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VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que
uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y
de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas; RECORDANDO que los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron
una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas
existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de
Gobierno en la ciudad de Quebec; REAFIRMANDO que el carácter
participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos
de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio; CONSIDERANDO que la solidaridad y la
cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de
los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados
en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la
promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos; TENIENDO PRESENTE que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los
derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo
y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la
consolidación de la democracia; CONSIDERANDO que la educación es un medio
eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus
propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el
proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo
de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye
a la democracia y la estabilidad política; TENIENDO PRESENTE que el Protocolo
de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales
resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados,
desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el
régimen democrático representativo de gobierno; RECONOCIENDO que el derecho de los
trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus
intereses es fundamental para la plena realización de los ideales
democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la
Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y
defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de
no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se
produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia; RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)),
los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la
paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión
renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en
marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización
de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de
que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia
en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales,
sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las
causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de
gobierno; TENIENDO PRESENTE que los Ministros
de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa
Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y
de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec,
aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y
encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de
conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de
Lima, Perú; RECONOCIENDO que todos los derechos
y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA
representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y TENIENDO EN CUENTA el desarrollo
progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las
disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y
defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica
establecida, RESUELVE: Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1 Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el
desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2 El ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco
de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Artículo 3 Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y
las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Artículo 4 Son componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la
sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y
de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se
deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos
costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente de financiación de sus actividades. Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las
decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II La democracia es indispensable para
el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los
instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. Artículo 8 Cualquier persona o grupo de personas que
consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer
denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de
fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
para la consolidación de la democracia en el Hemisferio. Artículo 9 La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial,
y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección
de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el
respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana. Artículo 10 La promoción y el fortalecimiento de la
democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines
de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza Artículo 11 La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos
niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se
comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la
creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación
de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y
condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común
frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la
importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de
fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13 La promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14 Los Estados Miembros acuerdan examinar
periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo
integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas
oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15 El ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es
esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias
de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y
convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las
futuras generaciones. Artículo 16 La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del
potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento
entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de
calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los
habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las
minorías. La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del
potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento
entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de
calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los
habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las
minorías. IV Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17 Cuando el gobierno de un Estado Miembro
considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o
su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al
Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y
preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con
sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden
democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente
el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un
obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones
de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos
de trabajo y demás órganos de la Organización. Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro
se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su
orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime
conveniente. El Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de
la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21 Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha
producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las
gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su
derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios
de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto
de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de
derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la
Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado. Artículo 22 Una vez superada la situación que
motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta
decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros,
de acuerdo con la Carta de la OEA. V La democracia y las misiones de
observación electoral Los Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio
de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para
el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales,
incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito. Artículo 24 Las misiones de observación
electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado.
Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General
celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión
de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá
garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y
amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observación
electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la
OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas
misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas
se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la
capacidad técnica apropiada. Las misiones de observación
electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, los informes sobre sus actividades. Artículo 25 Las misiones de observación
electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de
elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar, con el acuerdo
del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o
mejorar dichas condiciones. Promoción de la cultura democrática La OEA continuará desarrollando
programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas
democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio,
considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad
y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA
mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando
en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en
esos ámbitos. Artículo 27 Los programas y actividades se
dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social. Artículo 28 Los Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio
de la cultura democrática. |