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Coincidiendo con la reaparición de Sin La Venia recuperamos una sección de la revista. Nos proponemos extractar en ella Sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Superiores de Justicia y Audiencias que pudieran ser de utilidad en nuestro trabajo.

Esta sección se hará más interesante si cada uno de vosotros nos remitís aquellas resoluciones que consideréis de interés.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de febrero de 2000, sobre prisión preventiva y posible inconstitucionalidad de la Regulación de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tras hacer un resumen histórico de la Jurisprudencia constitucional sobre la prisión preventiva, la Sentencia establece que: “... su configuración y aplicación como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo que responda a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de dichos fines (STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3, reiterada en la STC 62/1996, FJ 5)”. ...”Pero, en el presente caso, nuestra decisión no puede acabar aquí. Como hemos destacado en el fundamento jurídico 5, la Ley aplicada (arts. 503 y 504 LECrim) vulnera el art. 17 CE y esa vulneración ha podido ser determinante de la actuación inconstitucional de los órganos judiciales, por lo que se está en el supuesto previsto en el art. 55.2 LOTC y procede, por tanto, plantearse la cuestión de inconstitucionalidad relativa a dichos preceptos”.

Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2000, de 14 de febrero de 2000 RA 602/97.

que otorga el amparo al recurrente frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa que le había impuesto la Delegación del Gobierno en Andalucía por interrumpir el tráfico en el curso de una manifestación de trabajadores.
Vulneración del derecho de reunión y manifestación: sanción administrativa impuesta sin alegar ni acreditar una alteración del orden público que pusiera en peligro personas o bienes.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000, ponente Sr. Martínez Arrieta,
que declara, frente al vacío legal, posible aplicar las medidas de seguridad previstas en el Código Penal (internamiento en centro de desintoxicación) a la atenuante de grave adicción del artículo 21.2 del Código Penal, como resultante de una aplicación lógica de las disposiciones reguladoras de las medidas de seguridad aplicables ontológicamente semejante (Fundamento 2º.4)

Termina, no obstante la funda-mentación diciendo que ”...La resolución judicial debe valorar el cumplimiento de las finalidades de la pena, retribución, prevención general y especial, y las posibilidades y garantías de rehabilitación en cada caso concreto. En orden a la aplicación será preciso su adopción en un proceso contradictorio en el que se deberá partir de la voluntariedad en el tratamiento”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2000,
declarando la nulidad de una orden de expulsión de un extranjero, que estaba encausado en un procedimiento penal, sin que hubiera recaído Sentencia.

Se considera que dicha medida ha infringido el artículo 25 de la Constitución, y la doctrina del T. Constitucional fijada en sentencias 13/82, 61/90 y 116/93.
Se establece que la administración no puede actuar mientras no lo hayan hecho los órganos judiciales y que deben respetar, cuando actúen a posteriori, el planteamiento fáctico que aquellos hayan realizado, pues en otro caso se produce un ejercicio del poder punitivo que traspasa los límites del artículo 25 de la Constitución y viola el derecho del ciudadano a ser sancionado sólo en las condiciones estatuidas en dicho precepto.

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