Página principal

1-3-2002

Baremo 2002 para la valoración de indemnizaciones en accidentes de tráfico

Resolución de 21 de enero de 2002 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2002 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,7 % en el período de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2002 el sistema de valoración precitado.

Finalmente, atendiendo a lo establecido en los artículos 23 y 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, a partir del 1 de enero de 2002 procede hacer constar los importes del sistema de valoración en euros exclusivamente.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2002, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 21 de enero de 2002.

La Directora general,
Mª del Pilar González de Frutos.

ANEXO.

Tabla I.
INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE (INCLUIDOS DAÑOS MORALES).

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años
-
Euros

De 66 a 80 años
-
Euros

Más de 80 años
-
Euros

Grupo I
Víctima con cónyuge (2)

     

Al cónyuge

84.606,058141

63.454,540520

42.303,029071

A cada hijo menor

35.252,525254

35.252,525254

35.252,525254

A cada hijo mayor:

     

   Si es menor de veinticinco años

14.101,007633

14.101,007633

5.287,877862

   Si es mayor de veinticinco años

7.050,503816

7.050,503816

3.525,251908

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.050,503816

7.050,503816

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

35.252,525254

35.252,525254

-

Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

     

Sólo un hijo

126.909,081040

126.909,081040

126.909,081040

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

98.707,065774

98.707,065774

98.707,065774

Por cada hijo menor más (4)

35.252,525254

35.252,525254

35.252,525254

A cada hijo mayor que concurra con menores

14.101,007633

14.101,007633

5.287,877862

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.050,503816

7.050,503816

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

35.252,525254

35.252,525254

-

Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

     

III.1 Hasta veinticinco años:

     

A un solo hijo

91.656,561958

91.656,561958

52.878,784795

A un solo hilo, de víctima separada legalmente

70.505,044336

70.505,044336

42.303,029071

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

21.1 51,511449

21.151,511449

10.575,755725

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

7.050,503816

7.050,503816

3.525,251908

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.050,503816

7.050,503816

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

35.252,525254

35.252,525254

-

III.2 Más de veinticinco años:

     

A un solo hijo

42.303,029071

42.303,029071

28.202,021438

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

7.050,503816

7.050,503816

3.525,251908

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.050,503816

7.050,503816

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

35.252,525254

35.252,525254

-

Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

     

Padres (5):

     

   Convivencia con la víctima

77.555,548153

56.404,036704

-

   Sin convivencia con la víctima

56.404,036704

42.303,029071

-

Abuelo sin padres (6):

     

   A cada uno

21.151,511449

-

-

   A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

14.101,007633

-

-

Grupo V
Víctima con hermanos solamente

     

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

     

A un solo hermano

56.404,036704

42.303,029071

28.202,021438

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

14.101,007633

14.101,007633

7.050,503816

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

7.050,503816

7.050,503816

7.050,503816

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

     

A un solo hermano

35.252,525254

21.151,511449

14.101,007633

Por cada otro hermano (7)

7.050,503816

7.050,503816

7.050,503816

(1) Con carácter general:
   a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
   b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II.
FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR MUERTE.

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

   

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

   

Hasta 21.151,511449 euros (1)

Hasta el 10

-

De 21.151,523794 a 42.303,029071 euros

Del 11 al 25

-

De 42.303,035243 a 70.505,044336 euros

Del 26 al 50

-

Más de 70.505,044336 euros

Del 51 al 75

-

Circunstancias familiares especiales:

   

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

   

   Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

-

   Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

-

   Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2)

-

Víctima hijo único:

   

   Si es menor

Del 30 al 50

-

   Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40

-

   Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25

-

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

   

   Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

-

   Sin hijos menores:

   

   - Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

-

   - Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3)

-

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:

   

   Si el concebido fuera el primer hijo:

   

   - Hasta el tercer mes de embarazo

10.575,755725

-

   - A partir del tercer mes

28.202,021438

-

   Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

   

   - Hasta el tercer mes

7.050,503816

-

   - A partir del tercer mes

14.101,007633

-

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III.
INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES (INCLUIDOS DAÑOS MORALES).

Valores del punto en euros

Puntos

Menos de 20 años
-
Euros

De 21 a 40 años
-
Euros

De 41 a 55 años
-
Euros

De 56 a 65 años
-
Euros

Más de 65 años
-
Euros

1

626,917745

580,396409

533,862729

491,470724

439,888025

2

646,268201

596,975460

547,676547

505,068509

446,856659

3

663,631147

611,807723

559,959612

517,215780

453,905533

4

679,025098

624,874683

570,693405

527,894023

457,713900

5

692,437711

636,182508

579,896446

537,121753

461,602508

6

703,887502

645,725031

587,556387

544,861935

464,478844

7

719,016041

658,711748

598,395111

555,527833

470,027826

8

732,644687

670,383746

608,085770

565,095043

474,811432

9

744,816649

680,728679

616,622191

573,557396

478,811143

10-14

755,501063

689,752719

624,010548

580,933407

482,063995

15-19

887,917438

812,731504

737,527051

683,981531

537,948853

20-24

1.009,532124

925,680147

841,821998

778,641369

588,994554

25-29

1.130,906085

1.038,313998

945,734256

873,066658

641,126596

30-34

1.244,527519

1.143,781700

1.043,042052

961,467689

689,765064

35-39

1.350,593943

1.242,243734

1.133,899697

1.044,011118

735,021059

40-44

1.449,309046

1.333,897617

1.218,492361

1.120,826565

776,980995

45-49

1.540,845653

1.418,897659

1.296,955837

1.192,062168

815,706597

50-54

1.625,425973

1.497,447549

1.369,469125

1.257,896926

851,296623

55-59

1.737,954894

1.601,717806

1.465,480719

1.345,341236

901,873222

60-64

1.848,274097

1.703,951173

1.559,634422

1.431,069621

951,449893

65-69

1.956,445307

1.804,172339

1.651,917889

1.515,131459

1.000,069843

70-74

2.062,487042

1.902,443029

1.742,411362

1.597,526751

1.047,726900

75-79

2.166,436334

1.998,775588

1.831,127186

1.678,317220

1.094,451924

80-84

2.268,367254

2.093,225566

1.918,096221

1.757,527556

1.140,257263

85-89

2.368,279801

2.185,823825

2.003,367849

1.835,176276

1.185,173776

90-99

2.466,254216

2.276,607400

2.086,954413

1.911,312760

1.229,207637

100

2.562,296671

2.365,600981

2.168,917637

1.985,980215

1.272,371190

Tabla IV.
FACTORES DE CORRECCIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES.

Descripción

Aumento (en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

   

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

   

Hasta 21.1 51,511449 euros (1)

Hasta el 10

-

De 21.1 51,523794 a 42.303,029071 euros

Del 11 al 25

-

De 42.303,035243 hasta 70.505,044336 euros

Del 26 al 50

-

Más de 70.505,044336 euros

Del 51 al 75

-

Daños morales complementarios:

   

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 70.505,044336

-

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:

   

   Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 14.101,007633

-

   Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 14.101,013805 a 70.505,044336

-

   Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 70.505,050509 a 141.010,094845

-