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Alegaciones de la Plataforma

Las alegaciones de la Plataforma superan las 300, y las organizamos en varios apartados. Este es un resumen y una selección de las mismas.

Alegaciones sobre el procedimiento administrativo:

1.- Dudamos de la imparcialidad de la administración desde el momento en que el empresario compra el horno de la cementera por 1.430 millones de pesetas meses antes de presentar el EIA de la fábrica. Algo así sólo se hace conociendo de antemano la decisión que adoptará la Consejería de Medio Ambiente, lo que significa que la opinión y alegaciones de los ciudadanos van a ser ninguneadas. Y esto infringe el art. 16 del R.D.L. 1302/1986 de 28 de junio, así como el art. 8 de la Directiva 97/11/CE.

2.- El EIA está lleno de datos falsos y ocultaciones (distancias entre los elementos del complejo, situación de la IBA 273, extensión del LIC, etc.) que obligan a la administración a suspender la puesta en marcha del proyecto, en virtud del art. 9.2.a del R.D.L. 1302/1986 de 28 de junio, y del art. 28.2 del R.D. 1131/1988.

3.- No es un EIA globalizado que incluya los distintos elementos del proyecto, pues la evaluación se ha dividido en varios EIA. No pueden medirse así las interacciones, la sinergia y los efectos acumulativos, lo que infringe el Reglamento del R.D.L. 1302/1986, y el art. 3 de la Directiva 97/11/CE.

4.- Queda fuera de la evaluación ambiental la cantera de pizarra, elemento imprescindible del proyecto y para la cual ya se han expropiado terrenos junto a los de la cantera de caliza.

5.- No se incluye en el EIA un documento resumen, obligatorio según el art. 5.3 de la Directiva 97/11/CE y según el art. 2 del R.D.Ley 9/2000 de 6 de octubre.

6.- No hay alternativas de ubicación a la cantera de caliza, en contra de lo que establece el anexo IV.2 de la Directiva 97/11/CE.

7.- La cementera de Alconera ha provocado una gran movilización social, como demuestra la cifra de alegantes: más de 6000 personas y unas 50 asociaciones e instituciones. Si el molino de cemento de Villagonzalo motivó alegaciones de 23 vecinos (además de Alfonso Gallardo, promotor de la cementera de Alconera), y este hecho fue argumento de la Junta para prohibirlo por provocar "crispación social", es de esperar que las autoridades regionales, por honestidad y coherencia, hagan lo mismo con el proyecto de Alconera.

Alegaciones sobre el agua:

Cada una de ellas es una irregularidad del Proyecto en el tema de Aguas. No ponemos todas (81 en total) porque algunas son de carácter más técnico; hasta el punto de que ahora ellos las utilizan para denegar otros EIA (eso sí, sin saber que significan).

1.- No se prevé en ningún momento el efecto futuro que puede producirse en el origen del abastecimiento de la población de La Lapa ni las correcciones necesarias para paliar dichos efectos que, en calidad y en cantidad, debería ser garantizado tras el  oportuno estudio hidrogeológico. Tampoco queda asegurada la protección sanitaria de los acuíferos, cauces, cuencas y zonas de captación con datos relevantes y avalados por la autoridad competente en dicha cuenca,  incumpliendo así el Artículo 4º del Titulo III del Real decreto 1138/90 de 14 de Septiembre. Desaparece del Estudio el apartado referente al uso y prioridades del agua captada con el perjuicio adicional de lo referido el Artículo 98º del Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril y el Artículo 25º (Directiva 4.3)

2.- El EIA no contempla las posibles consecuencias que tendrán las poblaciones  que se abastecen del embalse de La Albuera del Castellar (Zafra, La Puebla de Sancho Pérez y Medina de las Torres); aproximadamente unos 25.000 habitantes.

3.- El EIA pasa por alto el control sanitario de esta Zona de Baño y olvida, una vez más, los requerimientos legales pertinentes para la perfecta conservación de esta Zona y la referencia minuciosa que debe hacerse de “volumen y características de todos los vertidos contaminantes y potencialmente contaminantes, así como sus efectos en función de la distancia respecto a la zona de baño”. Todos los vertidos engloban las diferentes emisiones gaseosas, residuos líquidos y sólidos que pudieran modificar las características física-químicas del agua de la Zona de Baño, determinadas en los análisis de control sanitario previo y que la EIA obvia y desatiende, y lo más importante y grave, “de sus territorios adyacentes; en particular a los situados aguas arriba de los cursos de procedencia o marítimas”. De este modo, el Articulo 5º del citado R.D. 734/1988 de 1 de Julio,  es completamente olvidado y desconsiderado en una parte importante del contexto global del complejo; recordemos que la carretera de interconexión, las canteras de calizas y las operaciones propias de fábrica se encuentran aguas arriba y, en alguna de las operaciones, a distancias inferiores a los 100 metros del terreno propio de la Zona de Baño y sus” territorios adyacentes”.

4.- El EIA no contempla la cantidad de agua que se gastará en el camino para reducir el polvo y mantener la vegetación replantada.

5.- El EIA no contempla la cantidad de agua que se gastará en la cantera para reducir el polvo.

6.- El EIA no contempla la cantidad de agua que se gastará en la planta de machaqueo.

7.- Dado que el EIA carece de globalidad en el tratamiento que se hace sobre los posibles impactos que se pueden producir en el agua, el EIA no contempla la cantidad de agua total y no figura en ningún momento el consumo global de agua de todas las operaciones: fábrica, cantera, camino, reforestación...

8.- El EIA reconoce la posibilidad de contaminación del agua superficial y subterránea en la fase de construcción del camino y asegura después que esta contaminación es reversible y temporal, cuando cualquiera sabe que la contaminación de un acuífero de las dimensiones del presente y las características hidrogeológicas del mismo niegan rotundamente la afirmación del EIA, es decir, una vez se contamine el acuífero este impacto es IRREVERSIBLE Y PERMANENTE dada la imposibilidad física y material para aislar una parte del acuífero del todo.

9.- En ningún parte del EIA figuran los pertinentes permisos ni autorizaciones solicitadas al Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) para realizar los estudios de investigación de las aguas subterráneas con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables, infringiendo de nuevo la Ley 29/1985.

10.- En ninguno de los planos del EIA aparece la ubicación de la Depuradora de Aguas Residuales.

11.- Los vertidos de la planta Depuradora de Aguas Residuales no figuran en el Plano número 32 de ubicación de principales focos de emisiones, vertidos y residuos.

12.- En el Plano 46 no figura la cámara de grasas.

13.- En el EIA no figura en ningún momento el destino de las grasas procedentes de la depuradora.

14.- En el EIA no se dice qué se hará con las aguas residuales que se generen durante la fase de limpieza de la Planta Depuradora.

15.- El EIA no considera las vías de acceso a la Depuradora.

16.- El EIA no considera las emisiones de polvo en la fase de construcción de la Depuradora.

17.- El EIA no considera los impactos derivados de la alteración de la cubierta terrestre derivados de la construcción de la Depuradora.

18.- El EIA  no considera la construcción de un edificio auxiliar y, caso de que no estuviera previsto, no se ubica dónde irán situados los reactivos utilizados como puede ser el cloro empleado para el proceso final de desinfección.

Alegaciones sobre emisiones:

1.- No hay medición de las emisiones de ruido en la evaluación de la carretera de conexión entre fábrica y cantera de caliza, vulnerando el art. 2.1 del R.D. Ley 9/2000 y el anexo IV.1 de la Directiva 97/11/CE.

2.- No hay medición de las emisiones de ruido de las voladuras, la planta de machaqueo y otros elementos que funcionan en la cantera de caliza.

3.- No hay estimación de las emisiones de ciertos gases, de metales pesados, dioxinas, furanos, etc., lo que infringe la legislación antes citada, además del art. 4 de la Directiva 84/360/CEE.

4.- Al utilizar carbón como combustible y por la descarbonatación de la caliza, las emisiones de CO2 serán excesivas, lo que contribuye a que España no pueda cumplir los compromisos adquiridos en Kyoto.

5.- Ese mismo combustible provocará la emisiones de gases de lluvia ácida sobre el entorno natural de la comarca.

6.- La estimación de los valores de emisión de ciertos gases que hace la empresa carece de fundamento, pues no se sabe aún la composición del carbón que se quemará en el horno.

7.- El estudio de vientos no es válido, al no corresponder al valle donde se asientan la fábrica y la cantera, sino a un valle perpendicular a éste y situado a 7 km. de aquí.

8.- La zona de acopio estará desprotegida y a poca distancia de La Lapa, a donde llegará el polvo con demasiada frecuencia.

Alegaciones sobre la salud:

1.- Efectos biológicos del polvo de cemento en trabajadores de cementeras: se ha evidenciado la aparición de rinitis, laringitis, bronquitis crónica, neumoconiosis, alteraciones en la piel y ojos. También se lo ha relacionado con enfermedades renales, cáncer de pulmón y enfermedades autoinmunes. En los trabajadores de canteras se ha descrito también la silicosis como enfermedad bastante común.

2.- Exposición ambiental: las partículas de pequeño tamaño (inferiores a 10 micras) han sido consideradas como causantes de graves afecciones respiratorias y cardiovasculares. El polvo de cemento incluye muchas partículas de este tamaño, lo que podría afectar a la población que habita el entorno de la cementera.

Alegaciones sobre fauna y sobre el Lugar de Interés Comunitario "Cuevas de Alconera":

1.- La extensión del LIC, habitado por especies de murciélagos protegidos, es 10 veces superior a lo que afirma el EIA, lo que invalida sus estimaciones sobre los impactos generados.

2.- El EIA sólo incluye una posible afección del complejo sobre el LIC (las vibraciones de las voladuras en la cantera), negando otras evidentes: pérdida de vegetación y hábitat, ruido de la cantera y de la carretera que lo circunda, humos, luces, línea eléctrica, cintas transportadoras, etc.

3.- La distancia entre la cantera de caliza y el LIC no es de 2 km. como afirma el EIA, sino de 1.100 metros, lo que invalida los cálculos sobre vibraciones. Además, se compara a los murciélagos con estructuras arquitectónicas a la hora de evaluar el impacto de las vibraciones, lo cual carece de sentido.

4.- Las medidas correctoras que propone la empresa son aún más impactantes: recubrir con hormigón y material aislante las paredes de las cuevas cambiará completamente el hábitat de estas especies tan sensibles.

5.- Hay otras cuevas con murciélagos protegidos que, aunque están fuera del LIC, se encuentran a unos 100 metros de la cantera.

6.- Se niega que la Sierra de Alconera está incluida en el Área Importante para las Aves IBA 273 "Dehesas de Jerez", en contra de lo que dice la Sociedad Española de Ornitología y la Comisión Europea. El propio EIA reconoce que esa IBA es "muy importante para la cría de cigüeña negra" y que hay "presencia de lince ibérico". Si la Sierra de Alconera está dentro de sus límites, debe ser protegida por la presencia de especies en peligro de extinción.

7.- La riqueza de la Sierra de Alconera es excepcional: más de 120 especies de aves han sido inventariadas, de las que sólo 24 no están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas. También 23 especies de mamíferos, con datos de la presencia de lince ibérico (hay un informe de un agente de medioambiente que lo certifica). Hay 28 especies de lepidópteros que dependen de la variada vegetación de la zona, así como reptiles también protegidos. En total, hay 2 especies en peligro de extinción y 11 sensibles a la alteración del hábitat.

8.- Es absurdo que se diga que la carretera de conexión tendrá un impacto positivo sobre la fauna porque, aunque se planten árboles en sus márgenes, el paso de 560 camiones de gran tonelaje al día provoca molestias inasumibles.

9.- El inventario de especies está lleno de errores: se cita especies que no existen aquí, se las cataloga en categorías de protección inferiores, etc.

10.- La ruptura del acuífero, ya prevista por la Declaración de Impacto Ambiental  de la cantera de caliza, secará los manantiales que permiten la supervivencia de muchas especies en verano.

Alegaciones sobre la vegetación y la flora:

1.- El Lugar de Interés Comunitario "Cuevas de Alconera" fue designado también por sus poblaciones de Marsilea batardae, catalogada en peligro crítico en la Lista Roja de la Flora vascular española y de interés comunitario. No se evalúan los impactos sobre estas poblaciones, y las medidas correctoras propuestas por la empresa para reducir las vibraciones las destruirían por completo.

2.- El EIA no contempla la existencia de hábitats naturales de interés prioritario según la Directiva 92/43/CEE, de los que en la Sierra de Alconera se encontrarían los que corresponden a los siguientes códigos NATURA 2000: 3260, 6210 (*), 6220 (*), 6310 y 8310.

3.- La riqueza botánica de la Sierra es excepcional: contiene  más de la mitad de todas las orquídeas presentes en Extremadura, así como especies únicas en la región (Brachypodium retusum, Carex flacca, Carduus platypus subsp granatensis, Scilla peruviana).

4. Es absurdo considerar que pueda haber, como dice el EIA, impacto positivo sobre la flora cuando se van a eliminar decenas de hectáreas de vegetación con especies tan valiosas como las citadas.

5.- El inventario de especies carece de fundamento, al incluir algunas no presentes en la zona, y soslayar la presencia de otras muchas.

6.- Se falsea y reduce la superficie de dehesa afectada por el proyecto.

Alegaciones sobre aspectos socioeconómicos:

1.- Las emisiones de polvo de la fábrica y la cantera tendrán efectos muy perjudiciales sobre la agricultura y la ganadería del entorno, al reducir la producción de los cultivos y de los pastos naturales. El olivo, fundamental en la zona, será el más afectado, sobre todo las explotaciones ecológicas que hay cerca de la cantera. También la producción de las dehesas, el otro sustento de la comarca. Al obturarse los estomas y dificultar la polinización, la producción será inevitablemente inferior.

2.- Los gases responsables de lluvia ácida, procedentes de la combustión de carbón, dañarán también a la vegetación natural y cultivada del entorno. Ha de aclararse que la estructura de la propiedad es sobre todo de minifundio, por lo que los pequeños propietarios resultarán mucho más perjudicados.

3.- Las emisiones de dioxinas y furanos, inevitables en las cementeras, entrarán en la cadena alimenticia a través de los productos cultivados y el ganado que se alimente en la zona.

4.- La ruptura del acuífero dejará sin agua a muchas explotaciones ganaderas que no podrían sobrevivir sin el agua que la Sierra concede en los meses más secos. Muchas pequeñas huertas, imprescindibles en la economía de subsistencia de la zona, desaparecerían. Y el agua que no desaparezca será contaminada por los vertidos y emisiones, al asentarse el proyecto en terrenos calizos muy permeables.

5.- Sólo la expropiación de zonas de olivar provocará la pérdida de 1012 jornales al año, algo muy negativo para los pequeños propietarios y jornaleros de la zona.

6.- Se está dilapidando una gran cantidad de dinero europeo que recibe la zona, al ser destruidas áreas reforestadas, cultivos ecológicos, explotaciones ganaderas, etc.

7.- El argumento de que la cementera provocaría un importante descenso del precio de la vivienda en Extremadura es falso. Las provincias con fábricas de cemento no siempre lo producen más barato, porque el transporte no es un factor decisivo en el precio del cemento. Utilizando incluso las cifras aportadas por la empresa, el ahorro sería de unas 20.000 pesetas en una vivienda de 10 millones, es decir, una cifra ridícula.

8.- El otro argumento que motiva la puesta en marcha de la cementera, la creación de puestos de trabajo para reducir el paro en la comarca, es también una falacia. En el EIA ya se rebajan aquellas fantásticas cifras que se anunciaron al principio (¡1200 puestos de trabajo), y se habla de 97 en la fábrica, de los que la mayoría son para técnicos cualificados. Sólo 19 pueden ser ocupados por personas con titulación media o en educación básica. El impacto sobre el paro en la comarca será prácticamente nulo. Hay que considerar también que los pequeños propietarios expropiados y muchos  jornaleros perderán sus puestos de trabajo.

9.- El impacto económico de la cementera en otros sectores puede ser muy negativo. El turismo se verá perjudicado, pues Alconera es la puerta de acceso a zonas tan atractivas como el suroeste de la provincia. Sus instalaciones y la cantera son visibles desde Zafra, la localidad más turística del sur de Badajoz. El incipiente desarrollo del turismo rural (ya hay casas rurales en las inmediaciones de la cementera) será abortado de raíz. La piscina natural de Alconera está a pocas decenas de metros de la carretera de conexión de la fábrica y la cantera, y a unos cientos de metros de ésta.

10.- El complejo cementero provocará una importante transformación del hábitat afectado y circundante, lo que afectará negativamente a la actividad cinegética, de gran importancia económica y social en la comarca.

11.- No es este tipo de industrias un buen ejemplo de desarrollo sostenible, que es el único que ha demostrado que puede sacar a las zonas rurales del atraso en que se encuentran. El medio ambiente ha confirmado ya ser uno de los principales yacimientos de empleo y un generador de riqueza socialmente distribuida. En realidad, se enfrentan aquí dos modelos de desarrollo antagónicos: por un lado el de la cementera, limitado en el tiempo, con altos riesgos de crisis, incompatible con otras actividades que podrían diversificar la economía de la zona, socialmente injusto en cuanto a la distribución de las rentas; y por otro lado, un modelo basado en la explotación racional y sostenible de los recursos naturales, en el desarrollo de la industria agroalimentaria, en el turismo, no limitado a unas pocas décadas, capaz de arrastrar a otras actividades no agresivas, y creador de una riqueza más equilibrada y mejor distribuida que provoque una elevación general del nivel de vida.

   Por ello, la Plataforma propone un Plan de Desarrollo Sostenible, basado en los productos locales, en el turismo, en los servicios y en las acciones puramente medioambientales. La conservación del entorno se convierte en un requisito así imprescindible.

Alegaciones sobre el patrimonio histórico-artístico y cultural:

1.- El EIA no evalúa en ningún momento las afecciones que los distintos elementos del proyecto (fábrica, camino, cantera) provocan sobre el patrimonio, cuyas manifestaciones y restos son aquí abundantes: dólmenes, castros, villa romana, pinturas rupestres y un largo etcétera. Y ello infringe la legislación europea, nacional y autonómica sobre evaluación ambiental, que deja bien clara la obligación de estudiar los impactos en ese patrimonio.

2.- No se tienen en cuenta las vías pecuarias existentes en la zona del proyecto (Cordel Zafra-Burguillos y Cordel de La Lapa), a las que no se les ha aplicado el obligatorio deslinde, permitiendo de ese modo la ocupación de dominio público.

3.- La destrucción de estos elementos patrimoniales impide alcanzar el desarrollo sostenible de la zona, que podría aprovechar la rentabilización social y económica de dichos elementos ahora y en el futuro.

Alegaciones sobre otras cuestiones:

1.- Las distancias entre la fábrica y Alconera y entre esta localidad y la cantera han sido falseadas, pues no superan los 2.000 metros, como demuestran los propios planos del EIA. La distancia real está por debajo del  mínimo que establece el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2.- La circulación por la localidad de Alconera, en concreto por la puerta del colegio público, se incrementaría enormemente, con los camiones que se dirijan al norte por La Lapa, o con los que traen la pizarra hasta la planta de machaqueo, al no haber trayectos alternativos. El riesgo de accidentes, la contaminación, el ruido, etc., no son asumibles.

3.- El parque de maquinaria no está ubicado exactamente, y no se evalúan sus impactos. Además, al no estar impermeabilizado y al asentarse en terrenos calizos, la contaminación del suelo y el acuífero es inevitable.

4.- La fábrica y la carretera de conexión con la cantera son evaluadas separadamente, no contemplándose los impactos acumulativos y la sinergia.

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