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DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS |
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El otro voto de Chile en Naciones
Unidas |
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En días pasados los pueblos indígenas
han demandado al gobierno chileno la necesidad de que éste vote a
favor de la Declaración en la Asamblea General de la ONU,
cuestionando el desinterés que en relación a esta iniciativa ha
tenido a la fecha. Ello, en contraste con otros gobiernos
latinoamericanos, quienes ya han manifestado su disposición a votar
en favor. |
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Por José AYLWIN*
/ Jueves 12 de Octubre de 2006 |
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- Michelle Bachelet
ante la Asamblea de la ONU. Foto de José de la Maza. |
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La Declaración en cuestión
constituye una larga aspiración de los pueblos
indígenas en el mundo entero, y por cierto de los
pueblos indígenas en Chile. |
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Para los pueblos indígenas
sería incomprensible que el gobierno de Chile no
concurriera con su voto favorable en la Asamblea
General. |
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Los
medios de comunicación han dado gran difusión al debate verificado en
días pasados en relación con el voto de Chile sobre la posible
integración de Venezuela como miembro del Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas. Tal difusión contrasta con la escasa
atención que los mismos medios han puesto en la votación que en los
próximos días se efectuará en la LXI sesión de la Asamblea General de la
ONU sobre la Declaración relativa a los Derechos de los Pueblos
Indígenas, que el Consejo de Derechos Humanos de esta entidad aprobara
en julio pasado.
La Declaración en cuestión,
constituye una larga aspiración de los pueblos indígenas en el mundo
entero, y por cierto de los pueblos indígenas en Chile, por cuanto viene
a reconocer expresamente su calidad de tales, así como un conjunto de
derechos colectivos –políticos (libre determinación, autonomía,
participación), territoriales (derechos sobre tierras, territorios,
recursos naturales y medio ambiente), y culturales (derecho al
patrimonio cultural y a los conocimientos tradicionales)– asociados a
esta categoría, y de derechos individuales de sus integrantes (derecho
al disfrute pleno, sin discriminación, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales), que por largo tiempo les han sido
desconocidos.
Cabe señalar que hasta la fecha no se había hecho un reconocimiento
general de los derechos de estos pueblos en las convenciones o
declaraciones del sistema de Naciones Unidas. En efecto, la Carta de las
Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos de
mediados del siglo pasado no hicieron referencia alguna a ellos ni a sus
derechos. Tampoco lo hicieron expresamente los Pactos de Derechos
Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
aprobados por la ONU en 1966. Dichas convenciones reconocieron, en su
artículo 1° común, el derecho a la libre determinación de los pueblos;
derecho entonces orientado, sin embargo, a los pueblos que estaban en
proceso de descolonización y no a los pueblos indígenas.
El primer pacto (PIDCP) también se refiere, en su artículo 27, al
derecho a que quienes integran las minorías étnicas, religiosas y
lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, tengan su
propia vida cultural, practiquen su propia religión y empleen su propio
idioma. Cabe señalar que los pueblos indígenas, por razones históricas,
políticas y, en algunos casos -como los de Bolivia y Guatemala- por
razones demográficas, no se consideran como minorías.
Tras largos años de discusión, con la participación activa de
representantes indígenas y de los estados, en el seno del Grupo de
Trabajo de Poblaciones Indígenas creado por la ONU en 1982, en 1994 un
Proyecto de Declaración sobre la materia fue aprobado por la Sub
Comisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías
de esta entidad. Desde entonces se venía avanzando en una propuesta
aceptable para los pueblos indígenas y los estados en la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU. Divergencias en algunos de las temáticas
abordadas en este proyecto, demoraron la aprobación de su texto, hasta
que éste fue votado favorablemente por la mayoría de los estados que
integran el recientemente creado Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
La relevancia de esta Declaración radica en que ella deberá orientar a
los diferentes órganos de la ONU en su accionar en relación con los
pueblos indígenas.
Para el Estado chileno, que constituye uno de los cinco estados en la
región que no cuenta con reconocimiento alguno de los pueblos indígenas
en su Constitución Política; que no ha ratificado el Convenio 169 de la
OIT, la única convención internacional específicamente relacionada con
los derechos de pueblos indígenas existente en la actualidad; y que ha
sido objeto de cuestionamientos por su tratamiento a los pueblos
indígenas por parte de diversas instancias de la propia ONU – como la
Relatoría Especial sobre derechos indígenas (2003) y el Comité del Pacto
de Derechos Económicos Sociales y Culturales(2004), la aprobación de
esta Declaración debería ser prioritaria.
En días pasados los pueblos indígenas han demandado al gobierno chileno
la necesidad de que éste vote a favor de la Declaración en la Asamblea
General de la ONU, cuestionando el desinterés que en relación a esta
iniciativa ha tenido a la fecha. Ello, en contraste con otros gobiernos
latinoamericanos, como México, Guatemala, Venezuela, Cuba, Bolivia y los
de la Unión Europea, quienes ya han manifestado su disposición a votar
en favor de la Declaración.
Para la Presidenta Bachelet, que siendo candidata a la función que hoy
desempeña, se comprometió en enero pasado con diversas organizaciones de
pueblos indígenas a fortalecer el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas en Chile, ésta constituye una oportunidad para
demostrar su compromiso efectivo con los pueblos indígenas y sus
derechos. Cabe recordar que en junio de este año, con motivo de la
celebración del año nuevo indígena, la Presidenta afirmó en el Palacio
de la Moneda que: “Queremos que nuestros hermanos y hermanas indígenas,
hombres y mujeres, sean reconocidos y valorados por su dignidad, por su
dignidad que además es ancestral, pero también por su dignidad como
ciudadanos”. En la ocasión la Presidenta manifestó además su intención
de que el Convenio 169 de la OIT fuese ratificado a la brevedad en el
Senado.
Es por ello que para los pueblos indígenas sería incomprensible que el
gobierno de Chile no concurriera con su voto favorable en la Asamblea
General a aprobar esta Declaración. Confiamos en que ello no ocurra / Azkintuwe
*
Co- Director, Observatorio de
Derechos de los Pueblos Indígenas.
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