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DETENCIÓN DE CIUDADANOS FRANCESES


Grave vulneración de derechos


Los ciudadanos franceses estuvieron sometidos al proceso de control de identidad por mas de 10 horas y en ningún caso se le facilitaron los medios adecuados para una oportuna identificación ya que ni siquiera se les permitió comunicarse telefónicamente con personas que pudieran contribuir a tal cometido, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en el articulo 86 del Código Procesal Penal.


 Por Richard CAIFAL* I Lunes 24 de Marzo de 2008

 

 

 


Gendarmería de Chile.

Foto de Archivo



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Los ciudadanos franceses estuvieron sometidos al proceso de control de identidad por mas de 10 horas y en ningun caso se le facilitaron los medios adecuados para una oportuna identificación ya que ni siquiera se les permitió comunicarse telefónicamente con personas que pudieran contribuir a tal cometido.

Es sorprendente la cantidad de cosas que fueron posibles evidenciar a partir de una inocente filmacion. A ratos pareciera ser que hemos vuelto a la época de la dictadura en que los periodistas o ciudadanos extranjeros que pretenden conocer y dar cuenta de la realidad mapuche son detenidos.




No obstante lo expresado por el prefecto de investigación Carlos Soto Sanhueza, en relación a que los jóvenes franceses puestos a disposición de la policía de investigaciones, no fueron detenidos, sino que sometidos a un proceso de control de identidad, cabe señalar que dicha actuación policial adoleció sin duda alguna de graves infracciones al articulo 85 del Código Procesal Penal, recientemente modificado por ley 20.253 (consagra nuevamente la detención por sospecha), toda vez que el procedimiento establecido en dicha normativa legal señala al respecto lo siguiente: “El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad. Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. ”

En relación a lo anterior cabe señalar que los ciudadanos franceses estuvieron sometidos al proceso de control de identidad por mas de 10 horas y en ningun caso se le facilitaron los medios adecuados para una oportuna identificación ya que ni siquiera se les permitió comunicarse telefónicamente con personas que pudieran contribuir a tal cometido, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en el articulo 86 del código procesal penal que prescribe; “Derechos de la persona sujeta a control de identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar en virtud del artículo precedente, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas”.

Por otro lado, el trato que se les dio a los ciudadanos franceses atenta gravemente en contra de uno de los principios fundamentales en que se sustenta el sistema judicial chileno y que además esta consagrado en diversos tratados internacionales, cual es, el principio de inocencia y que señala que ninguna persona podrá ser considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

Pero las infracciones a las normas legales representan solo una cara de la moneda, puesto que el caso en cuestión reviste además otras características muy similares a las acaecidas con el ciudadano español Alvaro Briales Canseco quien por resolución exenta Nº 142 del año 2007 del intendente Oscar Eltit fue expulsado del país a raíz de una supuesta participación en la toma de un fundo en la localidad de Hualpin, hecho que en definitiva no pudo ser demostrado.

Al igual que en el caso en comento el ciudadano español fue detenido en un control policial, junto con dos profesores mapuches, como a 10 kilómetros del lugar en que se produjo la toma del predio por parte de 39 comuneros, pero no obstante ello fue imputado por el delito de usurpación y daños y, posteriormente expulsado. Al igual que el ciudadano español, los jóvenes franceses han sido acusados de realizar campañas propagandísticas a favor del mundo mapuche y se les atribuye una eventual responsabilidad en el incendio que afecto al predio de Rene Urban.

Por otro lado, según versiones extraoficiales señalan que el día de los hechos la labor de carabineros mas que propiciar el amago del fuego contribuyo a su expansión y es en definitiva esa situación la que fue filmada por los documentalista franceses y es a partir de ahí que se genera toda esta convulsión y la sobrereacción de la familia Urban y de su abogado, que intentan cambiar la versión de los hechos imputando delitos a comuneros mapuches y ciudadanos extranjeros.

Cabe hacer presente que el predio de la familia Urban esta en venta y los antecedentes están en manos de una corredora de propiedades, por lo tanto es dable pensar que se esta haciendo una especulación de los hechos o generando un conflicto artificial al interior de comunidades indigenas para que en definitiva el ministerio del interior u otra institución del estado como la conadi adquieran dichos predios a un precio elevado a fin de dar por concluido la demanda de las comunidades y del supuesto conflicto mapuche.

Sin duda alguna este hecho ocurrido el día miércoles contiene varias aristas, y otra de ellas es la forma en que las instituciones o autoridades reaccionan, ya que por un lado cualquier extranjero que quiera informarse o documentarse respecto de la situación mapuche es considerado un separatista, o miembro de un grupo extremista o terrorista, y por ende objeto de investigación y detención, pero si se trata de un ciudadano indocumentado, ilegal o delincuente común, las decisiones que adopta la autoridad son otras y a veces sorprenden por su magnitud, tal como ocurrió en octubre del año 2007 en que el gobierno de chile concede una amnistía a 20.000 extranjeros para que regularicen su situación, proceso que acaba de culminar recién en febrero de este año 2008.

Es sorprendente la cantidad de cosas que fueron posibles evidenciar a partir de una inocente filmacion y la presencia de ciudadanos extranjeros en una comunidad indígena, a ratos pareciera ser que hemos vuelto a la época de la dictadura en que los periodistas o ciudadanos extranjeros que pretenden conocer y dar cuenta de la realidad mapuche son detenidos y expulsados rápidamente del país. Ojala existiera la misma celeridad para tantas necesidades que afectan a los ciudadanos chilenos que concurren a los tribunales en busca de una solución judicial, a veces hay que esperar años para un oficio y en otras situaciones las causas simplemente se quedan archivadas, sin dejar de mencionar las largas esperas y filas interminables
/ AZ

* Abogado, miembro del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.

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