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Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 29 mayo 2001.
Ponente: D. Antonio Romero Lorenzo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NO GANANCIAL

La demanda, por la que el actor reclamaba la mitad del importe de la indemnización concedida por los tribunales a su esposa, separada de aquél, por la muerte en accidente de circulación de su hijo, fue desestimada en ambas instancias, por lo que recurre en casación. El TS indica que ha distinguirse entre las figuras de heredero y de perjudicado, no constituyendo crédito partible el de la indemnización por muerte, por no integrarse en el patrimonio del causante.
Así pues, la reparación adecuada de ser resultado de la decisión mantenida exclusivamente entre quien se dice perjudicado y la persona o entidad llamada a abonar la indemnización que, en este caso, corresponde únicamente a la demandada, que formuló su acción a título personal y haciendo constar su condición de separada, sin que quepa pensar en la posible ganancialidad del importe de la indemnización cuando la sociedad de gananciales se hallaba disuelta desde varios años antes del fallecimiento del hijo del matrimonio.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, 2027/2001, de 6 de noviembre de 2001, de la que ha sido ponente el Exmo. Sr. D. Cándido Conde Pumpido. Droga: Cantidad de notoria importancia.
En el Fundamento Jurídico 5º se establecen los nuevos parámetros para considerar la aplicación de la agravante de notoria importancia.

La Sala establece que parece razonable partir de las cifras que cuantifican el consumo diario estimado de un consumidor medio, y a partir de ahí fijar la notoria importancia en atención a la cantidad de droga que permita abastecer un mercado importante (50 consumidores) durante un periodo relevante de tiempo (diez días). Se obtiene así la cifra de quinientas dosis de consumo diario, aplicable a todas las drogas, que ha merecido la aprobación del Pleno de esta Sala.
"...En lo que se refiere a supuestos mas frecuentes, las quinientas dosis equivalen a 750 gramos para la cocaína, 300 para la heroína y 2500 para el hachis".

Este criterio ha sido aprobado por el Pleno de la Sala 2ª, que, sin embargo, ha acordado que no son susceptibles de Recurso de Revisión las Sentencias firmes, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un indulto su caso. El pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo adopta acuerdos para la unificación de Jurisprudencia.
Parece increíble que no se publiquen en los repertorios de jurisprudencia, por eso, aunque no se trata de una Sentencia, os damos la referencia del libro del Exmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, que recoge los adoptados entre 1991 y 2000.
El libro se titula, precisamente, "Acuerdos del pleno de la Sala Penal del T.S. para la unificación de Jurisprudencia", Editorial "Tirant lo blanch".

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