|
|
-
|
|
"DECLARACIÓN
INTERPRETATIVA" AL CONVENIO 169 |
|
Sendos errores de traducción |
|
Se equivocaron
los redactores del Mensaje de Aylwin en diciembre de 1990, y se
equivocan quienes invocan el Artículo 41 para validar formalmente la
presentación de la “declaración interpretativa” aprobada por la
Comisión del Senado el pasado 8 de enero de 2008, que, además, es
una reserva encubierta. La OIT deberá revisar el grave error de
traducción del artículo 41. |
|
Por
Víctor TOLEDO
*
I
Jueves 17 de Enero de 2008 |
|
|
|
Párrafos |
|
La tramitación del
Convenio 169 en el Congreso, se inició
en diciembre de 1990, con el Mensaje del proyecto de acuerdo
de aprobación del Convenio 169 presentado por Patricio Aylwin.
Dicho mensaje ha regido el proceso hasta el presente. |
|
|
Aylwin, en su clásico
estilo, proponía una ratificación a medias. Ahora bien, el
Mensaje hace presente al Congreso que las reservas no son
admisibles, sin embargo ¿por qué el Gobierno de Aylwin
consideró esto posible? |
|
Ante
la propuesta de declaración interpretativa aprobada por la Comisión de
Relaciones Exteriores del Senado de Chile cabe preguntarse, - más allá
de los contenidos de la misma y las intencionalidades - ¿por qué los
legisladores chilenos consideraron que es posible ratificar el Convenio
169 con senda “declaración interpretativa”? La respuesta la encontramos
en el Mensaje del proyecto de Acuerdo de aprobación del Convenio 169,
presentado por Patricio Aylwin en diciembre de 1990, y en el propio
Convenio. El asunto es muy interesante.
- EL PROYECTO DE AYLWIN EN 1990. RATIFICAR CON “SENDAS DECLARACIONES”.
La tramitación del Convenio 169 en el Congreso, se inició
en diciembre de 1990, con el Mensaje del proyecto de acuerdo de
aprobación del Convenio 169 presentado por Patricio Aylwin (Boletín
Legislativo N° 233). Dicho mensaje ha regido el proceso hasta el
presente. Es el proyecto de ley de más larga tramitación en la era post
Pinochet. El Mensaje de Aylwin ya planteaba que, una vez aprobado el
Convenio, el ejecutivo haría “sendas declaraciones” interpretativas, que
resguardaría diversos intereses e incompatibilidades. Y así lo han
recordado en estos días los defensores del texto aprobado en la Comisión
de Relaciones Exteriores del Senado.
El Mensaje de Aylwin de diciembre de 1990 plantea: “Hay otras normas
(del Convenio) cuyos contenidos plantearán la necesidad de efectuar por
parte de nuestro país, al momento de ratificar el texto internacional,
sendas Declaraciones”. Y luego afirma, correctamente: “Los Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo, por regla general no permiten
la formulación de reservas”. Por lo cual postula que: “Por la vía de las
Declaraciones se podrán precisar las condiciones en que una determinada
norma convencional deberá ser interpretada o aplicada.
“En este sentido, el Poder Ejecutivo considerará, al momento de la
ratificación, la necesidad y la conveniencia de formular estas
Declaraciones respecto de las normas relativas, entre otras, a las
tierras contenidas en la Parte II; las relativas al régimen de salud y
las que disponen de regulaciones en materia penal, de modo de obtener a
través de ellas una compatibilización entre las normas establecidas en
nuestro derecho interno y las disposiciones convencionales”.
Con semejante Mensaje, tarde o temprano, se abriría la controversia a
propósito de las “declaraciones interpretativas”. Aylwin, en su clásico
estilo, proponía una ratificación a medias. Ahora bien, el Mensaje hace
presente al Congreso que las reservas no son admisibles, sin embargo
¿por qué el Gobierno de Aylwin consideró que las “declaraciones
interpretativas” al Convenio 169 son formalmente posibles? La
explicación formal puede encontrarse en el propio texto del Convenio 169
de la OIT.
- EL ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO 169 Y LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS.
Efectivamente, el artículo 41 del Convenio menciona a las
“declaraciones” dentro de los instrumentos de las ratificaciones. Y ese
tecnicismo sirve de argumento jurídico procesal.
El Artículo 41 señala que:
Artículo 41
“El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará
al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro
y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas
una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y
actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos
precedentes”. En otras palabras, pareciera que el propio Convenio 169,
al mencionarlas en su artículo 41, está autorizando la presentación de
declaraciones.
Se trata de un caso raro. De acuerdo a los manuales de procedimientos de
la OIT y sus manuales de redacción de Convenios, las declaraciones sólo
se registran en contados y autorizados casos, donde la propia naturaleza
del tema del Convenio respectivo lo requiere.
- SENDO ERROR DE TRADUCCION DEL ARTICULO 41
Para despejar la duda en torno al texto de un Convenio, lo aconsejable
es aplicar las reglas que establece la propia Convención de Viena del
Derecho de los Tratados, y revisar el Convenio en otros idiomas. Mejor
aún, leer el Convenio en las lenguas oficiales de la OIT: inglés y
francés (la lengua de Cervantes y Pedro de Valdivia no es lengua
oficial). Y - oh sorpresa- hay un error de traducción. Las versiones
válidas del Convenio 169 no incluyen en el artículo 41 a las
“declaraciones”.
La versión en inglés dice:
Article 41
The Director-General of the International Labour Office shall
communicate to the Secretary-General of the United Nations for
registration in accordance with Article 102 of the Charter of the United
Nations full particulars of all ratifications and acts of denunciation
registered by him in accordance with the provisions of the preceding
Articles.
La versión en francés dice:
Article 41
Le Directeur général du Bureau international du Travail communiquera au
Secrétaire général des Nations Unies, aux fins d'enregistrement,
conformément à l'article 102 de la Charte des Nations Unies, des
renseignements complets au sujet de toutes ratifications et de tous
actes de dénonciation qu'il aura enregistrés conformément aux articles
précédents.
En lengua franca, las versiones oficiales del Convenio 169 solo
autorizan a registrar ”ratificaciones” y “ actos de denuncia”, sin más.
Ni una palabra de “declaraciones”.
- SENDAS ACLARACIONES NECESARIAS
En resumen, se equivocaron los redactores del Mensaje de Aylwin en
diciembre de 1990, y se equivocan quienes invocan el Artículo 41 para
validar formalmente la presentación de la “declaración interpretativa”
aprobada por la Comisión del Senado el pasado 8 de enero de 2008, que,
además, es una reserva encubierta. La OIT deberá revisar el grave error
de traducción del artículo 41. Y quienes propongan acompañar la
ratificación con “sendas declaraciones”, basándose en el Artículo 41,
deberán buscar mejores argumentos
/
AZ
* Director del
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas.
< VOLVER
|
|