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INFORME
DE COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS |
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Chile nuevamente en la mira de
Naciones Unidas |
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En su informe el Comité solicita al
Estado chileno en el plazo de un año, la información pertinente
sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las
recomendaciones en él contenidas. Es de esperar que las
recomendaciones del Comité sean consideradas y atendidas por los
distintos órganos del Estado en el plazo señalado. |
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Por
José AYLWIN* / Lunes 9 de Abril de 2007 |
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- Manifestación en
Santiago de Chile. Foto de Juan P. Catepillan. |
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Cabe señalar que estas
realidades habían sido representadas al Estado chileno
por el Relator Especial de la ONU para los derechos
indígenas. |
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Es de esperar que las
recomenda-ciones del Comité sean consideradas y
atendidas por los distintos órganos del Estado. |
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Una
vez más la ONU, esta vez a través de su Comisión de Derechos Humanos,
manifiesta su preocupación por la situación de los derechos de los
pueblos indígenas en Chile. Dicho Comité, al examinar el informe
presentado –con cuatro años de retraso- por el Estado chileno sobre el
progreso en el goce de los derechos reconocidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de que es
signatario, da cuenta de los principales problemas de derechos humanos
existentes en Chile.
En sus observaciones al informe, el Comité, junto con valorar algunos
cambios legislativos e institucionales llevados a cabo por el Estado
chileno dando seguimiento a las recomendaciones que le formulara en
1999, identifica 14 materias en que persiste el déficit en el
cumplimiento de este Pacto de normas vinculantes para quienes lo han
ratificado. De estas materias, cinco atañen directa o indirectamente a
los pueblos indígenas y a sus derechos.
Así el Comité expresa su preocupación ante “la definición amplia de
terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, lo que ha
permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de
terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la
defensa de los derechos sobre sus tierras”. En relación a la misma Ley,
el Comité observa que “las garantías procesales, conforme al 14 del
Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley”.
Para abordar esta situación, recomienda al Estado “adoptar una
definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se
asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos,
religiosos o ideológicos”. Agrega que “tal definición debe limitarse a
crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves
asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales
establecidas en el Pacto sean respectadas”.
En otro ámbito, aunque observa la intención del Estado chileno de dar un
reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, manifiesta su
preocupación por cuanto “...las reivindicaciones de los pueblos
indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y
ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha
provocado tensiones sociales”. En el mismo ámbito. el Comité “lamenta la
información de que las “tierras antiguas” continúan el peligro debido a
la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía”.
En esta materia recomienda a Chile “realizar todos los esfuerzos
posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve
efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre
las tierras de estas comunidades”, así como "...agilizar los trámites
con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales".
También recomienda “modificar la ley 18.314 (Ley Antiterrorista),
ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial
cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados
en el Pacto”. Finalmente propone “...consultar con las comunidades
indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de
las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la
explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el
Pacto”.
Cabe señalar que estas realidades habían sido representadas al Estado
chileno por el Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas,
Rodolfo Stavenhagen, en su informe de misión a Chile el 2003, y por el
Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la misma entidad el 2004, instancias que entonces
formularon recomendaciones para poner término con las situaciones
violatorias de derechos a que ellas daban lugar. Más recientemente, en
enero de este año, el Comité de Derechos del Niño de la ONU, había
también representado a Chile la necesidad de fortalecer el
reconocimiento de derechos de pueblos indígenas, a través del
reconocimiento constitucional de los mismos y de la ratificación del
Convenio 169 de la OIT, iniciativas en trámite en el Parlamento desde
hace 15 años.
Lo novedoso de las observaciones del Comité de Derechos Humanos es que
ahora hace extensiva su preocupación a la situación de las “tierras
antiguas” o “tierras ancestrales” de los pueblos indígenas, tierras en
las que hoy se impulsan -con el aval del Estado chileno- grandes
proyectos de inversión mineros, forestales, entre otros, y cuya
propiedad es reclamada por los pueblos indígenas. La recomendación que
hace el Comité, en este sentido es consistente, con los lineamientos
establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a nivel regional, y por la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por su
Consejo de Derechos Humanos el 2006, en que se reconocen a los pueblos
indígenas el derecho a utilizar, desarrollar y controlar las tierras,
territorios y recursos naturales en razón de la propiedad ancestral que
tienen sobre los mismos.
Aunque sin referirse explícitamente a los pueblos indígenas, el Comité
además manifiesta su preocupación sobre diversas problemáticas que les
afectan de manera especial. Así observa que “…continúan dándose casos de
malos tratos por parte de las fuerzas del orden, principalmente al
momento de efectuar la detención y, en contra de las personas más
vulnerables, incluyendo a las más pobres”.
Al respecto, cabe señalar que sólo el 2006 el Observatorio de Derechos
de Pueblos Indígenas constató la existencia de un total de 20 casos de
malos tratos en contra de personas y de comunidades mapuche por parte de
las fuerzas policiales del Estado, verificados en allanamientos,
desalojos, incursiones de vehículos policiales no autorizadas en
comunidades mapuche, y otros, con graves consecuencias para la
integridad física y síquica de sus integrantes. Es el caso, por ejemplo,
de la comunidad de Temucuicui en Malleco, la que fue allanada en ocho
oportunidades en el curso del año pasado. A ello cabe agregar el
incidente que costó la vida al lonko Juan Collihuin de 72 años, como
consecuencia de un allanamiento a su morada sin orden judicial por
funcionarios de Carabineros en la comuna de Imperial, en agosto de 2006.
Frente a esta realidad el Comité pide al Estado “...tomar medidas
inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar
y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los funcionarios de la policía
que cometan actos de malos tratos en contra de grupos vulnerables. El
Estado parte debería hacer extensivos los cursos de derechos humanos a
todos los integrantes de las fuerzas del orden".
Cabe señalar que esta preocupación había sido manifestada a las
autoridades de gobierno por Human Rights Watch en el año 2004, sin que
hasta la fecha se hubiesen adoptado medidas al respecto. Igualmente
estas situaciones fueron representadas por el Observatorio de Derechos
de los Pueblos Indígenas al Ministro del Interior, Belisario Velasco, en
diciembre de 2006, comprometiéndose dicha autoridad en la oportunidad a
investigar las situaciones denunciadas y a poner término a ellas. Más
recientemente, en enero pasado, el Comité de Derechos del Niño de la ONU
manifestó su preocupación por los abusos policiales que afectan a la
juventud indígena, recomendando tomar medidas preventivas y correctivas
frente a tales situaciones.
Otra materia representada por el Comité en su informe es la
“persistencia de la jurisdicción de los tribunales militares chilenos
para procesar a civiles por cuestiones civiles, que no es compatible con
el artículo 14 del Pacto”. Al respecto, el Comité recomienda
“...agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia
Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares
únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de
carácter militar exclusivamente".
Dicha realidad había sido denunciada también por los informes antes
mencionados, así como por la Federación Internacional de Derechos
Humanos (2006). En todos estos informes, se había solicitado al Estado
poner término a esta situación anómala desde la perspectiva de los
derechos humanos, que ha resultado hasta la fecha en la impunidad de los
delitos cometidos por la policía uniformada en contra de los mapuche,
como el que costó la vida al niño mapuche Alex Lemún el 2002. Cabe
señalar que la propuesta parlamentaria presentada el año pasado por el
senador Alejandro Navarro para con este objetivo no ha encontrado hasta
ahora acogida en el Congreso.
Finalmente, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho que una
“institución nacional de derechos humanos aún no ha sido establecida en
Chile”, recomendando su establecimiento “cuanto antes”, y “en
conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las
Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la
Asamblea General”, realizando para estos efectos “consultas con la
sociedad civil”.
Debe recordarse que el establecimiento de un defensor del pueblo u
Ombudsman fue propuesto por el Relator Stavenhagen en su informe de
misión a Chile, como un mecanismo para la protección y promoción de los
derechos de pueblos indígenas en el país. Iniciativas de reforma
constitucional para la creación del Defensor del Pueblo han sido
presentadas por el ejecutivo al Congreso Nacional desde 1991, sin que
hasta la fecha se hayan dado pasos significativos para su aprobación.
Esta situación convierte a Chile, junto a Uruguay, en los únicos dos
estados de la región que no cuentan con una institución de esta
naturaleza, que podría jugar un rol gravitante en la promoción y
protección de los derechos de los pueblos indígenas, como ocurre, por
ejemplo, en los países andinos.
Cabe señalar al respecto que, el Instituto Nacional de Derechos Humanos,
cuya creación fue propuesta por el Ejecutivo al Congreso el 2006 como
respuesta al Informe de la Comisión Valech, si bien valorable, no reúne
los requisitos mínimos de imparcialidad exigidos por los Principios de
París de la ONU para garantizar su autonomía frente al Estado, dada la
injerencia del Ejecutivo en su integración y las competencias que se le
asignan.
El informe del Comité deja en evidencia el déficit que tiene el Estado
chileno en el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos
indígenas y de quienes los integran, identificando esta situación como
una de las más críticas en materia de derechos humanos en el país.
Se trata de una cuestión grave, ya que el Estado chileno viene siendo
advertido desde hace años por diversos órganos de tratado de la ONU,
cuyas recomendaciones son vinculantes, así como también por diversas
instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, de este
déficit y de la necesidad de revertirlo a través de reformas
legislativas y de políticas públicas específicas, sin que ello haya
ocurrido hasta la fecha.
Esta situación se hace más grave teniendo presente lo dispuesto por el
artículo 5to de la carta fundamental, el que otorga rango constitucional
a los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales
ratificados por Chile, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la ONU que se informa.
Cabe tener presente que el informe y sus recomendaciones van dirigidos
al Estado chileno en su conjunto. Por ello, este obliga no tan sólo al
Ejecutivo -el que, aunque de manera insatisfactoria para los estándares
internacionales de derechos humanos y para las demandas de los pueblos
indígenas, ha presentado algunas iniciativas de reforma constitucional y
legal en la materia- sino también al Legislativo, el que hasta la fecha
ha claramente obstaculizado las reformas institucionales recomendadas
por el Comité en la materia. Lo mismo puede señalarse en relación con el
Poder Judicial, que es el encargado de interpretar la legislación para
casos específicos que involucran a los indígenas, y que, en múltiples
ocasiones en los últimos años, lo ha hecho en detrimento de los derechos
de los indígenas.
Se debe precisar, de todos modos, que el Ejecutivo no puede exculpar su
responsabilidad en este ámbito en el comportamiento de los otros órganos
del Estado, dado que varias de las situaciones violatorias a los
derechos de pueblos indígenas observadas por el Comité en su informe,
como la falta de atención a las demandas de tierras antiguas indígenas,
o el aval a la expansión de megaproyectos productivos en las mismas
tierras, o el no poner atajo a los malos tratos reiterado de la policía
en contra de los indígenas, son consecuencia directa de su acción u
omisión.
A la interpelación del Comité de Derechos Humanos se agrega la que han
hecho durante el año pasado las organizaciones de pueblos indígenas al
gobierno de Bachelet, en el marco de diálogos convocados por la propia
Presidenta, siendo ella candidata, con miras definir una nueva política
pública en la materia. Dichas propuestas, entre las que destacan las
presentadas a la Presidenta hace algunos meses por las Organizaciones
Territoriales Mapuche, que, en lo medular, son coincidentes con las
recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, siguen a la fecha,
iniciado ya el segundo año de su administración, sin una respuesta de La
Moneda.
En su informe, el Comité solicita al Estado chileno en el plazo de un
año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el
cumplimiento de las recomendaciones en él contenidas. Es de esperar que
las recomendaciones del Comité sean consideradas y atendidas por los
distintos órganos del Estado en el plazo señalado. De no hacerlo, es
previsible que se mantenga la situación de conflictividad étnica y
social en los territorios indígenas a lo largo del país,
correspondiéndole al Estado en este caso la principal responsabilidad en
ello / Azkintuwe
* Abogado, co director del
Observatorio de Derechos Indígenas..
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