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DETENCIÓN DE CIUDADANOS
FRANCESES |
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Grave vulneración de derechos |
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Los ciudadanos franceses estuvieron
sometidos al proceso de control de identidad por mas de 10 horas y
en ningún caso se le facilitaron los medios adecuados para una
oportuna identificación ya que ni siquiera se les permitió
comunicarse telefónicamente con personas que pudieran contribuir a
tal cometido, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en el
articulo 86 del Código Procesal Penal. |
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Por Richard
CAIFAL*
I
Lunes 24 de Marzo de 2008 |
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Gendarmería de Chile. |
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Foto de
Archivo |
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Párrafos |
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Los
ciudadanos franceses estuvieron sometidos al proceso de
control de identidad por mas de 10 horas y en ningun caso se
le facilitaron los medios adecuados para una oportuna
identificación ya que ni siquiera se les permitió comunicarse
telefónicamente con personas que pudieran contribuir a tal
cometido. |
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Es
sorprendente la cantidad de cosas que fueron posibles
evidenciar a partir de una inocente filmacion. A ratos
pareciera ser que hemos vuelto a la época de la dictadura en
que los periodistas o ciudadanos extranjeros que pretenden
conocer y dar cuenta de la realidad mapuche son detenidos. |
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No
obstante lo expresado por el prefecto de investigación Carlos Soto
Sanhueza, en relación a que los jóvenes franceses puestos a disposición
de la policía de investigaciones, no fueron detenidos, sino que
sometidos a un proceso de control de identidad, cabe señalar que dicha
actuación policial adoleció sin duda alguna de graves infracciones al
articulo 85 del Código Procesal Penal, recientemente modificado por ley
20.253 (consagra nuevamente la detención por sospecha), toda vez que el
procedimiento establecido en dicha normativa legal señala al respecto lo
siguiente: “El conjunto de procedimientos detallados en los incisos
precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas,
transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá
ser puesta en libertad. Los procedimientos dirigidos a obtener la
identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes,
deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su
ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el
artículo 255 del Código Penal. ”
En relación a lo anterior cabe señalar que los ciudadanos franceses
estuvieron sometidos al proceso de control de identidad por mas de 10
horas y en ningun caso se le facilitaron los medios adecuados para una
oportuna identificación ya que ni siquiera se les permitió comunicarse
telefónicamente con personas que pudieran contribuir a tal cometido,
contraviniendo abiertamente lo dispuesto en el articulo 86 del código
procesal penal que prescribe; “Derechos de la persona sujeta a control
de identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la
unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar en
virtud del artículo precedente, el funcionario que practicare el
traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique
a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el
cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o
calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas”.
Por otro lado, el trato que se les dio a los ciudadanos franceses atenta
gravemente en contra de uno de los principios fundamentales en que se
sustenta el sistema judicial chileno y que además esta consagrado en
diversos tratados internacionales, cual es, el principio de inocencia y
que señala que ninguna persona podrá ser considerada culpable ni tratada
como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Pero las infracciones a las normas legales representan solo una cara de
la moneda, puesto que el caso en cuestión reviste además otras
características muy similares a las acaecidas con el ciudadano español
Alvaro Briales Canseco quien por resolución exenta Nº 142 del año 2007
del intendente Oscar Eltit fue expulsado del país a raíz de una supuesta
participación en la toma de un fundo en la localidad de Hualpin, hecho
que en definitiva no pudo ser demostrado.
Al igual que en el caso en comento el ciudadano español fue detenido en
un control policial, junto con dos profesores mapuches, como a 10
kilómetros del lugar en que se produjo la toma del predio por parte de
39 comuneros, pero no obstante ello fue imputado por el delito de
usurpación y daños y, posteriormente expulsado. Al igual que el
ciudadano español, los jóvenes franceses han sido acusados de realizar
campañas propagandísticas a favor del mundo mapuche y se les atribuye
una eventual responsabilidad en el incendio que afecto al predio de Rene
Urban.
Por otro lado, según versiones extraoficiales señalan que el día de los
hechos la labor de carabineros mas que propiciar el amago del fuego
contribuyo a su expansión y es en definitiva esa situación la que fue
filmada por los documentalista franceses y es a partir de ahí que se
genera toda esta convulsión y la sobrereacción de la familia Urban y de
su abogado, que intentan cambiar la versión de los hechos imputando
delitos a comuneros mapuches y ciudadanos extranjeros.
Cabe hacer presente que el predio de la familia Urban esta en venta y
los antecedentes están en manos de una corredora de propiedades, por lo
tanto es dable pensar que se esta haciendo una especulación de los
hechos o generando un conflicto artificial al interior de comunidades
indigenas para que en definitiva el ministerio del interior u otra
institución del estado como la conadi adquieran dichos predios a un
precio elevado a fin de dar por concluido la demanda de las comunidades
y del supuesto conflicto mapuche.
Sin duda alguna este hecho ocurrido el día miércoles contiene varias
aristas, y otra de ellas es la forma en que las instituciones o
autoridades reaccionan, ya que por un lado cualquier extranjero que
quiera informarse o documentarse respecto de la situación mapuche es
considerado un separatista, o miembro de un grupo extremista o
terrorista, y por ende objeto de investigación y detención, pero si se
trata de un ciudadano indocumentado, ilegal o delincuente común, las
decisiones que adopta la autoridad son otras y a veces sorprenden por su
magnitud, tal como ocurrió en octubre del año 2007 en que el gobierno de
chile concede una amnistía a 20.000 extranjeros para que regularicen su
situación, proceso que acaba de culminar recién en febrero de este año
2008.
Es sorprendente la cantidad de cosas que fueron posibles evidenciar a
partir de una inocente filmacion y la presencia de ciudadanos
extranjeros en una comunidad indígena, a ratos pareciera ser que hemos
vuelto a la época de la dictadura en que los periodistas o ciudadanos
extranjeros que pretenden conocer y dar cuenta de la realidad mapuche
son detenidos y expulsados rápidamente del país. Ojala existiera la
misma celeridad para tantas necesidades que afectan a los ciudadanos
chilenos que concurren a los tribunales en busca de una solución
judicial, a veces hay que esperar años para un oficio y en otras
situaciones las causas simplemente se quedan archivadas, sin dejar de
mencionar las largas esperas y filas interminables / AZ
* Abogado,
miembro del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.
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