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25-01-02

El TC deroga el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permitía los registros de habitaciones de hoteles sin orden judicial

           El Tribunal Constitucional ha derogado el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) que permitía los registros de habitaciones de hoteles sin necesidad de orden judicial previa, por entender que estas dependencias sí deben ser consideradas domicilios a efectos de su protección constitucional.

         La derogación se produce después de que la Audiencia Provincial de Sevilla planteara en 1994 una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de un caso en que la Policía registró dos habitaciones de un hotel sin permiso del juez, y ahora la resuelve el Alto Tribunal mediante una sentencia que dictamina la incompatibilidad de la norma con el artículo 18.2 de la Carta Magna. En el texto legal, al que ha tenido acceso Efe, el pleno del Constitucional argumenta que, aunque la Constitución no define expresamente qué es domicilio a efectos de su inviolabilidad consagrada en el artículo 18.2, su propia jurisprudencia ha ido conformando sus características,en las que sí cabe considerar como tal las habitaciones de hoteles y establecimientos similares.

 El artículo de la LEC derogado, nunca modificado desde su aprobación en el año 1882, establece que "las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente". Sin embargo, el TribunalConstitucional entiende que el concepto de domicilio, como espacio donde el individuo "vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima" puede aplicarse a las habitaciones dehoteles, ya que "son lugares idóneos, por sus propiascaracterísticas, para que en las mismas se desarrolle la vida privada" de sus huéspedes.

 En esta apreciación no influye el hecho -subraya la sentencia- de que también puedan dedicarse a otras actividades, profesionales o mercantiles, lo que no ocurre en el caso estudiado. De hecho, remarca que en otras sentencias anteriores ya determinó que no constituyen domicilio a estosefectos los almacenes, bares, las oficinas de una empresa o los negocios. Fijados estos preceptos, el Constitucionalrecuerda que el artículo 18.2 de la Constitución garantiza la inviolabilidad de los domicilios -excepto en casos de flagrante delito o permiso judicial- de manera que "ninguna justificación puede tener, desde la perspectiva constitucional, la exclusión de la autorización judicial de espacios que han de considerarse (...) domicilio de una persona".

 Al vincular entonces el artículo 557 de la LEC con el referido precepto constitucional resulta que no es compatible con la Constitución, puesto que la norma "excluye expresamente la posibilidad de que las habitaciones de los hoteles puedan considerarse su domicilio a los efectos de que la entrada y registro en las mismas requieran autorización judicial". El caso que llevó a la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a promover la cuestión de inconstitucionalidad consistió en la entrada y registro por parte de la Policía en dos habitaciones de un hotel de esta ciudad ocupadas por dos periodistas, que no dieron consentimiento expreso para ello, y sin que las fuerzas de seguridad dispusieran de la pertinente orden judicial.