Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2004, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sumario:

 

·  ANEXO.
·         TABLA I. Indemnizaciones básicas por muerte.
·         TABLA II. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.
·         TABLA III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).
·         TABLA IV. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
·         TABLA V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,6 % en el período de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2004 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones vigentes durante el año 2004, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 9 de marzo de 2004.

 

El Director General,
José Carlos García de Quevedo Ruiz.

ANEXO.
TABLA I.
Indemnizaciones básicas por muerte.

(Incluidos daños morales).

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años
-
Euros

De 66 a 80 años
-
Euros

Más de 80 años
-
Euros

GRUPO I

 

 

 

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

90.278,048279

67.708,532916

45.139,024140

A cada hijo menor

37.615,854547

37.615,854547

37.615,854547

A cada hijo mayor:

 

 

 

   Si es menor de veinticinco años

15.046,339185

15.046,339185

5.642,377194

   Si es mayor de veinticinco años

7.523,169592

7.523,169592

3.761,584796

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.523,169592

7.523,169592

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

37.615,854547

37.615,854547

-

GRUPO II

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

135.417,065833

135.417,065833

135.417,065833

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

105.324,387464

105.324,387464

105.324,387464

Por cada hijo menor más (4)

37.615,854547

37.615,854547

37.615,854547

A cada hijo mayor que concurra con menores

15.046,339185

15.046,339185

5.642,377194

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.523,169592

7.523,169592

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

37.615,854547

37.615,854547

-

GRUPO III

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

   III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

97.801,217871

97.801,217871

56.423,778528

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

75.231,702509

75.231,702509

45.139,024140

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

22.569,508777

22.569,508777

11.284,754388

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

7.523,169592

7.523,169592

3.761,584796

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.523,169592

7.523,169592

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

37.615,854547

37.615,854547

-

   III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

45.139,024140

45.139,024140

30.092,684955

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

7.523,169592

7.523,169592

3.761,584796

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

7.523,169592

7.523,169592

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

37.615,854547

37.615,854547

-

GRUPO IV

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

   Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

82.754,872101

60.185,363324

-

Sin convivencia con la víctima

60.185,363324

45.139,024140

-

   Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

22.569,508777

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

15.046,339185

-

-

GRUPO V

 

 

 

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

   V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

60.185,363324

45.139,024140

30.092,684955

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

15.046,339185

15.046,339185

7.523,169592

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

7.523,169592

7.523,169592

7.523,169592

   V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

37.615,854547

22.569,508777

15.046,339185

Por cada otro hermano (7)

7.523,169592

7.523,169592

7.523,169592

(1) Con carácter general:
   a) Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.
   b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.
Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.
En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima, se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.

Descripción

Aumento
(en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

 

 

   Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 22.569,508777 euros (1)

Hasta el 10

-

De 22.569,521949 a 45.139,024140 euros

Del 11 al 25

-

De 45.139,030726 a 75.231,702509 euros

Del 26 al 50

-

Más de 75.231,702509 euros

Del 51 al 75

-

   Circunstancias familiares especiales:

 

 

      Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

-

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

-

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2)

-

      Víctima hijo único:

 

 

Si es menor

Del 30 al 50

-

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40

-

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25

-

      Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

-

Sin hijos menores:

 

 

   Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

-

   Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3)

-

      Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

   Hasta el tercer mes de embarazo

11.284,754388

-

   A partir del tercer mes

30.092,684955

-

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

   Hasta el tercer mes

7.523,169592

-

   A partir del tercer mes

15.046,339185

-

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

-

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).

Valores del punto en euros

Puntos

Menos de 20 años
-
Euros

De 21 a 40 años
-
Euros

De 41 a 55 años
-
Euros

De 56 a 65 años
-
Euros

Más de 65 años
-
Euros

1

668,946311

619,306184

569,652886

524,418921

469,378118

2

689,594021

636,996694

584,392783

538,928302

476,813929

3

708,120979

652,823313

597,499304

551,889926

484,335359

4

724,546941

666,766282

608,952691

563,284039

488,399040

5

738,858735

678,832184

618,772703

573,130395

492,548341

6

751,076120

689,014437

626,946167

581,389480

495,617505

7

767,218876

702,871783

638,511519

592,770419

501,538492

8

781,761187

715,326272

648,851840

602,979015

506,642791

9

794,749157

726,364729

657,960543

612,008684

510,910642

10-14

806,149854

735,993741

665,844215

619,879183

514,381565

15-19

947,443424

867,217024

786,970865

729,835652

574,012945

20-24

1.077,211157

987,737744

898,257744

830,841487

628,480749

25-29

1.206,722029

1.107,922568

1.009,136281

931,597047

684,107723

30-34

1.327,960644

1.220,460825

1.112,967591

1.025,924483

736,006914

35-39

1.441,137761

1.325,523754

1.209,916332

1.114,001623

784,296871

40-44

1.546,470724

1.423,322113

1.300,180089

1.195,966778

829,069801

45-49

1.644,143946

1.514,020558

1.383,903756

1.271,978015

870,391568

50-54

1.734,394530

1.597,836433

1.461,278335

1.342,226336

908,367549

55-59

1.854,467390

1.709,096968

1.563,726546

1.435,532912

962,334803

60-64

1.972,182392

1.818,184060

1.664,192314

1.527,008529

1.015,235094

65-69

2.087,605400

1.925,124053

1.762,662464

1.616,705872

1.067,114525

70-74

2.200,756173

2.029,982810

1.859,222620

1.704,624944

1.117,966511

75-79

2.311,674226

2.132,773503

1.953,885952

1.790,831606

1.167,823981

80-84

2.420,438594

2.233,555408

2.046,685392

1.875,352204

1.216,700110

85-89

2.527,049279

2.332,361454

2.137,673630

1.958,206494

1.264,627826

90-99

2.631,591898

2.429,231161

2.226,863837

2.039,447167

1.311,613717

100

2.734,073039

2.524,190871

2.314,321875

2.119,120328

1.357,670955

TABLA IV.
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Descripción

Aumento
(en porcentaje o en euros)

Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos

 

 

      Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 22.569,508777 euros (1)

Hasta el 10

-

De 22.569,521949 a 45.139,024140 euros

Del 11 al 25

-

De 45.139,030726 hasta 75.231,702509 euros

Del 26 al 50

-

Más de 75.231,702509 euros

Del 51 al 75

-

      Daños morales complementarios:

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 75.231,702509

-

      Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:

 

 

   Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 15.046,339185

-

   Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 15.046,345771 a 75.231,702510

-

   Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 75.231,709095 a 150.463,411603

-

Grandes inválidos:

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

 

 

   Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 300.926,816622

-

   Adecuación de la vivienda:

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 75.231,702509

-

   Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 112.847,557056

-

      Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):

 

 

   Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 11.284,754388

-

A partir del tercer mes

Hasta 30.092,684955

-

   Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 7.523,169592

-

A partir del tercer mes

Hasta 15.046,339185

-

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

   Adecuación del vehículo propio:

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en funció