Portada

Ángeles López Álvarez.

REFLEXIONES ACERCA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2000 DE 22 DE DICIEMBRE SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

Conocida comúnmente como Ley de Extranjería (en vigor desde el 23 de enero 2001), regula la realidad de la inmigración atendiendo exclusivamente a medidas de control y de policía, dificultando la integración social de los extranjeros y excluyendo de derechos fundamentales y garantías a un colectivo, los extranjeros irregulares, lo que pone en cuestión los fundamentos en los que descansa nuestro ordenamiento jurídico.

Los extranjeros ya no gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo sino en los términos establecidos en ésta Ley, es decir, se consagra la desigual titularidad de derechos entre españoles y extranjeros.

Los extranjeros que no tengan la residencia no podrán ejecutar el derecho de reunión, ni el de asociación, ni el de sindicación, ni a la educación no obligatoria, ni a la asistencia jurídica gratuita salvo en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en los procedimientos en materia de asilo. Curiosamente, no se le reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita para defender derechos tendentes a la integración como recurrir la denegación de permiso de trabajo o residencia ni en cualquier proceso de otras ramas del derecho.

Es de destacar el aumento de la discrecionalidad que llevará a más situaciones arbitrarias por parte de la Administración; ya no es preciso motivar la denegación de todos los visados, se establecen requisitos absolutamente imprecisos para entrar en el territorio español, así, además de pasaporte, billete, dinero, el extranjero «deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia» ( sic ).

En el régimen sancionador se endurecen las sanciones y se aumentan las infracciones, aquí se aprecia con toda nitidez, como entiende el legislador cuál es el meollo de la política migratoria: controlar los flujos, impidiendo la entrada y expulsando cuando convenga, se puede volver a expulsar por trabajar sin permiso y se utilizan para definir conductas sancionables conceptos jurídicos indeterminados, lo que favorece la inseguridad y la arbitrariedad.

Por último, resaltar que en materia de reagrupación familiar se introducen requisitos discriminatorios y que no tienen sustento ni en nuestra Constitución, ni en el Código Civil, ni en los Tratados que reconocen el derecho a vivir en familia. Así, es un derecho sólo aplicable a los regulares y destinado exclusivamente a reagrupar al cónyuge, hijos menores de 18 años y ascendientes que dependan del reagrupante o su cónyuge siempre que acredite un alojamiento adecuado, medios suficientes para su sustento y el reagrupante haya residido legalmente un año en España y tengan autorización para residir al menos otro año.

Es decir, que un extranjero, aún cuando sea residente, no tiene derecho a vivir en familia salvo que cumpla una serie de requisitos. Llama la atención el temporal, antes de dos años de residencia legal no se puede traer a su familia y ello no es precisamente para facilitar la integración, sino reflejo del concepto de lo que es el trabajador extranjero para el legislador: mano de obra que no debe generar gastos sociales (sus hijos usarían escuelas, sanidad, etc...).

Se hace hincapié en la ley de la necesidad de perseguir las mafias que trafican con personas y a los empresarios explotadores, pero este ley va a favorecer la explotación laboral pues, al carecer el trabajador emigrante en situación irregular de todos los derechos, incluso el de sindicarse, le abocará a aceptar situaciones de abuso sin protestas, porque sino vendrá la expulsión.

La ley, unida a la actitud de los gobernantes de entender la emigración como un problema, haciendo políticas de exclusión y utilizando el cierre de fronteras como la única forma de control de la misma, llevará a dificultar aún más las posibilidades de integración social de los emigrantes, con todo lo que implica para la convivencia.

<5
7>