Indice de revistas
Sumario
A vueltas con el Turno de Oficio
Malos tratos
De chicos malos y leyes
Ley de enjuiciamiento civil

Mucho ruido y pocas nueces
Extranjeros en España
Jurisprudencia
Cosas que pasan
A.L.A. informa
Revista de la Asociación Libre de Abogados
nº 21. Abril 2001


Consejo de Dirección: Karmele Cabrera, Florentina Carrasco, José Manuel Hernández, Begoña Lalana, Carmen Mier, Juan Manuel Olarieta.

Colaboradores: Ángeles López Álvarez, Carlos López Keller, Marisa Martín Abia, Fernando Oliete Fernández, Carmen Sánchez Vidanes.

Depósito legal: M-10621-91

El año que comienza ha sido prolijo en reformas legislativas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Penal del Menor, Ley de Extranjería, y un oscuro y poco debatido decreto que modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Que las reformas eran necesarias es incuestionable; todas, con mayor o menor acierto, respondían a una realidad superada. Lamentablemente, es también incuestionable que los criterios utilizados para adaptarlas a la problemática actual son los mismos que, desde tiempo inmemorial, han presidido la promulgación de leyes en nuestro país.
Tiempo, esfuerzo y dinero para redactar unas normas que, ya desde su nacimiento, se revelan más como creadoras de conflicto que como respuesta a las necesidades. La ley procesal civil se ha limitado introducir elementos como la oralidad y publicidad de los juicios, con lo que sin duda todos saldremos ganando. Pero instrumentos esenciales, ya existentes y al alcance de quien desee utilizarlos, no han encontrado cabida o lo han hecho en medida claramente insuficiente en la nueva redacción de la Ley. La mediación, el arbitraje, la utilización de gabinetes psicológicos y asistentes sociales, no sólo reducirían el volumen de demandas entabladas sino que ayudarían al ciudadano a delimitar las dimensiones de su pleito y a encauzar sus pretensiones. En resumen, el justiciable se convertiría en parte de la justicia. Pero como siempre, la figura del Juez (y el Fiscal en su caso), continúa siendo figura central y omnipresente, relegando al protagonista del procedimiento al lugar de sufrido espectador.

En el caso de la Ley Penal del Menor, la inadecuación entre teoría y práctica es tan abismal que hace casi innecesaria la crítica del texto. De nuevo la figura central, el menor, es tratado como un elemento accesorio. Fuera de reconocer la edad penal en 18 años (cosa que ya hizo la Constitución al establecer la mayoría de edad hace más de dos décadas) y de cambiar de nombre al centro donde serán recluidos los menores/mayores entre 16 y 18 años, poco es lo que de forma efectiva se ha hecho en la vía de la reinserción. Sacar precipitadamente de las cárceles a los jóvenes para introducirlos en centros de internamiento sin medios adecuados (en el caso de la Comunidad de Madrid las obras de acondicionamiento se realizaron en trece días), bajo la tutela de un equipo profesional adjudicado a una empresa privada, es otra forma de aislar la llamada delincuencia juvenil de las causas que la provocan. Que el menor-delincuente no surge por generación espontánea y que las medidas para rehabilitarle pasan necesariamente por un cambio radical en las estructuras de la sociedad es algo bien sabido. Desgraciadamente, también es algo bien olvidado.

Sobre la Ley de Extranjería poco es lo que podemos decir que no se haya dicho ya. Otra vez la realidad va por un lado y la legislación por otra. Pero, en este caso, es significativo que hasta los sectores que tradicionalmente ponen el grito en el cielo ante el más mínimo riesgo de compartir lo que creen que por derecho divino les pertenece hayan protestado. Ignorar que vivimos a dos brazadas del tercer mundo o privar a los ilegales (!) de los más elementales derechos parece que sólo preocupa a unos cuantos. Pero cuando, y para muestra sirve un botón, todo un pueblo murciano acude al funeral de los inmigrantes que recogen sus cosechas y que, tal como andan las cosas, no serían en otro caso considerados más que como unos sudacas que nos quitan el pan de la boca, los legisladores debían bajar de la nube y enfrentarse a los hechos. Ya ni siquiera se trata de solidaridad con el desfavorecido, es que encima le necesitamos.
En semejante contexto, no puede extrañar un Decreto que se limita a actualizar de forma irrelevante las percepciones del Turno de Oficio dejando intacto el principio de hacer recaer sobre un puñado de profesionales lo que en un estado de derecho debía corresponder al conjunto de la sociedad: la satisfacción de las necesidades del justiciable. El problema en todos los casos es el mismo, ¿qué subyace en la mente del legislador cuando se enfrenta a la ley? La respuesta, visto lo anterior, parece clara: una concepción de la Ley, así con mayúsculas, como base de la justicia. Hay otra concepción, la que A.L.A. mantiene y que es justo la contraria. La justicia, la legalidad, debían ser la base en que la ley se sustenta.
Un cuento de Wells nos relata la historia de un príncipe que quiso construir un jardín para rodear la tumba de su amada y que, tras gastar millones de lo que se supone era el erario público en el empeño, vio algo que desentonaba y lo mandó quitar. Resultó ser la tumba. Las últimas reformas legislativas no pueden menos de recordarnos a ese príncipe incapaz de enfocar con claridad el objeto de sus esfuerzos.