachelet, la ONU y los derechos
indígenas |
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Pese al hermetismo y falta de claridad
respecto a la postura que adoptara Chile, se espera que la presencia
de la Primera Mandataria en la Asamblea General de la ONU y la
postura que allí adopte sea para dar su voto de respaldo y
aprobación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas. |
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Por Lautaro LONCON*
/ Jueves 21 de Septiembre de 2006 |
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- Michelle Bachelet
ante la Asamblea de la ONU. Foto de José de la Maza. |
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En esta ocasión se
presentará ante la Asamblea General la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. |
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Después de mas de dos
décadas de lucha de los pueblos indígenas en el ámbito
internacional, esperamos que Chile este a la altura de
las circunstancias. |
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El
día miércoles 20 de Septiembre la presidenta de Chile Sra. Michelle
Bachelet participará por primera vez en la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el foro político más grande del mundo, en el que
participará en su calidad de Primera Mandataria luego de asumir en el
mes de marzo del 2006. Según han informado los personeros de gobiernos,
tres serán los temas que abordará en su discurso: Derechos Humanos,
Seguridad y Desarrollo.
Respecto al tema de Derechos Humanos tiene una enorme importancia en
esta oportunidad para los Pueblo Indígenas del mundo, esta porque en
esta ocasión se presentará ante la Asamblea General de la ONU la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, además de la Convención sobre desaparición forzada de
personas, las que serán votadas por los estado miembros de la ONU para
su aprobación o rechazo.
Es dable señalar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada en el 29 de junio de del
presente año, por el recientemente creado Consejo de Derechos Humanos,
que vino a reemplazar al Comité de Derechos Humanos quien mediante
resolución 1995/32 creó un grupo de trabajo de composición abierta entre
periodo de sesiones con el único objeto de elaborar entonces el proyecto
de declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígena. En
la oportunidad entonces, el Consejo de Derechos Humanos luego de someter
a votación dicho proyecto de declaración, fue aprobado con el voto 30
países, dos abstenciones (argentina fue el único país de América que se
abstuvo de votar) y dos votos en contra (Canadá y Rusia).
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas es el producto de un largo proceso que data desde 1982 cuando
se crea el grupo de trabajo y en donde representantes de diversos
pueblos indígenas del mundo hicieron escuchar su voz a objeto que
finalmente los países del mundo establecieran un acuerdo político que
establece derechos mínimos que deben ser reconocidos por los Estados a
los Pueblos Indígenas. De esta forma esta reconocido en el artículo 42
que establece “Los derechos reconocidos en la presente Declaración
constituyen normas mínimas para la supervivencia para la supervivencia,
la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.
De igual manera señala que nada de lo
contenido en la presente declaración se interpretará en el sentido que
limite o anule los derechos de los pueblos indígenas tienen en la
actualidad o puedan adquirir en el futuro (art. 44 de la Declaración ).
Viene por tanto la Declaración a recoger una larga aspiración de los
pueblos indígenas de todo el mundo y constituye un instrumento
internacional de gran trascendencia para la protección y ejercicio de
nuestros derechos en calidad de pueblos pre- existente a la formación de
los Estado Nacionales.
La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
indígenas pronto a ser votados en la asamblea general de la ONU consta
de 45 artículos en que se recogen derechos de los pueblos indígenas que
han sido reclamados por largo tiempo. Sin hacer un análisis del texto,
podemos afirmar que se encuentra consagrados el derecho a la libre
determinación y la autonomía de los Pueblos Indígenas, recogidos en el
artículo 3 y 3 bis, refuerza el derecho a la tierra territorio y
recursos naturales, ya establecidos en el convenio 169 de la OIT – que
chile no lo ha ratificado- .
El derecho a la reparación que puede
adquirir distintas formas , ya sea la restitución de sus tierras y
territorio y cuando ello no fuere posible, una indemnización justa
imparcial y equitativa, cuando estos han sido confiscado, tomados,
ocupados utilizados a dañados sin su consentimiento libre previo e
informado. Además de reconocer la propiedad de los derechos a los
recursos naturales que existen en lo territorios indígenas, los derecho
a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural,
conocimientos tradicionales, la protección de la propiedad intelectual
de patrimonio intelectual indígena entre otros derechos.
Si bien es cierto que las Declaraciones, como instrumento internacional
no son vinculante para los Estados, la jurisprudencia, sobre todo
emanada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina
están conteste en que constituyen principios generales del derecho
internacional de los derechos humanos que deben ser respetado por los
Estados partes. Mas, es importante valorar la Declaración en cuestión ya
que su contenido es definido por los Estados en donde los Pueblos
Indígenas incidieron en su elaboración y establece el piso mínimo de las
relaciones políticas que en adelante debe existir entre los Pueblos
Indígenas y los Estados Nacionales.
Pese al hermetismo y falta de claridad respecto a la postura que
adoptara Chile, se espera que la presencia de la Primera Mandataria en
la Asamblea General de la ONU y la postura que allí adopte sea para dar
su voto de respaldo y aprobación a la Declaración de las Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el inicio de la apertura de
Chile a reconocer la pluralidad de naciones existente en sus frontera y
la diversidad cultural y sea además el inicio de las trasformaciones
jurídicas e institucionales en torno a dar mayor espacios de
reconocimiento y participación de los Pueblos Indígenas. Después de mas
de dos décadas de lucha de los pueblos indígenas en el ámbito
internacional, esperamos que Chile este a la altura de las
circunstancias y no sea un factor de retroceso de los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional / Azkintuwe
*
Miembro de la Red Indígena y Popular.
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