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Juan Carlos Rico Fernández

La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamien to Civil, cuyo alcance teórico hemos venido conociendo a través de cursos y publicaciones, supone sin duda una modificación sustancial de las reglas procesales pero su alcance práctico sólo podrá ser conocido en primer término a través de la experiencia judicial y, más a largo plazo, a través de las interpretaciones jurisprudenciales.

FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA

El diseño del nuevo texto se propone objetivos de modernización y agilización de la justicia reduciendo la trascendencia de las cuestiones formales para la obtención en todo caso de la justicia material.

Para ello, aunque no quiebra el sistema procesal anterior, conservando sus instituciones básicas, simplifica aparentemente los procesos civiles, reduciéndolos al juicio ordinario y al verbal, concentra las incidencias relativas a cuestiones procesales y generaliza la forma de juicio oral al modo previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

La crítica inicial que debe hacerse a dicha ley, que genera su mayor incertidumbre, es que adolece de una falta de estudio previo de la realidad sobre la que se proyecta cuyo conocimiento hubiera exigido un “estudio de campo” con consulta real, y no institucional, a los operadores jurídicos: Abogados, Procuradores, funcionarios, Jueces, etc.

FRACASO ANUNCIADO
Este desfase entre lo teórico y lo práctico y esa mezcla entre lo que se conserva y lo que se innova, permite ya concluir que la reforma es un fracaso anunciado por razones como las siguientes:

-La simplicidad procesal que establece es puramente nominal puesto que los antiguos procesos desaparecidos, salvo el cognición, reaparecen en forma de especialidades procesales con idéntico contenido y se crean, además, nuevos procesos de naturaleza mixta y de tramitación aleatoria como el juicio monitorio.

- La pretendida introducción de la oralidad se queda a medio camino del juicio ordinario, puesto que sólo se establece para la práctica de la prueba y el trámite de conclusiones, manteniéndose la forma escrita para todo el periodo de alegaciones.

- La supuesta agilización del proceso no se ve posible en la tramitación del juicio ordinario en cuanto que se mantiene el acto de comparecencia, ahora audiencia previa, dotado de mucha más complejidad al destinarse a la resolución de toda clase de cuestiones procesales y ampliación de alegaciones. Por otro lado, la articulación de las pruebas a practicar en el juicio oral, en particular los interrogatorios de testigos y litigantes, con una capacidad ilimitada de intervención de las partes, y la exigencia de concentración e inmediación, nos hace prever sesiones de larga duración y suspensión para la práctica de pruebas.

DISMINUCIÓN DE GARANTÍAS
La nueva Ley, en cumplimiento de una política de persecución de la morosidad, presenta, como arma disuasoria de litigios y recursos, la ejecutividad de las sentencias de primera instancia y el proceso monitorio. Sin embargo, ambos instrumentos carecen de las más mínimas garantías para los demandados por cuanto, en primer caso, el apelante puede perder definitivamente lo ejecutado aunque se estime su recurso y, en el segundo caso, se otorga fuerza de título ejecutivo a meros documentos privados.

El nuevo sistema de recurso responde a las reivindicaciones del Tribunal Constitucional de que la jurisdicción ordinaria establezca mecanismos procesales que filtren la garantía constitucional del recurso de amparo para descargar de esta tarea, en realidad centrada en las providencias de inadmisión, a dicho Tribunal. Para ello, el legislador, siguiendo el precedente del recurso de nulidad de la L.O.P.J., confiere al Tribunal Superior de Justicia, nuevo en estas lides, la competencia para conocer de los recursos fundados en quebrantamiento de las garantías procesales, descargando también de esta tarea al Tribunal Supremo, quien sólo conocerá de los recursos de fondo. De manera inexplicable uno y otro recurso son incompa tibles. En esta materia, la novedad teórica positiva es que el recurso de casación integra, sin limitación de cuantía, los supuestos de unificación de doctrina de las Audiencias Provinciales, poniendo así coto a su actual prepotencia. Como este mecanismo es una recarga de trabajo para el Tribunal Supremo, es de temer que al poco tiempo se reduzca a la mínima expresión.

ATASCO Y ARBITRARIEDAD JUDICIAL
En el orden empírico pronto contemplaremos que los Juzgados que apliquen celosamente la nueva Ley apenas podrán señalar más de dos o tres juicios o audiencias previas diarios, con el consiguiente atasco, y que otros Juzgados estimularán a los litigantes, en aras a la agilidad, a recuperar las formas escritas en pruebas y conclusiones o a rellenar formularios en las audiencias. Muchos Jueces, presionados por el factor tiempo, tenderán a restringir pruebas y alegaciones con el riesgo de indefensión que ello conlleva.

En todo caso, los Abogados civilistas, tan acostumbrados a la meditación y a la forma escrita de nuestros actos procesales, deberemos aprender de nuestros compañeros penalistas o laboralistas las técnicas de interrogatorio abierto y de la improvisación, más aún cuando nuestros lapsus y coletillas serán vergonzantemente grabados.

La escasa preparación de la mayoría de los Jueces, y la nula de sus frecuentes sustitutos, se hará más evidente al no poder meditar ni consultar muchas de sus decisiones procesales. Por ello, a la indignación de las sentencias añadiremos la que nos provoque el Juez pasivo, que por no errar todo lo permita, y el Juez instintivo que arbitrariamente decida lo que le parezca en cada una de las fases del proceso. Nuestra propia actuación en los interrogatorios, plagada de preguntas, repreguntas y protestas por las preguntas y repreguntas, y la de los Jueces admitiendo o inadmitiendo unas y otras pruebas puede provocarnos más de un disgusto. En este panorama deberemos añadir como instrumento de trabajo, o incrementar la dosis, el oportuno tranquilizante.

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