Sentencia
de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 29 mayo 2001.
Ponente: D. Antonio Romero Lorenzo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NO GANANCIAL
La
demanda, por la que el actor reclamaba la mitad del importe de la indemnización
concedida por los tribunales a su esposa, separada de aquél, por
la muerte en accidente de circulación de su hijo, fue desestimada
en ambas instancias, por lo que recurre en casación. El TS indica
que ha distinguirse entre las figuras de heredero y de perjudicado, no
constituyendo crédito partible el de la indemnización por
muerte, por no integrarse en el patrimonio del causante.
Así pues, la reparación adecuada de ser resultado de la decisión
mantenida exclusivamente entre quien se dice perjudicado y la persona o
entidad llamada a abonar la indemnización que, en este caso, corresponde
únicamente a la demandada, que formuló su acción a
título personal y haciendo constar su condición de separada,
sin que quepa pensar en la posible ganancialidad del importe de la indemnización
cuando la sociedad de gananciales se hallaba disuelta desde varios años
antes del fallecimiento del hijo del matrimonio.
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, 2027/2001, de 6 de noviembre
de 2001, de la que ha sido ponente el Exmo. Sr. D. Cándido Conde
Pumpido. Droga: Cantidad de notoria importancia.
En el Fundamento Jurídico 5º se establecen los nuevos parámetros
para considerar la aplicación de la agravante de notoria importancia.
La Sala establece que parece razonable partir de las cifras que cuantifican
el consumo diario estimado de un consumidor medio, y a partir de ahí
fijar la notoria importancia en atención a la cantidad de droga que
permita abastecer un mercado importante (50 consumidores) durante un periodo
relevante de tiempo (diez días). Se obtiene así la cifra de
quinientas dosis de consumo diario, aplicable a todas las drogas, que ha
merecido la aprobación del Pleno de esta Sala.
"...En lo que se refiere a supuestos mas frecuentes, las quinientas
dosis equivalen a 750 gramos para la cocaína, 300 para la heroína
y 2500 para el hachis".
Este criterio ha sido aprobado por el Pleno de la Sala 2ª, que, sin
embargo, ha acordado que no son susceptibles de Recurso de Revisión
las Sentencias firmes, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un indulto
su caso. El pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo adopta acuerdos
para la unificación de Jurisprudencia.
Parece increíble que no se publiquen en los repertorios de jurisprudencia,
por eso, aunque no se trata de una Sentencia, os damos la referencia del
libro del Exmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, que recoge los adoptados
entre 1991 y 2000.
El libro se titula, precisamente, "Acuerdos del pleno de la Sala Penal
del T.S. para la unificación de Jurisprudencia", Editorial "Tirant
lo blanch". |