|
25-01-02
El
TC deroga el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que permitía los registros de
habitaciones de hoteles sin orden judicial
El Tribunal Constitucional ha derogado el artículo
557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) que permitía
los registros de habitaciones de hoteles sin necesidad
de orden judicial previa, por entender que estas dependencias
sí deben ser consideradas domicilios a efectos de su
protección constitucional.
La
derogación se produce después de que la Audiencia Provincial
de Sevilla planteara en 1994 una cuestión de inconstitucionalidad
a raíz de un caso en que la Policía registró dos habitaciones
de un hotel sin permiso del juez, y ahora la resuelve
el Alto Tribunal mediante una sentencia que dictamina
la incompatibilidad de la norma con el artículo 18.2
de la Carta Magna. En el texto legal, al que ha tenido
acceso Efe, el pleno del Constitucional argumenta que,
aunque la Constitución no define expresamente qué es
domicilio a efectos de su inviolabilidad consagrada
en el artículo 18.2, su propia jurisprudencia ha ido
conformando sus características,en las que sí cabe considerar
como tal las habitaciones de hoteles y establecimientos
similares.
El artículo
de la LEC derogado, nunca modificado desde su aprobación
en el año 1882, establece que "las tabernas, casas
de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio
de los que se encuentren o residan en ellas accidental
o temporalmente". Sin embargo, el TribunalConstitucional
entiende que el concepto de domicilio, como espacio
donde el individuo "vive sin estar sujeto necesariamente
a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad
más íntima" puede aplicarse a las habitaciones
dehoteles, ya que "son lugares idóneos, por sus
propiascaracterísticas, para que en las mismas se desarrolle
la vida privada" de sus huéspedes.
En esta apreciación
no influye el hecho -subraya la sentencia- de que también
puedan dedicarse a otras actividades, profesionales
o mercantiles, lo que no ocurre en el caso estudiado.
De hecho, remarca que en otras sentencias anteriores
ya determinó que no constituyen domicilio a estosefectos
los almacenes, bares, las oficinas de una empresa o
los negocios. Fijados estos preceptos, el Constitucionalrecuerda
que el artículo 18.2 de la Constitución garantiza la
inviolabilidad de los domicilios -excepto en casos de flagrante
delito o permiso judicial- de manera que "ninguna
justificación puede tener, desde la perspectiva constitucional,
la exclusión de la autorización judicial de espacios
que han de considerarse (...) domicilio de una persona".
Al vincular
entonces el artículo 557 de la LEC con el referido precepto
constitucional resulta que no es compatible con la Constitución,
puesto que la norma "excluye expresamente la posibilidad
de que las habitaciones de los hoteles puedan considerarse
su domicilio a los efectos de que la entrada y registro
en las mismas requieran autorización judicial".
El caso que llevó a la sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Sevilla a promover la cuestión de inconstitucionalidad
consistió en la entrada y registro por parte de la Policía
en dos habitaciones de un hotel de esta ciudad ocupadas
por dos periodistas, que no dieron consentimiento expreso
para ello, y sin que las fuerzas de seguridad dispusieran
de la pertinente orden judicial.
|