NOTA DE PRENSA
INTRODUCIDA EN LA DEFENSORIA DENUNCIA CONTRA PROYECTO DE LEY DE
TELECOMUNICACIONES
Caracas, 15 de mayo de 2000
El pasado jueves 11, miembros del Movimiento por la Libre
Comunicación introdujeron
ante la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela una denuncia
contra el Proyecto de Ley del Régimen General de las
Telecomunicaciones (versión
del 05-04-2000), al entender que en su actual formulación
lesiona severamente
los derechos a la libertad de expresión y a la libre
comunicación de las comunidades.
El proyecto de ley, que regula entre otros aspectos lo
relacionado con los servicios
de comunicación en los ámbitos de la radiodifusión sonora y
difusión de televisión
abierta y por suscripción, tiene como objeto "establecer el
marco legal general
de regulación de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho fundamental
de los habitantes de la República a la comunicación" (art. 1).
Sin embargo, su
articulado limita el alcance de este derecho al "acceso a los
servicios de telecomunicaciones"
(art. 2), considerando a los ciudadanos como meros receptores
de servicios, y
no como titulares del derecho a la comunicación. Si bien el
art. 6 reafirma que
"el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de
la República",
el art. 199 establece que el Estado "podrá reservarse para sí
frecuencias en
cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televisión
abierta", sin
que se reconozca el derecho de la sociedad organizada a ocupar
porciones del
espectro, así como a fundar y gestionar medios de comunicación
por parte de las
comunidades —como componente esencial del ejercicio del derecho
a la comunicación—.
Adicionalmente, los requisitos establecidos por el proyecto de
la ley para obtener
concesiones de uso del espectro radioeléctrico resultan
insalvables para las
iniciativas comunitarias (emisoras comunitarias de radio y
televisión, de baja
potencia, alcance local y escasos recursos financieros). Por
ello, el establecimiento
de un régimen que sanciona administrativamente y penaliza hasta
con cuatro (4)
años de prisión (art. 197) a quienes, en libre ejercicio de su
derecho a la comunicación,
desarrollen actividades de radiodifusión sin la respectiva
autorización, significa
la criminalización del ejercicio del derecho a la libre
comunicación, y supone
un grave atentado contra los derechos y libertades de las
comunidades e individuos.
De esta manera, quedaría descartada la posibilidad de que las
comunidades, en
uso legítimo de un patrimonio común, desarrollen actividades de
radiodifusión
y televisión abierta en libertad y sin limitaciones derivadas
de sus capacidades
financieras, vulnerando así el art. 57 de la Constitución, que
consagra el derecho
de toda persona a la libertad de expresión, "y de hacer uso
para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión"; así como el art. 13 de la
Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que establece para los Estados la
prohibición de "restringir
el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de
controles oficiales (...) o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir
la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
El Movimiento por la Libre Comunicación coincide en la
necesidad de actualizar
el marco normativo de las telecomunicaciones vigente (que data
de 1940), para
adecuarlo al proceso de apertura del mercado de las
telecomunicaciones previsto
para el último trimestre de este año, el cual brindará nuevas
oportunidades y
ventajas para la sociedad venezolana. Sin embargo, la nueva ley
no debe servir
tan sólo a los fines de regular el mercado de las
telecomunicaciones (reservando
así el ejercicio del derecho a las empresas privadas
comerciales), sino que además
debe garantizar el derecho a la comunicación de los habitantes
y comunidades
de la República. Por ello, bajo el principio enunciado en el
art. 211 de la Constitución
de la República Bolivariana (participación de los ciudadanos en
el diseño de
leyes), el Movimiento por la Libre Comunicación llama a la
apertura de un proceso
de diálogo, con el fin de incorporar a la ley las garantías
necesarias para el
libre ejercicio de los derechos a la comunicación por parte de
las comunidades,
y muy particularmente de su derecho a fundar medios de
comunicación radioeléctricos:
radios y televisoras comunitarias.
El Movimiento por la Libre Comunicación articula a diversas
organizaciones sociales
de Venezuela con trabajo en el área de la comunicación en
general, incluyendo
a las involucradas en actividades de difusión radioeléctrica de
baja potencia
—estaciones de televisión y radio comunitarias—. El pasado 3 de
mayo, Día Mundial
de la Libertad de Prensa, se hizo público el Manifiesto de la
Libre Comunicación,
firmado por más de cincuenta organizaciones sociales y
comunitarias del país.
El Manifiesto condensa los principios de derechos humanos que
determinan el accionar
de las diversas plataformas sociales y comunitarias venezolanas
por la reivindicación
de sus derechos civiles, así como plantea las exigencias
mínimas para el logro
de un marco general de promoción, protección y cumplimiento de
estos derechos.
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