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"Europol controlará oficicialmente internet. Represión a la antiglobalización" (Endika Zulueta)

"Reforma de la ley de enjuiciamiento criminal" (Comisión de Penal)

 

 

Nos encontramos inmersos en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fruto de ser uno de los veintitrés acuerdos a modificar mediante el "Pacto de Estado para la reforma de la Justicia" también conocido por el "Libro blanco de la Justicia" suscrito en Mayo de 2001 por el Gobierno, el PP y el PSOE. Desarrollándose a lo largo de esta legislatura y la siguiente estos 23 puntos, invirtiéndose por parte del Ministerio de Justicia la no desdeñable cantidad de 250.000 millones de pesetas. Con la excusa de una reforma de la Justicia que la haga más moderna, ágil y eficaz, el Gobierno impone, aprovechándose de su mayoría absoluta, una situación basada en sus criterios tan manidos como: "Castigo inmediato a los delincuentes", "tolerancia cero", apostando por la seguridad en detrimento de las Libertades y Garantías. Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue presentada como proposición de Ley por el procedimiento de urgencia ante el Congreso de los Diputados el día 25 de marzo de 2002 por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Convergéncia i Unió), Federal de Izquierda Unida, Vasco (EAJ-PNV), de Coalición Canaria y Mixto. Actualmente sabemos que ya ha sido aprobada en el Congreso y en el Senado, restando ahora los últimos trámites hasta su puesta en marcha. Este año veremos aprobado este texto para la reforma parcial de la Ley procesal, es decir, la Ley que da forma a los diversos procesos penales que existen en nuestro país. La reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en concreto sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (este proceso abarca el enjuiciamiento de los delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años, es decir, la mayoría de los delitos enjuiciados). En esta Ley se materializan de forma concreta y tasada, entre otras cuestiones, los derechos y garantías procesales de los justiciables, de los perjudicados, testigos, peritos etc. en cualquier proceso, pero fijémonos en los procesos pendientes de modificación: abreviado, rápido y faltas. Y tratará de modificar radicalmente el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia. ¿Quién aplicará la reforma? El Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia que podrá en el plazo de 24 horas enjuiciar las faltas (cuestiones leves en el ámbito penal) y los delitos (Cuestiones graves) sí existiese conformidad por las partes (siempre que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no supere los tres años de prisión). Y todo ello gracias a la amplitud de competencias de la policía judicial, se trata de funcionarios de la Policía Nacional, Policía Municipal, Guardia Civil, etc., pero que funcionan bajo las ordenes de los Jueces y del Ministerio Fiscal; aunque tienen que seguir respetando sus reglas y disciplinas como Policías, responden de su actuación directamente ante la autoridad judicial o Ministerio Público. Ello supone que se producirá un traslado de competencias, actualmente de los Jueces, en favor de la Policía Judicial, que podrá, por ejemplo, analizar por su cuenta, aun careciendo de la formación específica necesaria, las sustancias estupefacientes, psicotrópicas u opiáceas que se intervengan o citar, incluso de forma verbal, con lo que esto implica en cuanto a falta de garantías a las partes, testigos y peritos para que acudan a juicio de faltas o rápido en el Juzgado de Guardia. ¿Nos encontraremos ante la figura del policía juez ó viceversa? y ¿ante el Juez del mazo de aquí te pillo y aquí te condeno? ¿Cuál es el ámbito de la reforma para los juicios rápidos en los delitos? Serán los siguientes: 1º.- Flagrantes o in fraganti, esto es, cuando una persona esté cometiendo un delito o sea sorprendida cuando lo termine de cometer; o bien si fuese perseguido inmediatamente después, mientras no se ponga fuera del alcance de los que le persiguen. Y también cuando sea sorprendida después con los instrumentos que permitan presumir su participación. 2º.- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas como son el cónyuge, de análoga relación de afectividad, hijos propios ó del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho. Se trata de la llamada "violencia doméstica" que en la práctica sólo representa el quince por ciento de los casos que se tramitasen por este procedimiento,ya que el 85% restante se tramitan como juicio de faltas, al ser leves las lesiones, amenazas, coacciones ó malos tratos. El Hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos y contra la seguridad del tráfico. 3º.- Cualquier hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. Esto será el cajón de sastre de cualquier otro delito no mencionado anteriormente. Pretenden que convivamos "juntos pero no revueltos", al menos 24 horas, los jueces, fiscales, abogados, justiciables, perjudicados, testigos, policía judicial y peritos en unos espacios no sólo reducidos, sino también no aptos para cualquier actividad profesional y humana en la que se pueda desenvolver cualquier acción digna que implique impartir justicia para todos. Siempre empezando "la casa por el tejado", es decir cómo se puede aprobar una reforma legal (teórica) sin realizar primero una reforma real (práctica) sea en los medios humanos, arquitectónicos, tecnológicos, etc... Es imposible que en el Juzgado de Guardia y en el Penal, respectivamente, con los escasos medios que tienen puedan celebrarse los juicios: inmediato de faltas y/o rápido de los delitos. Siempre que las "dilaciones indebidas" en los procesos se reduzcan ó se eliminen serán bienvenidas por los ciudadanos e intervinientes en la Administración de Justicia, pero la rapidez de los juicios si no va unida a una calidad en los contenidos y en las formas, produce un efecto perverso contrario, impropio de un Estado de Derecho. Por ejemplo, a que a un justiciable le sean reducidas o eliminadas sus garantías en los procesos, como el derecho a utilizar cualquier medio de prueba para su defensa, sea documental ó pericial, porque ésta, en la mayoría de los casos, no se pueda practicar ni en 24 horas ni en 15 días. Entonces veremos lo inútil de la reforma, pero nos imaginamos que la inversión económica producida justificará los gastos en Justicia. Comisión de Penal de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.)