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Acta de
constitución del Gobierno de Transición (y que) Democrática y Unidad
Nacional
Por Pedro
Carmona Estanga y sus Innominados
Caracas,
viernes 12 de abril de 2002
El pueblo de
Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia
la paz y la libertad, representado por los diversos sectores organizados de
la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada unido
en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la institucionalidad
democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su
legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios garantías democráticas consagrado en el
artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En
concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática
Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por
los estados
miembros de la
Organización de Estados Americanos
incluyendo a Venezuela.
Considerando:
Que el día
de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda
indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de
Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo Chávez
Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que
manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores
cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el
pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y
garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al
haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido político cuya
presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de
la Constitución de 1999 que prohibe a los funcionarios públicos estar al
servicio de alguna parcialidad política y, los de la democracia
participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, del Fiscal General de la República, del Defensor del Pueblo, del
Contralor General de la República sin la debida postulación por sendos
comités de postulaciones que debían estar integrados exclusivamente por
representantes de los diversos sectores de la sociedad, en violación a lo
establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999
propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del
Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del principio de la
separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los
artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999 consumó un proceso
de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la
necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes
públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen el respeto a los
derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones
democráticas propias de un Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de la Constitución
de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de las
Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional,
al imponerle funciones contrarias a la naturaleza exigiéndole lealtad a una
sola parcialidad política y a un proyecto político ideológico y personal, lo
cual no se corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente derechos humanos
garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y
convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y
ratificados por la república, al punto de que nunca como en estos últimos
tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos
han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en
particular relativa al derecho de la vida al debido proceso a la libertad de
expresión e información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas posiciones una
instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la
propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de
civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra
la cosa pública en flagrante violación a los principios del Estado de
Derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia como son la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima de
confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al
pluralismo democrático y en general al respecto a los principios y valores
democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad
venezolana.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política exterior
contraria a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la
nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el país,
manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo
internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla
colombiana.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder
electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los
convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT pretendió
desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una
falsa representación obrera sumisa a sus intereses en franca violación del
ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan
la materia.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante del 13 de noviembre
de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de ley contrarios a la
Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y, además sin haber
realizado el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los
artículos: 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de
delegación legislativa lo que significa no sólo violación del texto
fundamental, sino un quebramiento de la confianza de los sectores
productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y
generando un clima de incertidumbre económica.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración pública al servicio
de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de
la Constitución entre otros factores mediante la creación de los denominados
círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias a
la democracia y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a la mayoritaria
oposición que se ha venido manifestando en todo el país en violación de los
derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar públicamente
garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de la Constitución de 1999.
Considerando:
Que el
ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y
ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así como
el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales,
empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no
partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego
del pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que Hugo
Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de Presidente
de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional, y el
Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su cargo con lo cual se ha
configurado un vacío constitucional de poder con el objeto de restablecer la
institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder,
para que el gobierno de la república pueda adaptarse a las exigencias y
principios constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática
Interamericana:
Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la
siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1:
Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, mayor de edad,
con C.I. N° 1.262.556 presidente de la República de Venezuela.
Quien asume
en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del Ejecutivo
Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.
El
Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para
dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor
ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de transición
democrática.
Artículo 2°:
Se reestablece el nombre de República de Venezuela,
con el cual continuará identificándose nuestra patria desde este mismo
instante.
Artículo 3°:
Se suspende de sus cargos a los diputados
principales y suplentes a la Asamblea Nacional.
Se convoca
la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar para el
mes de diciembre de 2002 para elegir a los miembros del Poder Legislativo
Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general
de la Constitución de 1999.
Artículo 4°:
Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de
órgano de consulta del Presiente de la República. El Consejo de Estado
quedará integrado por 35 miembros principales y sus respectivos suplentes en
representación de los diversos sectores de la sociedad democrática
venezolana. Los miembros principales podrán separarse temporalmente de sus
cargos sin perder su investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo
Nacional, estadal o municipal y sus faltas temporales o absolutas serán
cubiertas por sus suplentes.
El Consejo
Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un
secretario.
El Consejo
Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el
Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°:
El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de la
transición democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6°:
Se convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá a
365 días contados a partir de la presente fecha.
El gobierno
de transición democrática cesará en sus funciones una vez que el nuevo
presidente electo democráticamente asuma su cargo. El presidente de la
república designado en este caso no podrá ser candidato a la presidencia de
la república en dicho proceso electoral.
Artículo 7°:
El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y
designar transitoriamente a los titulares de los poderes públicos,
nacionales, estadales y municipales para asegurar la institucionalidad
democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así como a
los representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y
Latinoamericano.
Artículo 8°:
Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de
recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y
democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente
ocupados al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
así como al Fiscal General de la República, al Contralor General de la
República, al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional
Electoral.
El
Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta con el
Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los ciudadanos que
ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9°:
Se suspende la vigencia de los 48 decretos con
fuerza de ley, dictados de acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de
noviembre de 2000.
El
Presidente de la República instalará una comisión revisora de dichos
decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos sectores de la
sociedad.
Artículo
10°:
Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en
cuanto no colida con el presente decreto ni con las disposiciones generales
que dicte el nuevo gobierno de transición democrática.
Asimismo se
mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales, válidamente
asumidos por la República de Venezuela.
Artículo
11°:
El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus
poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público
que legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y
demás disposiciones constitucionales y legales-
Dado en el
Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril de
2002.
Años 191º
de la Independencia y 142º de la Federación.
Señoras y
señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la
sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto se les convoca a
firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a este proceso.
Acto de
juramentación
Yo, Pedro
Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la República de Venezuela,
juro ante Dios Topoderoso, ante la patria y ante todos los venezolanos
reestablecer la efectiva vigencia de la Constitución de la República de
Venezuela de 1999 como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y
restituir el Estado de Derecho, la gobernabilidad y la garantía del
ejercicio de las libertades ciudadanas, así como al respecto a la vida, la
justicia, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social. |