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Artículos
"El
atentado contra la autoridad" (Jose
Luis Carretero)
"Conlusiones
del curso de casación penal" (Francisco
Febles)
"Europol
controlará oficicialmente internet. Represión
a la antiglobalización" (Endika Zulueta)
"Reforma
de la ley de enjuiciamiento criminal"
(Comisión de Penal)
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Nos
encontramos inmersos en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, fruto de ser uno de los veintitrés acuerdos a modificar
mediante el "Pacto de Estado para la reforma de la Justicia"
también conocido por el "Libro blanco de la Justicia" suscrito
en Mayo de 2001 por el Gobierno, el PP y el PSOE. Desarrollándose
a lo largo de esta legislatura y la siguiente estos 23 puntos,
invirtiéndose por parte del Ministerio de Justicia la no desdeñable
cantidad de 250.000 millones de pesetas. Con la excusa de
una reforma de la Justicia que la haga más moderna, ágil y
eficaz, el Gobierno impone, aprovechándose de su mayoría absoluta,
una situación basada en sus criterios tan manidos como: "Castigo
inmediato a los delincuentes", "tolerancia cero", apostando
por la seguridad en detrimento de las Libertades y Garantías.
Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue presentada
como proposición de Ley por el procedimiento de urgencia ante
el Congreso de los Diputados el día 25 de marzo de 2002 por
los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista,
Catalán (Convergéncia i Unió), Federal de Izquierda Unida,
Vasco (EAJ-PNV), de Coalición Canaria y Mixto. Actualmente
sabemos que ya ha sido aprobada en el Congreso y en el Senado,
restando ahora los últimos trámites hasta su puesta en marcha.
Este año veremos aprobado este texto para la reforma parcial
de la Ley procesal, es decir, la Ley que da forma a los diversos
procesos penales que existen en nuestro país. La reforma parcial
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en concreto sobre
procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento
abreviado (este proceso abarca el enjuiciamiento de los delitos
con pena privativa de libertad no superior a nueve años, es
decir, la mayoría de los delitos enjuiciados). En esta Ley
se materializan de forma concreta y tasada, entre otras cuestiones,
los derechos y garantías procesales de los justiciables, de
los perjudicados, testigos, peritos etc. en cualquier proceso,
pero fijémonos en los procesos pendientes de modificación:
abreviado, rápido y faltas. Y tratará de modificar radicalmente
el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia. ¿Quién
aplicará la reforma? El Juzgado de Instrucción en funciones
de Guardia que podrá en el plazo de 24 horas enjuiciar las
faltas (cuestiones leves en el ámbito penal) y los delitos
(Cuestiones graves) sí existiese conformidad por las partes
(siempre que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no
supere los tres años de prisión). Y todo ello gracias a la
amplitud de competencias de la policía judicial, se trata
de funcionarios de la Policía Nacional, Policía Municipal,
Guardia Civil, etc., pero que funcionan bajo las ordenes de
los Jueces y del Ministerio Fiscal; aunque tienen que seguir
respetando sus reglas y disciplinas como Policías, responden
de su actuación directamente ante la autoridad judicial o
Ministerio Público. Ello supone que se producirá un traslado
de competencias, actualmente de los Jueces, en favor de la
Policía Judicial, que podrá, por ejemplo, analizar por su
cuenta, aun careciendo de la formación específica necesaria,
las sustancias estupefacientes, psicotrópicas u opiáceas que
se intervengan o citar, incluso de forma verbal, con lo que
esto implica en cuanto a falta de garantías a las partes,
testigos y peritos para que acudan a juicio de faltas o rápido
en el Juzgado de Guardia. ¿Nos encontraremos ante la figura
del policía juez ó viceversa? y ¿ante el Juez del mazo de
aquí te pillo y aquí te condeno? ¿Cuál es el ámbito de la
reforma para los juicios rápidos en los delitos? Serán los
siguientes: 1º.- Flagrantes o in fraganti, esto es, cuando
una persona esté cometiendo un delito o sea sorprendida cuando
lo termine de cometer; o bien si fuese perseguido inmediatamente
después, mientras no se ponga fuera del alcance de los que
le persiguen. Y también cuando sea sorprendida después con
los instrumentos que permitan presumir su participación. 2º.-
Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica
habitual, cometidos contra las personas como son el cónyuge,
de análoga relación de afectividad, hijos propios ó del cónyuge
o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela
o guarda de hecho. Se trata de la llamada "violencia doméstica"
que en la práctica sólo representa el quince por ciento de
los casos que se tramitasen por este procedimiento,ya que
el 85% restante se tramitan como juicio de faltas, al ser
leves las lesiones, amenazas, coacciones ó malos tratos. El
Hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos y contra la
seguridad del tráfico. 3º.- Cualquier hecho punible cuya instrucción
sea presumible que será sencilla. Esto será el cajón de sastre
de cualquier otro delito no mencionado anteriormente. Pretenden
que convivamos "juntos pero no revueltos", al menos 24 horas,
los jueces, fiscales, abogados, justiciables, perjudicados,
testigos, policía judicial y peritos en unos espacios no sólo
reducidos, sino también no aptos para cualquier actividad
profesional y humana en la que se pueda desenvolver cualquier
acción digna que implique impartir justicia para todos. Siempre
empezando "la casa por el tejado", es decir cómo se puede
aprobar una reforma legal (teórica) sin realizar primero una
reforma real (práctica) sea en los medios humanos, arquitectónicos,
tecnológicos, etc... Es imposible que en el Juzgado de Guardia
y en el Penal, respectivamente, con los escasos medios que
tienen puedan celebrarse los juicios: inmediato de faltas
y/o rápido de los delitos. Siempre que las "dilaciones indebidas"
en los procesos se reduzcan ó se eliminen serán bienvenidas
por los ciudadanos e intervinientes en la Administración de
Justicia, pero la rapidez de los juicios si no va unida a
una calidad en los contenidos y en las formas, produce un
efecto perverso contrario, impropio de un Estado de Derecho.
Por ejemplo, a que a un justiciable le sean reducidas o eliminadas
sus garantías en los procesos, como el derecho a utilizar
cualquier medio de prueba para su defensa, sea documental
ó pericial, porque ésta, en la mayoría de los casos, no se
pueda practicar ni en 24 horas ni en 15 días. Entonces veremos
lo inútil de la reforma, pero nos imaginamos que la inversión
económica producida justificará los gastos en Justicia. Comisión
de Penal de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.)
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