El nuevo Ingreso Mínimo de Solidaridad,

una burla para los trabajadores andaluces

 

 

            El día 6 de febrero de este año se publicaba en el BOJA el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía después de casi un año de paralización del anterior Programa. En lo sustancial, no presenta modificaciones que nos permita hablar de la incorporación de nuevos objetivos sociales, pues sigue siendo una ayuda económica para la familia en su conjunto -que deberá estar constituida y empadronada con un año de antelación- cuyos ingresos mensuales máximos por todos los conceptos y por todos sus miembros no alcance el 62% del Salario Mínimo Interprofesional -42.947 pts.- incrementando un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto del solicitante hasta un máximo equivalente al 100% de dicho SMI -antes no se marcaba una limitación.-

 

            En cuanto a los aspectos positivos, podríamos reseñar el nuevo concepto de las unidades familiares unipersonales que contempla, con la nueva reforma, a las personas individuales mayores de 25 años bajando la edad necesaria para ser perceptor de la ayuda en 10 años, si bien siguen exigiendo haber acreditado un año viviendo sola.

 

            El Ingreso Mínimo de Solidaridad ya es por fin una ayuda compatible con la percepción de cualquier pensión, subsidio, renta e ingreso. Algo que parecía ser lo mínimo exigible por fin se recoge en este decreto. Así mismo, deja de ser discriminatorio con las parejas de hecho pues antes sólo computaba a los descendientes o ascendientes del solicitante.

 

            La declaración de ingresos de los miembros de la unidad familiar ya no es referida a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, sino que pasa a referirse al mes anterior por lo que contribuye, por una parte, a agilizar la gestión del procedimiento -antes y después de la entrega de la solicitud- y, por otra, permite responder de manera puntual a situaciones de emergencia social. Se crea, además, una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones el examen, evaluación y control de la ejecución del programa, y que prevé reunirse, al menos, semestralmente.

 

            En lo referente a los aspectos negativos, resalta el hecho de que esta ayuda tendrá una duración máxima de seis meses, sin posibilidad de prórroga, haya alcanzado o no el perceptor una digna y adecuada integración social. Si a esto se suma que en este nuevo texto se entiende desestimada una solicitud cuando han transcurrido tres meses sin que se hubiese dictado resolución, nos encontramos con una clara falta de voluntad por parte de la administración andaluza de asumir en todos sus términos el objetivo que teóricamente persigue y que no es otro que la inserción social, trasladando al propio interesado toda la responsabilidad en ese proceso pues se exime de la obligación que tiene de resolver, o bien de ampliar los plazos cuando el volumen de solicitudes así lo aconsejan (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre)

 

            Esto sólo quiere decir dos cosas: o bien, que el gobierno de la Junta tiene la confianza de haber descubierto la varita mágica que le permita resolver en tres meses lo que antes no fue capaz de resolver en un año y medio para cada procedimiento, o bien pretende eliminar de un plumazo miles de solicitudes por la vía burocrática.

 

            La idea que la administración andaluza tiene de la solidaridad pasa por negar a cualquier ciudadano no comunitario la posibilidad de ser destinatarios de estas ayudas, lo que nos puede llevar a situaciones discriminatorias como significaría conceder la ayuda a un ciudadano alemán y negársela a un saharaui.

 

            Por último, su disposición transitoria única dice textualmente "los procedimientos en que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no se haya dictado resolución, se regirán por las disposiciones previstas en el mismo" Esto quiere decir que las miles de familias que había solicitado esa ayuda antes de la paralización del decreto anterior ni siquiera van a tener ya derecho a obtener respuesta.

 

            La conclusión final es que este Ingreso Mínimo de Solidaridad no es de ninguna manera un instrumento de prevención de la exclusión social sino una medida que sólo sirve para paliar los efectos más degradantes de la misma y que, en consecuencia, es a todas luces insuficiente para garantizar unos medios de vida dignos y una efectiva inserción de las personas a la que va destinada. Creo que estamos hablando una vez más de algo parecido a una limosna que, para colmo, se va a repartir entre pocos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asamblea de Lucha contra el Paro y la Precariedad