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25-01-02

El Supremo niega el derecho de los sindicatos a utilizar el e-mail de la empresa en sus comunicaciones

 

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional por la que se reconocía el derecho del sindicato CC.OO. a utilizar el servidor interno de una entidad financiera para llevar a cabo comunicaciones con los empleados de la misma. El Alto Tribunal considera que dicha sentencia adolece de falta de precisión.

La demanda de conflicto colectivo presentada en el mes de noviembre del año 2000 por el sindicato CC.OO. en contra de la dirección del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) para que se declarase su derecho a utilizar el correo electrónico en elinterior de esta entidad en sus comunicaciones sindicales con los empleados, ha conocido una nueva resolución en su largo camino judicial, esta vez, sobre el recurso presentado por el BBVA ante la sentencia emitida en su día por la Audiencia Nacional.

Ésta reconocía el derecho parcial del sindicato a mantener correspondencia on-line a través del servidor del BBVA con los empleados de la entidad. El recurso presentado por la dirección de la compañía ante el Tribunal Supremo ha dado sus frutos,revocando este órgano judicial la sentencia preliminar dictada por la AN.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima que dicha sentencia adolece de falta de precisión, argumentando que la utilización del servidor de la entidad financiera puede ser objeto de negociación, pero, mientras no exista ésta, la utilización debe ser expresamente consentida por la propia compañía, quien en su día se negó a tal extremo.

De igual forma, el Supremo señala que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 consagra el derecho de los afiliados a recibir la información de su sindicato, pero esta norma no establece que deba ser la propia compañía quien facilite los medios materiales para llevar a cabo esta comunicación.