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25-01-02
El
Supremo niega el derecho de los sindicatos a utilizar
el e-mail de la empresa en sus comunicaciones
El Tribunal Supremo ha revocado una
sentencia de la Audiencia Nacional por la que se reconocía
el derecho del sindicato CC.OO. a utilizar el servidor
interno de una entidad financiera para llevar a cabo
comunicaciones con los empleados de la misma. El Alto
Tribunal considera que dicha sentencia adolece de falta
de precisión.
La demanda de conflicto colectivo presentada
en el mes de noviembre del año 2000 por el sindicato
CC.OO. en contra de la dirección del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA) para que se declarase su derecho a
utilizar el correo electrónico en elinterior de esta entidad en sus comunicaciones
sindicales con los empleados, ha conocido una nueva
resolución en su largo camino judicial, esta vez, sobre el
recurso presentado por el BBVA ante la sentencia emitida
en su día por la Audiencia Nacional.
Ésta reconocía el derecho parcial del
sindicato a mantener correspondencia on-line a través
del servidor del BBVA con los empleados de la entidad. El recurso
presentado por la dirección de la compañía ante el Tribunal
Supremo ha dado sus frutos,revocando este órgano judicial
la sentencia preliminar dictada por la AN.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal
estima que dicha sentencia adolece de falta de precisión,
argumentando que la utilización del servidor
de la entidad financiera puede ser objeto de negociación,
pero, mientras no exista ésta, la utilización debe ser
expresamente consentida por la propia compañía, quien
en su día se negó a tal extremo.
De igual forma, el Supremo señala que
el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
de 1985 consagra el derecho de los afiliados a recibir
la información de su sindicato, pero esta norma no establece
que deba ser la propia compañía quien facilite los medios
materiales para llevar a cabo esta comunicación.
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