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COMUNIDAD
AYMARÁ RECLAMA LO SUYO |
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La silenciosa disputa por el
territorio de Parinacota |
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Un alcalde aymará encadenado dispuesto a
la huelga de hambre, mujeres clamando justicia, autoridades al borde
de los golpes…. En un “Todo vale” por la propiedad de la tierra,
donde se enfrentan la legislación nacional con los derechos
ancestrales no reconocidos en Chile a los pueblos originarios. |
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Por
Leyla NORIEGA* / Martes 24 de Julio de 2007 |
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La comunidad indígena
aymará de Ticnámar reclama sus derechos sobre los
territorios comunitarios, que se les reconozca
legalmente su calidad de comuneros. |
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Ante tal escenario, el
Estado pareciera “lavarse las manos”, cuando estos
conflictos fueron generados justamente en el intento
de chilenizar la propiedad indígena. |
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ARICA / Decir escandaloso, al parecer
no sería una exageración. Al más puro estilo de protestas
antiglobalizadoras, la autoridad comunal de Putre decidió encadenarse a
las rejas de la Secretaria Regional de Planificación, oficina Arica. La
mediática protesta fue por el rechazo al proyecto municipal de
remodelación de la Escuela Internado de Ticnámar E-43, siendo suspendida
la inversión por parte de la Serplac, puesto que existen litigios
pendientes sobre el territorio.
En medio de la confusa situación, Francisco Humire, alcalde aymara, como
él mismo se define, es acompañado por un grupo de ticnameño/as, quienes
apoyando a la autoridad putreña, aseguraron que las diferencias sobre el
futuro del pueblo tienen directa relación la propiedad del territorio.
Entonces el edil mostró fotocopias de títulos de los terrenos donde se
ubica la escuela, demostrando a la opinión pública que la ejecución es
viable, ya que es una propiedad privada, en este caso municipal, y no
comunitaria y que por tanto, no estaría bajo la administración de la
comunidad sucesorial territorial de Ticnámar. No obstante, el
administrador pro indiviso, aclaró que ese supuesto título es posterior
al de la comunidad sucesorial, por lo tanto, sería una superposición de
título, aclarando que no se oponen a proyectos para el pueblo, sino que
a estos documentos de dudosa procedencia.
¿Quién es quién?
En medio de la batahola de papeles legales e históricos, y detrás de “la
noticia del día”, aparece la comunidad indígena aymara de Ticnámar, que
reclama sus derechos sobre los territorios comunitarios, es decir, que
se les reconozca legalmente su calidad de comuneros tal como los
tribunales chilenos se la han concedido a los integrantes de la
comunidad sucesorial.
Esta disputa no es reciente, ya el cronista local, Renato Aguirre relató
que “aunque sus tierras habían sido arrebatadas quién sabe con qué
artilugios por los caucásicos, en 1758, el "común de indios del Pueblo
Tignamar" le compra a un par de godos, "para todo el tiempo y por
siempre jamás", tres "guaicos de tierras" (cursos de ríos): Amachuma,
Tumaya y Putawa. Como en 1903 seis comuneros protocolizan la compraventa
y la inscriben como Escritura Pública en la Notaría de don Jovino
Troncoso a nombre del delegado "y el común de indios del Pueblo de
Ticnamar" (fojas 187 y Nº173), se configura una forma de posesión
territorial que el capitalismo chileno no conoce: el ayllu. Para mayor
abundamiento, en 1909 se inscribe la propiedad en el Conservador de
Bienes Raíces y hasta se reinscribe la propiedad en 1944”.
Es así, entre tanta inscripción y reinscripción el Estado chileno en una
evidente política de ‘desaymarización’, fue desarticulando las entidades
territoriales originarias. Y figuras como “común de indios” no son
descritos en legislación alguna. Según la administración pro indivisa,
al momento de regularizar la sucesión territorial, de acuerdo a
antecedentes históricos –acreditación de parentesco, archivos
parroquiales, etcétera- y legales –títulos de propiedad-, lograron
comprobar que de los seis troncales que se decía existir en registros
históricos, sólo cuatro eran originarios de la comunidad. Por tanto, de
acuerdo al Código Civil chileno en relación a hacer efectiva la posesión
de bienes de más de un propietario, los herederos de los territorios
comunitarios son los descendientes de los cuatro comuneros. Siendo esta
determinación últimamente zanjada en los tribunales chilenos.
No obstante, la Comunidad Indígena de Ticnámar, autoproclamados como
descendientes del común de indios, dicen que ello/as también tiene
derechos sobre los territorios comunitarios, ya que el documento
colonial junto con mencionar a Diego Apaza -que habría sido alguna
autoridad indígena en su momento-, están el “común de indios”, siendo
válido su título también. Sumado a ello que la normativa ancestral
reconocida por organismos internacionales atribuye la propiedad a los
originarios, previos a la existencia de la república.
Cabe mencionar que en demostrar quiénes son los “verdaderos” dueños del
territorio, se han pasado décadas y décadas los ticnameño/as en
distintas salas de la Corte de Apelaciones de Arica, significando
inversiones millonarias en abogados para los litigantes, que en
ocasiones ha marcado la diferencia entre uno y otro sector; como el
acceso y manejo de la información, es decir, conocimiento y aplicación
legal; cómo, cuándo y dónde recurrir para ejercer derechos. Y aunque la
administración de la sucesión territorial señaló que en su momento se
les aviso a todos que regularicen sus títulos antes de hacer efectiva la
herencia; la comunidad indígena negó que se les avisara directamente, es
más aseguran que todas las acciones han sido entre cuatro paredes y
ellos se han encontrado con las sorpresas en tribunales.
Ante tal escenario, el Estado pareciera “lavarse las manos”, cuando
estos conflictos fueron generados justamente en el intento de chilenizar
la propiedad indígena, quedando en evidencia la inexistente legislación
nacional para este tipo de casos, que no son aislados, ya son conocidos
los “enredos” por el SNASPE en Chungara y las carreteras en General
Lagos. Sólo consideremos los datos del Ministerio de Bienes
Nacionales, que dicen que en la provincia de Parinacota, comuna de
General Lagos, las tierras aymaras representan el 95% de la superficie
comunal y en Putre, son el 45%. Mientras que en la provincia de Arica,
comuna de Camarones, representan el 10%.
Por consiguiente, aunque para un sector es posible reconstituir el
territorio ancestral sabiendo usar la legalidad chilena actual y
enfrentar al Estado con sus propias leyes; para otros es necesaria la
ratificación de instrumentos internacionales, como el Convenio 169 OIT
–que reconoce propiedad de territorios y recursos naturales a los
pueblos indígenas, entre otros aspectos- y así reivindicar derechos
ancestrales existentes previos a los estados y no supeditar a los
indígenas a leyes de una nación impuesta / Azkintuwe
* Gentileza
de
http://www.leylanoriega.blogspot.com
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