Página principal

- Conclusiones de las III Jornadas sobre la protección penal del medio ambiente. Feb-2001

III JORNADAS SOBRE LA PROTECCION PENAL DEL MEDIO AMBIENTE


BALANCE DE LA APLICACION DE LOS DELITOS ECOLÓGICOS

CONCLUSIONES

La reforma del Código Penal de 1995 amplió y mejoró sustancialmente la regulación de los delitos contra el medio ambiente. El aumento de los tipos penales (delito urbanístico, prevaricación de funcionarios, protección de fauna y flora, vertederos ilegales..) y de las sanciones asociadas a ellos levantaron muchas expectativas entre los ambientes ecologistas y de profesionales del derecho que pensaron que podría disminuir significativamente la delincuencia ambiental.

Transcurridos algo más de 5 años desde la entrada en vigor de esa reforma el balance es muy desolador. A los ecologistas no les cabe duda de que las agresiones graves contra el medio ambiente no han hecho sino crecer y, sin embargo, las condenas contra empresas contaminantes, autores de incendios forestales, furtivos o contructores ilegales son muy escasas.

De los más de 100.000 casos de infracciones ambientales que cada año denuncia el SEPRONA, unos 3.000 (3.017 en el 96, 2.832 en el 97, 3.300 en el 98 y 2.856 en el 99) tienen el carácter de atestados, es decir, de presuntos delitos que se remiten a los juzgados o fiscalias. A esto hay que añadir otros delitos denunciados por particulares, asociaciones o agentes forestales, o investigaciones abiertas por las propias fiscalías. Según la memoria de la Fiscalía General del Estado durante 1998 las fiscalías abrieron 1.345 diligencias previas por delitos contra el medio ambiente.

Aunque no es posible saber el número de sentencias condenatorias dictadas por Juzgados de lo Penal o por Audiencias Provinciales, se puede asegurar que cada año no suponen más de unas pocas decenas. El resto de los casos, hasta los varios miles que hemos mencionado, se archivan porque el juzgado o la fiscalía no estima que exista delito o porque no se ha identificado al autor. Estas mismas razones, y la de que no se ha logrado probar la gravedad del peligro para el medio ambiente, sirven para absolver a los imputados en el caso improbable de que el proceso penal haya continuado hasta el juicio oral.

Ecologistas en Acción ha denunciado en reiteradas ocasiones que el sistema judicial no mide con el mismo rasero a los miembros de asociaciones ecologistas que realizan acciones pacíficas (encadenamientos a máquinas, descuelge de pancartas de edificios..) precisamente para llamar la atención de la opinión pública sobre las agresiones ecológicas. Ellos si que son condenados con preocupante frecuencia. Un reciente informe elaborado al respecto indicaba que de 50 acciones de este tipo fueron detenidas 70 personas y condenadas a diferentes penas 105.

Actualmente 5 ecologistas de Madrid están pendientes de ingresar en prisión por no querer pagar la multa que les impuso un Juzgado como consecuencia de haberse encadenado pacíficamente a un tren que transportaba una pieza para la central nuclear de Trillo. Sin embargo, solo se conocen dos casos de condenas por delito ecológico que hayan implicado el ingreso en prisión: la de Josep Puigneró de Barcelona, condenado en 1997 a 4 años de prisión por el Tribunal Supremo y la de Agustín Prieto, gerente de DEMIMESA (Tarragona), condenado por el mismo tribunal a 3 años en enero de 2001.

No es que por el simple hecho de que muchos delincuentes ambientales ingresen en prisión se vaya a producir una disminución de este tipo de delincuencia, pero no cabe duda de que la actual impunidad no favorece un cambio de comportamiento en los infractores derivado de la función preventiva y disuasoria que se quiere atribuir al Código Penal.

Las causas de esta impunidad hay que buscarlas fundamentalmente en la actitud pasiva y condescendiente y en la falta de formación específica de muchos de los jueces y magistrados de lo penal, de la falta de fiscalías especiales y de medios en las que existen y de la casi nula colaboración de las autoridades ambientales.

La mayor parte de los jueces no tienen una formación suficiente ni desde el punto de vista de la comprensión de los aspectos técnicos asociados a los delitos contra el medio ambiente, ni de la compleja normativa administrativa de protección ambiental. Son, muchas veces, casos en los que hay que enfrentarse a potentes intereses institucionales o empresariales ante los que no siempre hay suficiente valentía.

Muchos jueces, por ejemplo, no se atreven a paralizar las construcciones en suelos especialmente protegidos que constituyen claramente un delito urbanístico. El reciente archivo del caso de Doñana pone de manifiesto las dificultades que tenemos las organizaciones ecologistas para personarnos en procesos en los que se nos exigen fuertes fianzas y para que se admitan las pruebas que proponemos, y lo fácil que es dar carpetazo a un asunto que por su gravedad exigía un juicio público en el que se pudieran apreciar todas las pruebas y circunstancias que acompañaron al vertido de los lodos tóxicos en Aznalcollar.

Aún existen Comunidades Autónomas sin fiscalías de medio ambiente (Galicia, La Rioja, Aragón y Castilla-La Mancha). De las demás, en algunos casos existen secciones especiales y en otros simplemente la asignación de algún fiscal a este tema, casi siempre a tiempo parcial. En cualquier caso, estos fiscales no cuentan con los medios suficientes para desempeñar su labor, especialmente en cuanto a medios humanos y a peritos judiciales de los que puedan disponer para realizar las pruebas (vertidos, contaminación de la atmósfera, efectos sobre la salud, aves envenenadas..).

Una queja generalizada entre los fiscales de medio ambiente es que las autoridades ambientales (fundamentalmente el Ministerio y las Consejerías de Medio Ambiente) no prestan casi ninguna colaboración en la persecución de los delitos contra el medio ambiente.

La Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía de Valencia, por ejemplo, solo ha recibido, desde que se creó en 1996, 4 expedientes de la Generalitat Valenciana por presuntos delitos ecológicos. Por su parte, la Fiscalía de Barcelona tuvo que abrir solo en 1997 20 causas contra funcionarios y autoridades autonómicas y locales por concesión ilegal de licencias ambientales.

Si no se toman medidas para que la Administracción de Justicia se dote de los medios necesarios para garantizar una persecución eficaz de la delincuencia ambiental, el Código Penal quedará en este terreno notablemente devaluado. Algunas de estas medidas pueden ser:


* Una mayor sensibilidad de los jueces ante estas cuestiones puede venir, en parte, de una mejor formación de los mismos tanto en los aspectos técnico ambientales como en los propiamente jurídico ambientales.

* Es preciso que se cree una Fiscalía Especial de Medio Ambiente, con suficientes fiscales en cada Comunidad Autónoma y adecuados medios. No basta con Secciones o Servicios Especiales de Medio Ambiente, ni con fiscales "a tiempo parcial" dedicados a este tipo de delitos de complejidad tan específica y, en algunos casos, de trascendencia social tan amplia como los delitos económicos o los de narcotráfico.

* En relacion con ello es importante que se generalice la contratación por parte del Ministerio o de las Consejerías de Justicia de ecotoxicólogos forenses y otros técnicos que, adscritos a las fiscalias, puedan actuar como peritos judiciales. A este respecto resultan también de interés los convenios de colaboración entre la Administración de Justicia y las Universidades.

* Se debería reconocer de una manera más explícita el caracter de policía judicial de colectivos que, como los Agentes Forestales, tienen un importante papel en la investigación de la causalidad de los incendios forestales y en todos los delitos que se producen en el medio natural.

* La administración ambiental debe salir de la pasividad y la connivencia que, por lo general, ha tenido con este tipo de delincuencia y dar traslado a las fiscalías o juzgados de todos los expedientes que presenten caracteres de delito.

* Es preciso que se reconozca la labor que las asociaciones ecologistas realizan en la persecución de la delincuencia ambiental y, en vez de poner trabas a su actuación de acceso a la justicia, se establezcan mecanismos procesales para eximirles del pago de fianzas y ayudas específicas para que puedan litigar en defensa del medio ambiente.


Madrid 18 de febrero de 2001.