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ESTADO Y PUEBLO MAPUCHE


Aprobación de Convenio 169 de la OIT


El Convenio fue aprobado en forma casi unánime sobre la base de un acuerdo político entre el oficialismo y la oposición en cuanto a que dicha aprobación no abre la puerta a otros instrumentos internacionales -como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU en septiembre pasado- cuyas recomendaciones son bastante más avanzadas que el propio Convenio.


 Por Sebastián DONOSO* I Miércoles 12 de Marzo de 2008

 

 

 


Manifestación mapuche.

Foto de Archivo.


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Un primer hecho elocuente es la contradicción vital que muestra el propio Gobierno frente a su aprobación. Como se sabe, el Convenio incluye una serie de derechos a favor de los indígenas que no están contemplados en la Ley Indígena. Ejemplo de ellos es la utilización por el Convenio de la palabra "territorio".

La cuestión de fondo es la adecuación del Convenio a la realidad de nuestro país y, en consecuencia, si podemos esperar que su aplicación se traduzca en un mayor bienestar para los indígenas. Éstos están afectados por dos realidades que requieren urgente respuesta: pobreza y un acelerado proceso de pérdida de sus identidades.




Después de casi 18 años de tramitación en el Congreso, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas fue finalmente aprobado por el Senado, quedando listo para su promulgación. Muchos han celebrado dicha aprobación con el jolgorio propio de quienes la asumen como una muy buena noticia para los indígenas y para todo el país. No obstante, una reflexión más serena debe llamar la atención sobre cómo se inserta el Convenio 169 en el marco más general de las políticas públicas hacia nuestros compatriotas indígenas y sobre qué consecuencias cabe esperar de su aplicación.

Un primer hecho elocuente es la contradicción vital que muestra el propio Gobierno frente a su aprobación. Como se sabe, el Convenio incluye una serie de derechos a favor de los indígenas que no están contemplados en la Ley Indígena vigente en nuestro país desde 1993. Ejemplo de ellos es la utilización por el Convenio de la palabra "territorio" para referirse al hábitat de los indígenas, y el establecimiento en su favor de un derecho a participar de los beneficios que genere la explotación de los recursos naturales que en él existen. Es por esta razón que la aprobación del Convenio era una aspiración muy sentida de las organizaciones indígenas. Por la misma razón, como es natural, su ratificación ha generado inquietud en otros sectores de la sociedad. El Gobierno ha dado a entender que la aprobación del Convenio 169 no debe preocuparnos, porque sus disposiciones son "promocionales" y no "autoejecutables"; es decir, requieren la dictación de otras normas en el plano interno para que entren en vigencia.

Por otra parte, el Convenio fue aprobado en forma casi unánime sobre la base de un acuerdo político entre el oficialismo y la oposición en cuanto a que dicha aprobación no abre la puerta a otros instrumentos internacionales -como la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU en septiembre pasado- cuyas recomendaciones son bastante más avanzadas que el propio Convenio, lo que ha sido interpretado como una forma de limitar futuras demandas basadas en la reciente declaración de la ONU.

Pero si el Gobierno nos "tranquiliza" señalando que las disposiciones del Convenio no son autoejecutables desde ya, la pregunta obvia es si el Gobierno tiene alguna intención real de implementar las normas del Convenio. Si no la tiene, la frustración que podría causar en las organizaciones indígenas será proporcional a las expectativas que ha generado su aprobación. Asimismo, dado que el acuerdo político mencionado se traducirá en una "declaración interpretativa" del artículo 35 del Convenio, es esperable que los organismos internacionales sigan pensando que Chile no satisface los estándares mínimos de protección de los derechos indígenas. También es esperable que la eventual aplicación de algunas de las normas del Convenio implique una nueva fuente de conflictos sociales. Desde este punto de vista, entonces, la aprobación del Convenio no es la promesa de paz y unidad que el país requiere con urgencia.

La cuestión de fondo, sin embargo, es la adecuación del Convenio a la realidad de nuestro país y, en consecuencia, si podemos esperar que su aplicación se traduzca en un mayor bienestar para los indígenas. Éstos están afectados por dos realidades que requieren urgente respuesta: una pobreza mayor al promedio nacional y un acelerado proceso de pérdida de sus identidades y culturas.

Frente a estas realidades, la Ley Indígena vigente responde con un marcado sesgo asistencialista, proteccionista y ruralista, que asume que "lo indígena" sólo se reproduce en un contexto rural. Nuestra legislación indígena desafortunadamente discurre sobre el dañino eje dialéctico del "ellos" y "nosotros", como si los indígenas y el resto de los chilenos fueran completamente extraños los unos de los otros. La Ley Indígena contempla además un estatuto de protección de las tierras indígenas que restringe severamente los actos que los indígenas pueden realizar a su respecto, lo que ha afectado negativamente sus alternativas de sobrevivencia y superación de la pobreza.

¿Qué tiene que ver todo esto con el Convenio 169? La respuesta es que el Convenio no hace otra cosa que confirmar y profundizar los principales lineamientos de la actual política indígena. Para quienes creen que dicha política requiere una urgente revisión, su aprobación por el Congreso no puede ser entonces una buena noticia / AZ

* Profesor de Legislación Indígena y Políticas Públicas UC.

** Gentileza www.emol.com

 

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