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Conclusiones
de las III Jornadas sobre la protección penal del medio
ambiente. Feb-2001
III
JORNADAS SOBRE LA PROTECCION PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
BALANCE DE LA APLICACION DE LOS DELITOS ECOLÓGICOS
CONCLUSIONES
La reforma del Código Penal de 1995 amplió y
mejoró sustancialmente la regulación de los
delitos contra el medio ambiente. El aumento de los tipos
penales (delito urbanístico, prevaricación de
funcionarios, protección de fauna y flora, vertederos
ilegales..) y de las sanciones asociadas a ellos levantaron
muchas expectativas entre los ambientes ecologistas y de profesionales
del derecho que pensaron que podría disminuir significativamente
la delincuencia ambiental.
Transcurridos
algo más de 5 años desde la entrada en vigor
de esa reforma el balance es muy desolador. A los ecologistas
no les cabe duda de que las agresiones graves contra el medio
ambiente no han hecho sino crecer y, sin embargo, las condenas
contra empresas contaminantes, autores de incendios forestales,
furtivos o contructores ilegales son muy escasas.
De los más
de 100.000 casos de infracciones ambientales que cada año
denuncia el SEPRONA, unos 3.000 (3.017 en el 96, 2.832 en
el 97, 3.300 en el 98 y 2.856 en el 99) tienen el carácter
de atestados, es decir, de presuntos delitos que se remiten
a los juzgados o fiscalias. A esto hay que añadir otros
delitos denunciados por particulares, asociaciones o agentes
forestales, o investigaciones abiertas por las propias fiscalías.
Según la memoria de la Fiscalía General del
Estado durante 1998 las fiscalías abrieron 1.345 diligencias
previas por delitos contra el medio ambiente.
Aunque no es posible
saber el número de sentencias condenatorias dictadas
por Juzgados de lo Penal o por Audiencias Provinciales, se
puede asegurar que cada año no suponen más de
unas pocas decenas. El resto de los casos, hasta los varios
miles que hemos mencionado, se archivan porque el juzgado
o la fiscalía no estima que exista delito o porque
no se ha identificado al autor. Estas mismas razones, y la
de que no se ha logrado probar la gravedad del peligro para
el medio ambiente, sirven para absolver a los imputados en
el caso improbable de que el proceso penal haya continuado
hasta el juicio oral.
Ecologistas en
Acción ha denunciado en reiteradas ocasiones que el
sistema judicial no mide con el mismo rasero a los miembros
de asociaciones ecologistas que realizan acciones pacíficas
(encadenamientos a máquinas, descuelge de pancartas
de edificios..) precisamente para llamar la atención
de la opinión pública sobre las agresiones ecológicas.
Ellos si que son condenados con preocupante frecuencia. Un
reciente informe elaborado al respecto indicaba que de 50
acciones de este tipo fueron detenidas 70 personas y condenadas
a diferentes penas 105.
Actualmente 5
ecologistas de Madrid están pendientes de ingresar
en prisión por no querer pagar la multa que les impuso
un Juzgado como consecuencia de haberse encadenado pacíficamente
a un tren que transportaba una pieza para la central nuclear
de Trillo. Sin embargo, solo se conocen dos casos de condenas
por delito ecológico que hayan implicado el ingreso
en prisión: la de Josep Puigneró de Barcelona,
condenado en 1997 a 4 años de prisión por el
Tribunal Supremo y la de Agustín Prieto, gerente de
DEMIMESA (Tarragona), condenado por el mismo tribunal a 3
años en enero de 2001.
No es que por
el simple hecho de que muchos delincuentes ambientales ingresen
en prisión se vaya a producir una disminución
de este tipo de delincuencia, pero no cabe duda de que la
actual impunidad no favorece un cambio de comportamiento en
los infractores derivado de la función preventiva y
disuasoria que se quiere atribuir al Código Penal.
Las causas de
esta impunidad hay que buscarlas fundamentalmente en la actitud
pasiva y condescendiente y en la falta de formación
específica de muchos de los jueces y magistrados de
lo penal, de la falta de fiscalías especiales y de
medios en las que existen y de la casi nula colaboración
de las autoridades ambientales.
La mayor parte
de los jueces no tienen una formación suficiente ni
desde el punto de vista de la comprensión de los aspectos
técnicos asociados a los delitos contra el medio ambiente,
ni de la compleja normativa administrativa de protección
ambiental. Son, muchas veces, casos en los que hay que enfrentarse
a potentes intereses institucionales o empresariales ante
los que no siempre hay suficiente valentía.
Muchos jueces,
por ejemplo, no se atreven a paralizar las construcciones
en suelos especialmente protegidos que constituyen claramente
un delito urbanístico. El reciente archivo del caso
de Doñana pone de manifiesto las dificultades que tenemos
las organizaciones ecologistas para personarnos en procesos
en los que se nos exigen fuertes fianzas y para que se admitan
las pruebas que proponemos, y lo fácil que es dar carpetazo
a un asunto que por su gravedad exigía un juicio público
en el que se pudieran apreciar todas las pruebas y circunstancias
que acompañaron al vertido de los lodos tóxicos
en Aznalcollar.
Aún existen
Comunidades Autónomas sin fiscalías de medio
ambiente (Galicia, La Rioja, Aragón y Castilla-La Mancha).
De las demás, en algunos casos existen secciones especiales
y en otros simplemente la asignación de algún
fiscal a este tema, casi siempre a tiempo parcial. En cualquier
caso, estos fiscales no cuentan con los medios suficientes
para desempeñar su labor, especialmente en cuanto a
medios humanos y a peritos judiciales de los que puedan disponer
para realizar las pruebas (vertidos, contaminación
de la atmósfera, efectos sobre la salud, aves envenenadas..).
Una queja generalizada
entre los fiscales de medio ambiente es que las autoridades
ambientales (fundamentalmente el Ministerio y las Consejerías
de Medio Ambiente) no prestan casi ninguna colaboración
en la persecución de los delitos contra el medio ambiente.
La Sección
de Medio Ambiente de la Fiscalía de Valencia, por ejemplo,
solo ha recibido, desde que se creó en 1996, 4 expedientes
de la Generalitat Valenciana por presuntos delitos ecológicos.
Por su parte, la Fiscalía de Barcelona tuvo que abrir
solo en 1997 20 causas contra funcionarios y autoridades autonómicas
y locales por concesión ilegal de licencias ambientales.
Si no se toman
medidas para que la Administracción de Justicia se
dote de los medios necesarios para garantizar una persecución
eficaz de la delincuencia ambiental, el Código Penal
quedará en este terreno notablemente devaluado. Algunas
de estas medidas pueden ser:
* Una mayor sensibilidad de los jueces ante estas cuestiones
puede venir, en parte, de una mejor formación de los
mismos tanto en los aspectos técnico ambientales como
en los propiamente jurídico ambientales.
* Es preciso que
se cree una Fiscalía Especial de Medio Ambiente, con
suficientes fiscales en cada Comunidad Autónoma y adecuados
medios. No basta con Secciones o Servicios Especiales de Medio
Ambiente, ni con fiscales "a tiempo parcial" dedicados
a este tipo de delitos de complejidad tan específica
y, en algunos casos, de trascendencia social tan amplia como
los delitos económicos o los de narcotráfico.
* En relacion con
ello es importante que se generalice la contratación
por parte del Ministerio o de las Consejerías de Justicia
de ecotoxicólogos forenses y otros técnicos
que, adscritos a las fiscalias, puedan actuar como peritos
judiciales. A este respecto resultan también de interés
los convenios de colaboración entre la Administración
de Justicia y las Universidades.
* Se debería
reconocer de una manera más explícita el caracter
de policía judicial de colectivos que, como los Agentes
Forestales, tienen un importante papel en la investigación
de la causalidad de los incendios forestales y en todos los
delitos que se producen en el medio natural.
* La administración
ambiental debe salir de la pasividad y la connivencia que,
por lo general, ha tenido con este tipo de delincuencia y
dar traslado a las fiscalías o juzgados de todos los
expedientes que presenten caracteres de delito.
* Es preciso que
se reconozca la labor que las asociaciones ecologistas realizan
en la persecución de la delincuencia ambiental y, en
vez de poner trabas a su actuación de acceso a la justicia,
se establezcan mecanismos procesales para eximirles del pago
de fianzas y ayudas específicas para que puedan litigar
en defensa del medio ambiente.
Madrid 18 de febrero de 2001.
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