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Aprobación de Convenio 169 de la OIT |
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El Convenio fue aprobado en forma casi
unánime sobre la base de un acuerdo político entre el oficialismo y
la oposición en cuanto a que dicha aprobación no abre la puerta a
otros instrumentos internacionales -como la Declaración de Derechos
de los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU en septiembre pasado-
cuyas recomendaciones son bastante más avanzadas que el propio
Convenio. |
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Por
Sebastián DONOSO*
I
Miércoles 12 de Marzo de 2008 |
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Manifestación mapuche. |
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Foto de Archivo. |
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Párrafos |
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Un
primer hecho elocuente es la contradicción vital que muestra
el propio Gobierno frente a su aprobación. Como se sabe, el
Convenio incluye una serie de derechos a favor de los
indígenas que no están contemplados en la Ley Indígena.
Ejemplo de ellos es la utilización por el Convenio de la
palabra "territorio". |
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La
cuestión de fondo es la adecuación del Convenio a la realidad
de nuestro país y, en consecuencia, si podemos esperar que su
aplicación se traduzca en un mayor bienestar para los
indígenas. Éstos están afectados por dos realidades que
requieren urgente respuesta: pobreza y un acelerado proceso de
pérdida de sus identidades. |
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Después
de casi 18 años de tramitación en el Congreso, el Convenio 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas fue finalmente aprobado por el Senado, quedando
listo para su promulgación. Muchos han celebrado dicha aprobación con el
jolgorio propio de quienes la asumen como una muy buena noticia para los
indígenas y para todo el país. No obstante, una reflexión más serena
debe llamar la atención sobre cómo se inserta el Convenio 169 en el
marco más general de las políticas públicas hacia nuestros compatriotas
indígenas y sobre qué consecuencias cabe esperar de su aplicación.
Un primer hecho elocuente es la contradicción vital que muestra el
propio Gobierno frente a su aprobación. Como se sabe, el Convenio
incluye una serie de derechos a favor de los indígenas que no están
contemplados en la Ley Indígena vigente en nuestro país desde 1993.
Ejemplo de ellos es la utilización por el Convenio de la palabra
"territorio" para referirse al hábitat de los indígenas, y el
establecimiento en su favor de un derecho a participar de los beneficios
que genere la explotación de los recursos naturales que en él existen.
Es por esta razón que la aprobación del Convenio era una aspiración muy
sentida de las organizaciones indígenas. Por la misma razón, como es
natural, su ratificación ha generado inquietud en otros sectores de la
sociedad. El Gobierno ha dado a entender que la aprobación del Convenio
169 no debe preocuparnos, porque sus disposiciones son "promocionales" y
no "autoejecutables"; es decir, requieren la dictación de otras normas
en el plano interno para que entren en vigencia.
Por otra parte, el Convenio fue aprobado en forma casi unánime sobre la
base de un acuerdo político entre el oficialismo y la oposición en
cuanto a que dicha aprobación no abre la puerta a otros instrumentos
internacionales -como la Declaración de Derechos de los Pueblos
Indígenas adoptada por la ONU en septiembre pasado- cuyas
recomendaciones son bastante más avanzadas que el propio Convenio, lo
que ha sido interpretado como una forma de limitar futuras demandas
basadas en la reciente declaración de la ONU.
Pero si el Gobierno nos "tranquiliza" señalando que las disposiciones
del Convenio no son autoejecutables desde ya, la pregunta obvia es si el
Gobierno tiene alguna intención real de implementar las normas del
Convenio. Si no la tiene, la frustración que podría causar en las
organizaciones indígenas será proporcional a las expectativas que ha
generado su aprobación. Asimismo, dado que el acuerdo político
mencionado se traducirá en una "declaración interpretativa" del artículo
35 del Convenio, es esperable que los organismos internacionales sigan
pensando que Chile no satisface los estándares mínimos de protección de
los derechos indígenas. También es esperable que la eventual aplicación
de algunas de las normas del Convenio implique una nueva fuente de
conflictos sociales. Desde este punto de vista, entonces, la aprobación
del Convenio no es la promesa de paz y unidad que el país requiere con
urgencia.
La cuestión de fondo, sin embargo, es la adecuación del Convenio a la
realidad de nuestro país y, en consecuencia, si podemos esperar que su
aplicación se traduzca en un mayor bienestar para los indígenas. Éstos
están afectados por dos realidades que requieren urgente respuesta: una
pobreza mayor al promedio nacional y un acelerado proceso de pérdida de
sus identidades y culturas.
Frente a estas realidades, la Ley Indígena vigente responde con un
marcado sesgo asistencialista, proteccionista y ruralista, que asume que
"lo indígena" sólo se reproduce en un contexto rural. Nuestra
legislación indígena desafortunadamente discurre sobre el dañino eje
dialéctico del "ellos" y "nosotros", como si los indígenas y el resto de
los chilenos fueran completamente extraños los unos de los otros. La Ley
Indígena contempla además un estatuto de protección de las tierras
indígenas que restringe severamente los actos que los indígenas pueden
realizar a su respecto, lo que ha afectado negativamente sus
alternativas de sobrevivencia y superación de la pobreza.
¿Qué tiene que ver todo esto con el Convenio 169? La respuesta es que el
Convenio no hace otra cosa que confirmar y profundizar los principales
lineamientos de la actual política indígena. Para quienes creen que
dicha política requiere una urgente revisión, su aprobación por el
Congreso no puede ser entonces una buena noticia / AZ
* Profesor de Legislación Indígena y Políticas Públicas UC.
** Gentileza
www.emol.com
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