LA LEGISLACIÓN MEXICANA SOBRE EL ABORTO:
ENTRE LA HIPOCRESÍA Y EL ABSURDO

Por Empédocles el Abstemio (febrero de 2006)

Aun cuando las legislaciones de algunos países todavía no reconocen plenos derechos a las mujeres o a los integrantes de ciertas etnias o grupos, ningún gobierno llega al extremo de negarles su calidad de personas. Por ejemplo, la Constitución federal de la India concede plenos derechos a los llamados intocables, a pesar de que algunos sectores de la sociedad de ese país se niegan a considerarlos como sus iguales. Incluso las legislaciones más reaccionarias de algunos países árabes, que niegan a las mujeres el derecho de voto y de propiedad, de ninguna manera consideran como no-personas a los miembros del género femenino. Por lo tanto, puede decirse con certeza que desde la abolición de la esclavitud ya no existen legislaciones que consideren a ciertos seres humanos como no-personas, es decir, como  cosas.

¿Y todo esto qué tiene que ver con la añeja polémica sobre el aborto? Mucho. Desde mi punto de vista la penalización o despenalización del aborto provocado intencionalmente depende del carácter que se le atribuya al feto humano: ¿es una cosa o una persona? ¿O acaso comienza como cosa y evoluciona hasta convertirse en una persona? Sin embargo, la mayoría de quienes se oponen a la legalización del aborto provocado voluntariamente no centran su argumentación en el status legal del feto y, cuando lo hacen, se basan en dogmas religiosos o en mitos biológicos sin fundamento científico. Veamos algunas de estas posturas:

Actualmente la jerarquía de la Iglesia Católica fundamenta su rechazo al aborto en dogmas que quiere hacer pasar como “verdades eternas”, aun cuando la propia institución ha variado su postura a lo largo de los siglos. Por ejemplo, San Agustín afirmaba que al aborto “temprano” no se le podía considerar homicidio, y que su redención sólo requería de una leve penitencia, la cual sería más severa en caso de que se utilizara para ocultar un pecado (es decir, si el embarazo que se pretendiera ocultar por medio del aborto fuera el resultado de un acto de fornicación). El Código Graciano establecía que sólo se consideraría homicidio al aborto practicado cuando el feto ya estuviera totalmente formado. (Me pregunto cómo podrían haber averiguado los jueces en qué estado se encontraba el feto en una época en la que no existían los estudios de ultrasonido.) Por su parte, Santo Tomas de Aquino sostenía que en su inicio el feto tenía alma vegetativa, después adquiría alma animal y finalmente alma humana, y que sólo se podía considerar homicidio a la eliminación de un feto “maduro”, es decir, con alma humana. Por supuesto que todas estas afirmaciones las hacía sin ninguna base científica y mucho menos experimental. Siguiendo el ejemplo de su maestro Aristóteles, Tomás de Aquino jamás se tomó la molestia de realizar alguna disección para tratar de fundamentar sus afirmaciones, así que con una soberbia muy poco cristiana se atrevió a afirmar que el feto de los niños maduraba más rápidamente que el de las niñas (más o menos a los cuarenta días, según sus “cuidadosas” mediciones).

Otros anti-abortistas fundamentan su postura en una teoría biológica denominada vitalismo. Aun cuando la Biología moderna ha demostrado las inconsistencias de esta teoría, todavía en el siglo XXI existen seudo-científicos que aseguran que el fenómeno de la vida no puede circunscribirse a simples reacciones químicas, y que la vida humana en particular tiene un ingrediente adicional que no poseen los demás animales. Aunque ya no se atreven a hablar del “soplo divino”, los vitalistas sostienen que en cierto momento del desarrollo embrionario “algo” aparece en el feto que lo convierte en un ser humano. A partir de este momento el feto es una personacon todos sus derechos y, por lo tanto, su eliminación constituye un homicidio.

Las posturas descritas en los párrafos anteriores coinciden en que al feto sólo puede atribuírsele el status de persona a partir de cierto momento, de lo que se infiere que antes de dicho momento simplemente es una cosa. Sin embargo, actualmente hay organizaciones ─entre las que destaca Pro-vida─ que aseguran que desde el momento de la concepción el feto ya es una persona. Las razones que esgrime esta organización para hacer tal aseveración también carecen de base científica y sólo sirven para complicar aún más el debate.

Olvidemos por un momento la falta de fundamentación científica de la mayoría de los argumentos de quienes están en contra de la despenalización del aborto provocado voluntariamente y analicemos las consecuencias que tendría sobre la sociedad la modificación de las leyes penales si se actuara de manera congruente y sin hipocresía:

Si se acepta que el feto se trasforma de cosa en persona a partir de cierto momento, el primer paso consistiría en averiguar de manera inequívoca cuándo ocurre esto. Si nos mantenemos en una actitud congruente, el tiempo que dura la gestación legalmente estaría dividido en dos partes: el periodo en el que el feto es cosa y el periodo en el que ya es persona. En tal caso ─y recordando que ninguna legislación del mundo incluye la figura de la cuasi-persona, es decir, la figura de un miembro de la sociedad que, sin ser cosa, no alcanza el status de persona─ la eliminación voluntaria de un feto en el segundo periodo de su gestación constituiría un homicidio calificado, mientras que su destrucción durante la primera etapa no tendría implicación legal alguna.

Si se acepta que el feto es una persona desde el momento de la concepción, la congruencia ética nos obligaría a considerar su destrucción voluntaria como un homicidio calificado. Por lo tanto, ante un embarazo no deseado las únicas opciones que tendría una mujer serían: continuar el embarazo, independientemente de sus consecuencias, o prepararse a pasar hasta 50 años de su vida en prisión. La congruencia también exigiría al legislador que estableciera una pena similar a la persona que practicara el aborto, y una pena menor (por encubrimiento) a quienes no denunciaran el hecho.

Si continuamos siendo congruentes, los abortos permitidos en casos de malformación del feto o violación también tendrían que ser considerados como homicidios calificados cuando se realicen durante el periodo en el que al feto ya se le considere persona, o desde la formación del cigoto si se acepta la postura de quienes aseguran que ya es persona desde el momento de la concepción. Si se considera al feto como persona no puede invocarse como justificación para legalizar su eliminación el hecho de habérsele detectado una malformación o de ser producto de la violación de la madre, ya que entonces también sería legal la eliminación de un recién nacido con taras genéticas o congénitas o producto de una violación, pues tan persona es uno como el otro.

En el caso específico de México, el legislador, en vez de debatir a fondo el tema, optó por una ley hipócrita y absurda, en la que a un homicidio calificado le asignó una pena máxima de 5 años. En la misma ley (me refiero al artículo 332 del Código Penal) incluso se atrevió a incluir ñoñerías tales como “que no tenga mala fama”, “que haya ocultado su embarazo” y “que éste sea el fruto de una unión legítima” para atenuar la severidad de la pena contra las mujeres que decidan interrumpir el embarazo.

Ante tal despropósito cabe preguntarse cómo es posible que un homicidio calificado llegue a castigarse hasta con 50 años de prisión, mientras que la eliminación de un feto al que se le considere como persona con plenos derechos sólo amerite 5 años de prisión, y que inclusive se reduzca a un año si la mujer que lo permitió voluntariamente “no tiene mala fama, ha ocultado su embarazo y éste es fruto de una unión legítima”. Por si esto no fuera suficiente, la eliminación de un feto “maduro”, además de homicidio cometido con alevosía, ventaja y premeditación, constituye un filicidio, uno de los crímenes más aborrecidos por nuestra sociedad.

Seamos realistas. Si se aceptara la postura de que el feto se convierte en persona a partir de cierto momento de su gestación, tendría que establecerse un método científico absolutamente confiable para determinar el momento preciso en que ocurre esto. También habría que determinarse si este momento varía de mujer a mujer y de feto a feto, aun siendo de la misma mujer. En tal caso, el gobierno tendría que implementar una amplia infraestructura médica y un sistema de supervisión por parte de las autoridades de impartición de justicia para vigilar que no se prive de la vida a los fetos “maduros”.

Si se aceptara la postura de que el feto ya es persona desde el momento de la formación del cigoto, se requeriría de una infraestructura carcelaria 10 veces mayor de la que tenemos (sin mencionar los recursos que se tendrían que destinar al sistema de impartición de justicia) para internar a los involucrados en este delito, ya que las estadísticas más conservadoras indican que en México se practican alrededor de 800 mil abortos anualmente.

Así las cosas, ¿qué debiera hacer el legislador para eliminar las hipócritas y absurdas disposiciones que actualmente contiene la legislación mexicana en relación con el aborto? En primer lugar, no deberá guiarse por posturas religiosas, seudo-científicas o viscerales. Tendrá que consultar con expertos en Medicina y Biología, quienes establecerán en qué momento preciso se le puede considerar persona a un feto y si existe una metodología confiable para determinar esto con exactitud. (Se debe desechar definitivamente la pretensión de grupos como Pro-Vida de que el feto ya es una persona desde el momento de la concepción.) En caso de que fuera posible desarrollar una metodología que establezca de manera precisa el momento en el que el feto se convierte en persona, habría que calcular el costo de toda la infraestructura médica necesaria para realizar las pruebas y análisis que se requirieran para autorizar un aborto. También tendría que calcularse el costo de toda la infraestructura humana y material necesaria para supervisar el cumplimiento de la norma y para garantizar el castigo a quienes la infrinjan (médicos-inspectores, agentes del Ministerio Público, policías y jueces especializados, así como una ampliación del sistema de reclusorios para internar a los homicidas y a sus cómplices). Por supuesto, antes de aplicar todo el peso de la ley a los infractores tendría que realizarse una amplia campaña educativa e informativa, la cual tendría que ser de carácter permanente, con lo que se incrementarían aún más los costos.

Cuando finalmente se deje de considerar al feto como una cuasi-persona (que es como lo considera la legislación mexicana actual, la cual establece que su eliminación es un cuasi-homicidio que se castiga con una pena cuasi-severa y que en la mayoría de los casos cuasi se persigue de oficio) y se le considere ya sea como cosa o persona, entonces se acabarán las polémicas y las discusiones y simplemente se aplicarán penas severísimas para quien destruya a un feto ya considerado persona y ninguna pena a quien interrumpa un embarazo en la etapa en la que todavía se le considere cosa. Los costos económicos y sociales de la aplicación de la nueva ley serán motivo de otra polémica.

Mucho agradeceré sus comentarios, a favor o en contra de esta propuesta, a la siguiente dirección electrónica: