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(Comentarios
a la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, sobre conciliación de la vida familiar
y laboral)
José Manuel Hernández de la Fuente
La Ley 39/99 (B.O.E. de 6 de noviembre 1999), para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral, se publicitó institucionalmente
y desde los sindicatos mayoritarios como una reforma que mejoraba la regulación
legal y facilitaba la igualdad entre mujeres y hombres, tratando de conciliar
la realidad laboral con la realidad doméstica y de cuidado de familiares.
Vamos a intentar desmenuzar esta Ley para desvelar qué se oculta tras
el sugestivo título de la misma y saber si realmente esta norma aporta
mejoras que sean útiles para la igualdad entre mujeres y hombres o, por
el contrario, viene a perpetuar el rol femenino de la mujer como cuidadora
de la familia.
MODIFICACIONES
DE LA LEY 39/99.
En primer lugar, desglosaremos las modificaciones que se producen por
esta Ley referentes a la protección de las trabajadoras embarazadas ante
situaciones de despido, protección del riesgo durante el periodo de embarazo
y permisos retribuidos que afectan a situaciones de tareas de cuidado
de familiares.
- Reducción de la jornada por motivo de lactancia (art. 37, 4)
del Estatuto de los Trabajadores de 1 hora de ausencia de su jornada de
trabajo, y que puede disfrutar la madre o el padre, indistintamente.
- Reducción de la jornada por razones de guarda legal (art. 37,
5. del E.T.) por tener a su cuidado algún menor de 6 años o un minusválido
físico, psíquico o sensorial; este derecho es ampliable por razones de
edad, accidente o enfermedad.
- En materia de permisos retribuidos (art. 37, 3. b, E.T.), en
los casos de hospitalización y accidente grave, se dispondrá de dos días
de permiso o cuatro si se precisa desplazamiento.
- Ampliación del permiso de maternidad a 2 semanas más por cada
hijo, en caso de parto múltiple (art. 48, 4. E.T.). Además amplía hasta
10 semanas el periodo que la madre puede transferir al padre, pudiendo
ser disfrutado de manera sucesiva o simultánea. Derecho ampliable a los
casos de acogimiento y adopción (ver art. 45, 1.d) E.T.).
- También se regula la suspensión del contrato en el supuesto de riesgo
durante el embarazo (art. 48, 5. E.T); la protección de las situaciones
de embarazo de las mujeres trabajadoras, con prohibición expresa de
discriminación (art. 53, 4. E.T.); la nulidad del despido que encubra
razones de embarazo de la trabajadora, por adopción o acogimiento
(art. 55, 5. E.T.); la extinción del contrato de trabajo (art.
52, d. E.T.), no computándose como causa de despido objetivo las situaciones
de falta por riesgo en embarazo; y la excedencia por cuidado de
familiares (art. 46,3. E.T.) que regula ya el acogimiento y la ampliación
de la norma al cuidado de familiares.
VALORACIÓN DE LA LEY.
La Ley «para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras», al menos en el enunciado de su título,
parece que va a ofrecer una serie de reformas y medidas tendentes a eliminar
las diferencias existentes entre hombres y mujeres, pero comprobaremos
de inmediato que se trata de una reforma con más marketing que realidad.
Esta medida legislativa no hace sino perpetuar la subordinación de las
mujeres ante los hombres. A pesar de la clamorosa desproporción en el
reparto del trabajo doméstico y de cuidado entre mujeres y hombres, la
Ley 39/99 demuestra una falta de sensibilidad social y unas lagunas evidentes,
creemos que muy conscientes, en la plasmación de unas mejoras normativas
en el ámbito laboral, en un sistema de relaciones sociales de dominación,
que no es puesto en cuestión en ningún momento.
En nuestra sociedad, el trabajo doméstico y los cuidados familiares no
son considerados como trabajos (conocido es que la Encuesta de Población
Activa denomina a las amas de casa como “inactivas"), ni tampoco
obtienen la categoría de economía, a pesar de que dos tercios del trabajo
que realiza la población adulta a lo largo del año es trabajo no remunerado,
del cual el 80 % corresponde al trabajo doméstico y de cuidados, que es
realizado mayoritariamente por las mujeres.
Paradójicamente, el conciliar la vida laboral y la vida familiar es algo
difícil de conseguir, cuando la mayoría de mujeres del estado español
no tiene «vida laboral» según la EPA.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 (art. 26), contempla
el control de los daños congénitos de origen laboral y presuponía la excepcionalidad
de los puestos de trabajo con riesgos, así como la existencia de puestos
alternativos. La realidad nos demuestra que eso es falso.
La precarización de las condiciones de trabajo y del empleo, la flexibilidad
laboral tan necesaria para la competitividad del mercado globalizado,
el incumplimiento flagrante de las leyes de salud laboral por parte de
los empresarios, hace que los puestos de trabajo alternativos exentos
de riesgo para las embarazadas sean excepcionales.
En los sectores laborales muy feminizados, como la limpieza, el textil,
el sanitario, etc... los riesgos de aborto, menor desarrollo del feto,
partos prematuros, anomalías congénitas, están a la orden del día. En
las empresas pequeñas, la existencia de esos puestos alternativos son
aún más problemáticos.
Al contrario que lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
de 1995, en su art. 26.2, la Ley 39/99 dispone que los médicos del INSS
y de las Mutuas Patronales acreditarán la existencia del riesgo para el
embarazo, previo informe del médico del Servicio Nacional de Salud, fiscalizándose
de ésta manera los criterios del sistema público de salud y situando la
decisión final en el INSS y las Mutuas Patronales.
Otro aspecto negativo de la Ley 39/99, es la no incorporación de medidas
de discriminación positiva que posibilite a los hombres involucrarse en
tareas domésticas y de cuidados, pues es claro que aplicar criterios de
igualdad a situaciones de desigualdad sólo se consigue reforzar la desigualdad.
Por otro lado, es más que probable la escasa utilización de la Ley. Dada
la reducción salarial que conllevan alguna de las medidas y la feminización
casi absoluta del trabajo a tiempo parcial, se disfrutará sobre todo por
mujeres que trabajen en sectores muy regulados y con un nivel salarial
más bien alto. Dicho sea lo anterior sin olvidar datos transcendentes,
como que la tasa de actividad de la mujer es la mitad que la de los hombres,
o que la tasa de mujeres en desempleo es el doble que la de los hombres.
Además, la modificación legal que contempla la Ley, sólo conlleva ampliación
del tiempo disponible en casos especiales como partos múltiples o situaciones
de adopción; el resto de novedades se refieren a la posibilidad de reducir
el tiempo de trabajo, con recorte de salario, para la atención de familiares
con problemas o en el permiso de maternidad, poder transferir al padre
una mayor parte del citado permiso.
En el supuesto de ejercitar el derecho de opción a reducir el tiempo de
trabajo, que conlleva reducción de ingresos, sucederá que se hará por
el salario de menor cuantía, que mayormente será el de la mujer. En ese
sentido, se potenciará la dependencia económica, la obvia reducción de
su poder adquisitivo y la merma de las ya limitadas opciones de promoción
en la empresa de las mujeres.
Por último, en la Ley no están contempladas las nuevas formas de familia,
como las uniones de hecho entre personas del mismo o diferente sexo, con
lo que se produce una clara exclusión de las personas que se encuentren
en ésta situación.
¿CÓMO AVANZAR?
En el marco de las relaciones per- sonales, familiares y sociales, cambiar
las actitudes que perpetúan el rol femenino de asunción de los trabajos
domésticos y de cuidado de familiares, llegando al convencimiento de que
el trabajo doméstico y de cuidado de familiares no se ha de plantear como
una «ayuda» de hacer alguna tarea de vez en cuando, sino como una participación
activa en las tareas que son responsabilidad de ambos, del hombre y la
mujer, mediante un reparto de tareas en el que prime el apoyo mutuo y
la solidaridad, no la imposición.
En el marco de las relaciones laborales, la mejora vendría por un aprovechamiento
adecuado de las posibilidades de negociación colectiva. La potenciación
de cláusulas de discriminación positiva, la exigencia del cumplimiento
y el desarrollo de la prevención de la salud laboral en las empresas,
el blindaje convencional en materia de contratación de las mujeres y la
exigencia del fortalecimiento de la protección social son algunas de las
medidas que contribuirían a avanzar en la senda de la igualdad.
Por consiguiente, para poder avanzar en esta materia del reparto del trabajo
doméstico y de cuidados familiares entre hombres y mujeres, en la perspectiva
del reparto del trabajo y no sólo del empleo, aparte de que ha de ser
asumido personal y socialmente, necesita de un adecuado incremento del
gasto social, lo que es bastante complicado de conseguir en ésta sociedad
globalizada regida por la lógica del mercado.
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