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Terrorismo y juicios contra mapuches |
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El Estado y el sistema
judicial vigente no han tomado en cuenta las normas internacionales
de protección, incluyendo el debido proceso de los imputados
indígenas por motivo de actividades de protesta social derivada de
conflictos ancestrales y la pobreza. No se ha otorgado debida
protección a las personas durante y en situaciones posteriores a
hechos violentos. |
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Por Leonardo ARAVENA*
I
Viernes 19 de Octubre de 2007 |
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Cuando se
trata de indígenas, no se respetan los derechos
básicos a la justicia y los procesos presentan
irregularidades en cuanto a principios fundamentales:
defensa adecuada; testigos detrás de una cortina. |
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Los
asesinatos, torturas, muertes violentas sin distinguir a civiles,
mujeres, niños, combatientes o no combatientes, aparecen involucrados en
la idea de «terrorismo», que distingue como formas principales la
dominación por medio del terror y la sucesión de actos violentos
ejecutados para infundirlo. Estas son planteadas en un escenario de
lucha desequilibrado en que las víctimas se encuentran desprevenidas y
sufren las consecuencias de actos que, las más de las veces, resultan
impunes o son amparados por gobiernos proclives a tal actividad,
constituyendo una agresión a los derechos fundamentales de los seres
humanos, condenable sin excepciones.
Es frecuente calificar de conducta o de acto terrorista a
manifestaciones reivindicatorias y de protesta o demanda social en
defensa de derechos de minorías en el mundo, provocando una reacción
contra los DD HH en nombre de la «guerra contra el terror», dando nueva
vida a la represión, proporcionando a los gobiernos una cortina de humo
eficaz de la que se han servido para autorizar detenciones arbitrarias,
torturas, juicios injustos, represión de la disidencia política y
persecuciones étnicas, a sabiendas de que cualquier crítica
internacional resulta débil.
La calificación de «terrorista» de un acto, persona u organización,
suele variar en razón de la mayor o menor adhesión que se tenga por la
causa que lo inspira y ha sido utilizada por gobiernos dictatoriales
para estimar los actos fundados en el «derecho a la resistencia» con el
fin de justificar el empleo de métodos de represión ilegítimos. En Chile
se ha anotado como «asociación ilícita terrorista» la conducta
reivindicatoria del pueblo mapuche, en acusación contra la «Coordinadora
Arauco-Malleco» invocando la Ley 18.314 de 1984, impuesta por la
dictadura que sólo puede ser invocada por el Estado y que ha originado
cuatro juicios desde el reinicio de las movilizaciones a fines de los
’90.
La lucha social y los reclamos han motivado enjuiciar a personeros
mapuche en el marco de delitos contra intereses de los ocupantes de
tierras en la Araucanía, calificados a petición del Ministerio Público
como «conductas terroristas» con penalidad sensiblemente aumentada, sin
derecho a beneficios carcelarios de ninguna naturaleza. El Estado y el
sistema judicial vigente no han tomado en cuenta las normas
internacionales de protección, incluyendo el debido proceso de los
imputados indígenas por motivo de actividades de protesta social
derivada de conflictos ancestrales y la pobreza. No se ha otorgado
debida protección a las personas durante y en situaciones posteriores a
hechos violentos, ni en la defensa de quienes se ven obligadas a
desplazarse; en la superación de inseguridades económicas; en la
garantía de la disponibilidad y accesibilidad de la atención médica
esencial; en la lucha contra el analfabetismo y contra la miseria
educativa; o en la eliminación de la intolerancia en las escuelas.
Cuando se trata de indígenas, no se respetan los derechos básicos a la
justicia y los procesos presentan irregularidades en cuanto a principios
fundamentales: defensa adecuada; testigos detrás de una cortina;
ausencia de resarcimiento por errores judiciales; falta de amonestación
a jueces que cometieron reconocidos errores; abusos de poder; malos
tratos; condiciones vejatorias de detención; y, el hecho tan reiterado
en los medios, que acusan, sugieren la condena y editorializan sobre la
«necesidad de una pena ejemplar», haciendo tabla rasa del principio de
inocencia /
Azkintuwe
* Gentileza
www.cronicadigital.cl
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