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DELEGADOS MAPUCHES EN
WASHINGTON |
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¿Por qué fuimos a la CIDH? |
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Hicimos presente a la
CIDH que estas prácticas y actuaciones del Estado de Chile en contra
de los defensores de derechos mapuche no respetan la actividad
promovida por las Naciones Unidas en la Declaración sobre el derecho
y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidas. |
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Por Adolfo
MILLABUR y José AYLWIN*
I
Domingo 23 de Marzo de 2008 |
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Protesta en Santiago de Chile. |
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Foto de
Archivo |
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Párrafos |
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Concurrimos
a la CIDH, haciendo uso de un derecho que corresponde a todas
las personas y organizaciones de los Estados partes de la OEA,
con el objeto de dar cuenta de los obstáculos que enfrentamos
en el desarrollo de nuestra labor los defensores de derechos
de pueblos indígenas en Chile. |
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Llamamos
la atención de la CIDH sobre que en estos casos, así como en
muchos otros, el uso de la fuerza pública por parte de los
agentes del estado no tiene ninguna relación de
proporcionalidad con la fuerza utilizada por los defensores de
derechos mapuche, violando recomendaciones de la ONU sobre la
materia (1979). |
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El
10 de marzo pasado asistimos a una audiencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano autónomo de la OEA que
promueve la observancia de los derechos humanos en la región, para
exponer ante ella la situación que afecta a los defensores de derechos
humanos de los pueblos indígenas en Chile, y en particular, la realidad
de los defensores de derechos del pueblo mapuche.
Concurrimos a la CIDH, haciendo uso de un derecho que corresponde a
todas las personas y organizaciones de los Estados partes de la OEA, con
el objeto de dar cuenta de los obstáculos que enfrentamos en el
desarrollo de nuestra labor los defensores de derechos de pueblos
indígenas en Chile, los que incluyen a los propios indígenas, en
especial los mapuche, que reclaman el ejercicio de derechos que hoy les
son internacionalmente reconocidos – la tierra y los recursos naturales,
la participación y autonomía, la cultura, entre otros- así a como
quienes, no siendo indígenas, trabajamos junto a ellos. Ello en virtud
diversas prácticas y actuaciones del Estado de Chile que la dificultan
seriamente.
Lo hicimos luego de haber representado en reiteradas ocasiones a las
autoridades del Estado de Chile tales prácticas y actuaciones, las que
consideramos violatorias de derechos humanos básicos reconocidos en la
Convención Americana de Derechos Humanos – entre ellos, la vida
(artículo 4); la integridad personal (artículo 5); la libertad personal
(artículo 7); el debido proceso y garantías judiciales (artículo 8); la
igualdad ante la ley (artículo 24); y la protección judicial (artículo
25) - sin haber obtenido respuesta de ellas, y sin que las mismas hayan
cambiado en el tiempo.
Entre las prácticas y actuaciones que consideramos impiden la labor de
defensa de derechos humanos de pueblos indígenas, de las que dimos
cuenta a la OEA, destacan:
- La manipulación del poder punitivo del Estado y de sus órganos de
justicia, resultando en el hostigamiento a los defensores de derechos de
pueblos indígenas en el desarrollo de sus legítimas actividades. Como
parte de esta manipulación identificamos la persecución judicial
desarrollada durante años en contra de líderes mapuche que defienden los
derechos de su pueblo, violados o amenazados en virtud de proyectos de
inversiones forestales, hidroeléctricos, mineros y otros impuestos sin
su consentimiento y sin considerar su participación en los beneficios
que estos generan. Particularmente grave, en este sentido, es la
utilización que se ha hecho por parte del Estado en más de 20
oportunidades de la ley antiterrorista para perseguir los hechos de
protesta social mapuche, ley que ha sido cuestionada por su elevada
penalidad, por la amplitud del tipo penal que contiene y por vulnerar
las normas del debido proceso.
La utilización de esta ley, aún vigente, ha resultado en el
encarcelamiento por hechos de protesta social de una decena de líderes
mapuche por hasta 10 años de cárcel, seis de los cuales siguen en
prisión a la fecha. También se incluye en esta categoría a los hechos de
hostigamiento verificados en los últimos años afectando a defensores
indígenas, así como a organismo de derechos humanos - tales como
intercepción telefónica, el desprestigio y el robo de información, entre
otros.
- El uso excesivo de la fuerza pública en contra de los defensores de
derechos humanos de los pueblos indígenas con la misma finalidad y con
grave violación de sus derechos fundamentales. En la audiencia dimos
cuenta de los frecuentes casos de maltrato físico y trato degradante por
parte de los agentes policiales del Estado en contra de defensores
mapuche, generalmente en operaciones de desalojo a ocupantes de tierras
en disputa, o durante allanamientos en comunidades para capturar a
sospechosos y obtener pruebas, así como durante manifestaciones públicas
en distintas ciudades.
Estos casos han incluido el de Alex Lemún Saavedra, joven mapuche de 17
años que defendía sus tierras ancestrales de la apropiación por parte de
empresas forestales, fallecido el 2002 como consecuencia de un proyectil
disparado por carabineros y el de Matías Catrileo, estudiante
universitario muerto por la espalda en enero del presente año por una
bala de carabineros, en el contexto de una protesta por tierras. En la
audiencia se dio cuenta que esta violencia, persistente hasta la fecha,
ha resultado en graves impactos físicos y síquicos en niños mapuche que
habitan comunidades en conflicto, según han documentado los propios
órganos públicos, como el Servicio de Salud Araucanía Norte.
Llamamos la atención de la CIDH sobre que en estos casos, así como en
muchos otros, el uso de la fuerza pública por parte de los agentes del
estado no tiene ninguna relación de proporcionalidad con la fuerza
utilizada por los defensores de derechos mapuche, violando
recomendaciones de la ONU sobre la materia (1979). Llamamos la atención
a la CIDH sobre el hecho que los reclamos formulados por las propias
organizaciones mapuche y las de derechos humanos, incluyendo aquellos de
instancias internacionales, rara vez son contestadas, menos investigados
por la autoridad.
- La impunidad frente a las violaciones de derechos humanos de los
defensores de derechos indígenas. Tal impunidad se manifiesta en la
inexistencia de investigaciones administrativas que determinen la
responsabilidad de funcionarios policiales en hechos de violencia en
contra de defensores de derechos indígenas. Así mismo, se manifiesta en
la persistencia de la jurisdicción de la justicia militar, la que carece
de la imparcialidad e idoneidad necesarias para el conocimiento de
causas sobre abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso
injustificado de la fuerza por parte de Carabineros, si se cometen
durante actos de servicio o en recintos militares. Como ejemplo de ello,
se mencionó el caso del homicidio de Alex Lemún, en que el Mayor Marco
Aurelio Treuer, autor material de éste, fue finalmente sobreseído del
caso. También se mencionó el caso del reciente homicidio de Matías
Catrileo a manos de carabineros, en el que el tribunal militar que
conoce la causa dispuso que el autor del disparo que le causo la muerte,
fuese dejado en libertad provisional.
Hicimos presente a la CIDH que estas prácticas y actuaciones del Estado
de Chile en contra de los defensores de derechos mapuche no respetan la
actividad promovida por las Naciones Unidas en la Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas (1999), así como por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su informe relativo a la Situación
de los Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas
(2006).
Solicitamos a la CIDH, de conformidad con sus facultades
institucionales, disponga la realización de una misión de investigación
in loco, a efecto de que pueda observar en terreno la realidad descrita
en la audiencia, y elaborar recomendaciones al Estado de Chile a objeto
de que éste las tome en consideración. Esperemos que esta petición sea
acogida por la CIDH y que la investigación in loco solicitada pueda
realizarse a la brevedad, con la anuencia del Estado chileno. Ello con
el convencimiento de que una iniciativa de esta naturaleza contribuirá a
esclarecer lo ocurrido y a revertir la violencia institucional que ha
existido en el país en los últimos años afectando a los defensores de
derechos de pueblos indígenas, violencia que atenta en contra de una
convivencia interétnica e intercultural armoniosa y constructiva en el
país, a la que las autoridades dicen aspirar / AZ
* Representante
de identidad lafkenche, alcalde de Tirúa (Región del Bio-Bio).
** Codirector Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.
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