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"La reforma de la ley del aborto: Critica del Area de la Mujer de ALA".

Miércoles 4 de noviembre de 2009


"La reforma de la ley del aborto: Critica del Area de la Mujer de ALA".

El pasado 29 de septiembre tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Salud Reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo.

El proyecto se encuentra ya en tramitación, en fase de presentación de enmiendas.

Sin perjuicio de un posterior análisis en profundidad del texto, desde el Area de la Mujer de la Asociación Libre de Abogados queremos manifestar nuestro rechazo por las siguientes razones:

1º.- Que el Estado Español es aconfesional, y sus leyes, particularmente las penales, deben tener como finalidad proteger los derechos de las personas a las que se aplican, sin contener preceptos inspirados en la moral católica, que deben quedar reservados a la conciencia de cada persona.

2º.- Creemos que la Interrupción Voluntaria del embarazo debe ser regulada desde una perspectiva médico-sanitaria, no penal, reservando para tal ámbito exclusivamente el aborto realizado contra la voluntad de la mujer.

En todo caso, y para salir al paso de algunas informaciones que de forma infundada sostiene que el proyecto presentado no supondrá nunca la cárcel para las mujeres, es necesario aclarar que su Disposición Final primera reforma el artículo 145.2 del Código Penal y prevé penas de multa de hasta 24 meses para las mujeres que interrumpan voluntariamente su embarazo.

A este precepto le son de aplicación los principios generales del Código Penal sobre cumplimiento de condenas en caso de impago. Es preciso tener en cuenta la incidencia de antecedentes penales por este u otros preceptos.

En muchos casos, es precisamente la mala situación económica la que hace que una mujer decida no tener un hijo. Esa mala situación económica puede impedirle pagar la multa, por lo que la pena de prisión podría ser de hasta un año.

El proyecto además, mantiene las penas de prisión para los profesionales de la medicina que intervienen en los abortos, llegando las penas previstas a los tres años de prisión y las de inhabilitación a los seis.

No por haberlo dicho muchas veces, queremos dejar de mencionar que penalizar a los profesionales que practican abortos con las debidas garantías, puede suponer que muchos de ellos no lo hagan y que las mujeres que hayan decidido abortar lo hagan con riesgo sanitario alto.

3º.- Que la aplicación de la reforma del aborto, operada por Ley Organica 9/1985, de 5 de julio, mediante el mecanismo de despenalización parcial del delito de aborto en tres supuestos, se ha revelado como una fuente de inseguridad jurídica para las mujeres que abortaban conforme a aquellos, y para los profesionales de la medicina que llevaban a cabo las intervenciones.

El problema de origen no son los casos de despenalización, que sean supuestos o plazos, sino que el hecho sea delito, por lo que siempre se podrá cuestionar la aplicación de los supuestos, no sirviendo la reforma para dar la seguridad que se pretende.

4º.- Que en materia de Servicio público deben garantizarse en todo caso los derechos de las personas, y el acceso universal a todas las prácticas sanitarias es uno de ellos sin que las prestaciones sanitarias de salud reproductiva puedan ser una excepción.

Debe abrirse un debate en profundidad sobre la objeción de conciencia a prácticas sanitarias, no prevista constitucionalmente, y que solo suele discutirse en cuestiones que afectan a las mujeres.

5º.- Uno de los aspectos que más preocupan a esta Área de la Mujer de Ala es la supeditación de la voluntad de la mujer al asesoramiento de expertos, y a un periodo de reflexión obligatorio.

Desde la reforma del C. Civil de 1975, las mujeres tenemos plena capacidad jurídica y de obrar no diferente a la que establecen las leyes para los demás ciudadanos.

Las cuestiones relativas a la maternidad no son una excepción.

La Ley parte del supuesto de la falta de consistencia en el proceso de decisión de una mujer embarazada. Esto nos parece una barbaridad.

Las mujeres somos perfectamente capaces de decidir tener o no tener hijos, sin que precisemos de periodos de reflexión más amplios que los que hayamos usado en adoptar la decisión, ni se tengan que limitar en nuestro caso los derechos fijados para todos en la Ley de Autonomía del Paciente.


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