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DERECHOS INDÍGENAS EN
CHILE |
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Los caminos institucionales |
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Chile, país que se autoidentifica como
una democracia moderna, como un Estado respetuoso de los derechos
humanos, sigue sin ratificar a la fecha un Convenio internacional
cuya aprobación por el Congreso no solo constituiría una señal de
reconocimiento y respeto a los pueblos indígenas, sino además,
permitiría dar cauces institucionales a un conflicto que se arrastra
por demasiados años. |
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Por Nancy YÁÑEZ y
José AYLWIN*
I
Jueves 10 de Enero de 2008 |
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Párrafos |
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El
único convenio internacional específicamente dedicado
a los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT,
ha permanecido en el Congreso a la espera de su
ratificación desde 1991. |
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Algunos
parlamentarios siguen resistiendo una ratificación
plena del Convenio, primando en ellos temores atávicos
que carecen de todo fundamento, proponiendo para ello
su aprobación por el Senado con reservas. |
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Hace
tan solo unos días atrás lamentamos la muerte de Matías Catrileo, joven
estudiante universitario mapuche, fallecido en la región de la Araucanía
a consecuencia de un disparo de carabineros. Su muerte se produjo en el
contexto de acciones de comunidades mapuche que reclaman por la
apropiación por particulares, amparados por el Estado, de las tierras
que ancestralmente les pertenecieran.
El año 2002 se produjo, también a manos de efectivos policiales del
Estado, la muerte de un niño mapuche, Alex Lemún, quien participaba en
acciones de protesta frente a la presencia de empresas forestales en
predios que antiguamente habían pertenecido a las comunidades mapuche, y
que a través del tiempo, les han sido sustraídas de su propiedad y
control.
En los últimos diez años centenares de mapuche han sido detenidos,
decenas han sido procesados, y al menos diez de ellos condenados por
acciones de protesta desarrolladas en el marco de conflictos de tierras,
las que han sido consideradas por la justicia como acciones terroristas.
Para muchos se trata simplemente de
una respuesta legítima del Estado frente a hechos delictuales de los
mapuche, ante los cuales se requiere de mano dura. No obstante
condenamos los hechos de violencia que en ocasiones se han dado en el
marco de la protesta de los pueblos indígenas así como también la
violencia represiva del Estado -, pensamos que resulta fundamental
preguntarse sobre el trasfondo histórico de estos hechos, así como sobre
los factores que han gatillado la protesta indígena, en particular la
protesta mapuche, en la última década.
Igualmente relevante resulta preguntarse por la eficacia del marco
jurídico vigente y de la política pública impulsada en los últimos años
para dar cauces institucionales y resolver los conflictos entre las
comunidades, particulares y el Estado. Como sabemos, los problemas que
generan la protesta de los mapuche no son nuevos, sino por el contrario,
son de larga data. Dicen relación con la forma en que se constituyó la
propiedad al sur del Bío Bío; con la apropiación, sin el consentimiento
de sus comunidades, de parte significativa de las tierras que
ancestralmente ocuparon; con la forma en que a lo largo del siglo XX sus
comunidades siguieron siendo arrinconadas por particulares, muchas veces
con el aval del Estado.
Los mismos problemas, sin embargo, siguen generándose hoy - no solo en
el caso del pueblo mapuche, sino también en el caso de los pueblos
andinos en el norte del país - debido a la lentitud y deficiencias de la
política pública para dar respuesta a las demandas de tierras y/o aguas
de las comunidades indígenas, así como por la ausencia de mecanismos
jurídico institucionales que permitan una resolución adecuada a los
conflictos que generan proyectos de inversión extractivos que hoy se
impulsan - con el aval del Estado - en territorios indígenas. También se
generan cuando los pueblos indígenas quedan excluidos de las instancias
en que se adoptan decisiones que les conciernen.
Se trata de problemas graves, que por lo mismo, han sido constatados por
instancias internacionales de derechos humanos, como el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, instancia que en marzo de 2007
recomendara al Estado de Chile la revisión de su política y legislación
relativa a las tierras ancestrales indígenas de modo de permitir, entre
otras cuestiones, la agilización de los trámites para su reconocimiento,
y que los proyectos de inversión no atenten en contra de los derechos
humanos.
A pesar de que los conflictos entre pueblos indígenas, particulares y
Estado se han agudizado en la última década, en especial como
consecuencia de la proliferación de proyectos de inversión extractivos
en territorios indígenas, nuestro país mantiene inalterado su
ordenamiento jurídico en relación con los pueblos indígenas y sus
derechos desde 1993.
En efecto, la llamada ley indígena (Nº 19.253 de 1993 sobre protección
fomento y desarrollo de los indígenas), si bien es valorada como un
avance al momento de su aprobación por el Congreso Nacional, ha
demostrado ser insuficiente para dar respuesta a los problemas generados
por una economía creciente que se ha expandido aceleradamente hacia los
territorios de los indígenas, ricos en recursos naturales. Dicha
legislación no garantiza, como lo han señalado los pueblos indígenas, la
consulta adecuada de sus comunidades frente a los proyectos de inversión
que hoy se impulsan en sus territorios. Tampoco garantiza su
compensación por los daños que los mismos causan en sus tierras y
recursos. Menos aún permite la participación indígena en los beneficios
que estos generan para sus propietarios.
Paradojalmente, el único convenio internacional específicamente dedicado
a los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, cuyas disposiciones
establecen orientaciones para abordar este tipo de conflictos que hoy
afectan a los pueblos indígenas, así como mecanismos y procedimientos
para el ejercicio de las reclamaciones de tierras indígenas, ha
permanecido en el Congreso a la espera de su ratificación desde 1991.
La aprobación de este Convenio, que reconoce a los pueblos indígenas
como sujetos colectivos de derechos, establece en su favor un conjunto
de derechos políticos (participación en el Estado, consulta y
autogestión), territoriales (derechos de propiedad y posesión sobre las
tierras, los territorios y los recursos naturales indígenas), y
culturales (derecho consuetudinario, educación y salud pertinentes,
entre otros), vendría a establecer un nuevo escenario jurídico
institucional para abordar los conflictos antes referidos.
Así lo han entendido 17 Estados en el mundo, 12 de ellos en América
Latina, los que han ratificado dicho Convenio a la fecha. A pesar de los
temores que en muchos de estos Estados fueran manifestados por diversos
sectores, este Convenio, lejos de haber incentivado procesos de
fragmentación de los Estados, o de haber generado nuevos conflictos
entre pueblos indígenas y Estados y/o particulares que habitan en sus
territorios, ha contribuido a abordar dichos conflictos de manera
institucional, contribuyendo a su resolución en un marco de derecho y de
justicia.
Chile, país que se autoidentifica como una democracia moderna, como un
Estado respetuoso de los derechos humanos, sigue sin ratificar a la
fecha un Convenio internacional cuya aprobación por el Congreso no solo
constituiría una señal de reconocimiento y respeto a los pueblos
indígenas, sino además, permitiría dar cauces institucionales a un
conflicto que se arrastra por demasiados años, y que no tiene
perspectivas claras de resolverse sin una reforma del marco jurídico
vigente.
Lamentablemente algunos parlamentarios siguen resistiendo una
ratificación plena del Convenio, primando en ellos temores atávicos (a
la escisión, al separatismo, etc.) que carecen de todo fundamento,
proponiendo para ello su aprobación por el Senado con reservas o de
declaraciones interpretativas que limitarían su alcance jurídico y
político en el país. Dichas reservas, o declaraciones interpretativas,
carecen de toda validez ante la Organización Internacional del Trabajo,
y por lo mismo deben ser desechadas desde la perspectiva de los derechos
humanos.
La oportunidad del Senado para demostrar el respeto hacia los pueblos
indígenas es hoy. De dilatarse en el tiempo la ratificación del Convenio
169, el escenario más previsible a futuro en los territorios indígenas
es el de la agudización de los conflictos que han tenido lugar en los
últimos años, con graves consecuencias para la convivencia
intercultural. Esperemos que ello no ocurra /
AZ
*
Abogados, directores del Observatorio de
Derechos de los Pueblos Indígenas.
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