En Barcelona a 10 de mayo de 1999-10-09

REUNIDOS

De una parte, el Hble. Sr. Joan Maria Pujals i Vallvè, Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

Y de la otra, la Sra. Dolores Cabra Loredo, Secretaria General-Tesorera de la "Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la resistencia y el Exilio Español, a partir de este momento AGE.

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, en el uso de las facultades que le otorga el artículo 12.k de la ley 13/1989, de 14 de Diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya.

Y la segunda, en nombre y representación del AGE, en el uso de las facultades que le otorga el artículo 12 de los estatutos de esta asociación.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para este acto y

MANIFIESTAN

I.- Que el patrimonio documental creado por intelectuales, artistas, profesionales liberales,, activistas políticos y sindicales, brigadistas internacionales, y en general por hombres y mujeres ciudadanos de la II República, durante la guerra civil, el exilio y la resistencia contra el franquismo, constituye un rico patrimonio cultural y un legado histórico que debe ser reunido, estudiado, publicado y puesto al alcance de la ciudadanía de manera fácil, ordenada y asequible a todos.

II.- Que para evitar la pérdida de este patrimonio es necesario recuperarlo de su amplia dispersión por un gran número de países de América, la antigua URSS y especialmente los países de procedencia de los miembros de las Brigadas Internacionales. Sólo de esta forma será posible rescatarlo del olvido y transmitirlo a las generaciones futuras para que conozcan la forma el sentir y el alto nivel cultural alcanzado en aquellos momentos.

III.- Que existe plena coincidencia entre los objetivos y actividades del Arxiu Nacional de Catalunya y la AGE, puesto que ambas instituciones tienen la finalidad de recuperar el legado histórico de la guerra civil, el exilio y ña resistencia contra el franquismo. Por ello consideran necesario colaborar para el logro de estos objetivos comunes que se concretan en la recuperación, intercambio y reproducción en cualquier técnica de los documentos y archivos creados y reunidos por las personas y entidades que vivieron aquellos acontecimientos históricos y que corren grave riesgo de pérdida y desaparición.

IV.- Que el Arxiu Nacional de Catalunya, desde este momento ANC, tiene la experiencia suficiente y posee los medios humanos y materiales para colaborar activamente en la recuperación de dicho legado documental y conservarlo para Catalunya, los otros pueblos de España y toda la humanidad.

Y alcanzando un acuerdo sobre estos extremos, ambas partes firmen el presente convenio que se regirá por los siguientes

PACTOS

 

 

Primera parte. Recuperación de la documentación histórica de la guerra civil, el exilio y la resistencia contra el franquismo.

Primero.- El Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a través de la ANC, colaborará con la AGE en los programas de recuperación de los documentos y fondos documentales conservados en el extranjero por los brigadistas, personas y entidades que participaron en la guerra civil y el posterior exilio. Para ello, el ANC pone a disposición del AGE sus recursos materiales y humanos para los casos de recuperación que acuerden ambas partes. A su vez, la AGE pone a disposición del ANC sus equipos de investigadores y colaboradores para la búsqueda de los materiales y facilitará periódicamente información al ANC.

 

Segundo.- Los fondos documentales referentes a Catalunya que se recuperen por parte de la AGE con la colaboración del Departamento de Cultura, se destinarán al ANC donde se darán a conocer bajo el nombre de "Archivo Guerra y Exilio". Los diferentes ingresos se realizarán según la modalidad jurídica que escoja el donante o depositante y para ello se suscribirá el correspondiente contrato entre éste y el Departament de Cultura.

 

Tercero.- En el caso que los donantes o depositantes decidan destinar a otro centro de archivo un fondo documental que afecte a Catalunya, la AGE facilitará una copia de dicho fondo al ANC que podrá adquirir por su valor de coste. Igualmente la AGE podrá adquirir copias de los fondos que se destinen al ANC y que considere de interés para el resto del Estado.

 

Cuarto.- El Departamento de Cultura, a través de las partidas presupuestarias del ANC y en función de su disponibilidad, asumirá los gastos de reproducción de los fondos documentales referentes a Catalunya que se conserven en el extranjero, siempre y cuando dichos fondos no puedan ser ingresados en su formato original.

 

Quinto.- Para la realización de los objetivos mencionados, la AGE y el ANC elaborarán programas concretos de recuperación que detallarán los medios y su coste. Para la realización de dichos programas se podrá solicitar la ayuda de otras instituciones.

 

Sexto.- Los fondos que se destinen al ANC serán de libre acceso para los investigadores, respetando las restricciones que pueda establecer la legalidad vigente y las excepciones que disponga el donante o depositante en el correspondiente contrato de cesión. Ambas partes se comprometen a respetar especialmente las disposiciones legales en materia de propiedad intelectual cuando se trate de difusión de obra inédita.

 

Segunda parte. Vinculación de la AGE al ANC

Séptimo.- El Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya otorga gratuitamente a la Delegación del AGE en Catalunya un permiso de ocupación temporal de 66 m2 de superficie (25,5 m2 correspondientes a un despacho y 42,5 m2 correspondientes a un aula de difusión) del inmueble del ANC, que se encuentran indicados en el plano anexo y que representan el 0,5% de su superficie total. Este permiso de ocupación temporal y gratuita podrá ser ejercido por la Delegación de la AGE en Catalunya los días que indique el Director del ANC, dentro del horario de dicho centro. Igualmente, este permiso de ocupación temporal podrá ser revocado libremente por la Administración de la Generalitat de Catalunya sin que haya derecho a ningún tipo de indemnización.

 

Octavo.- Durante la vigencia del permiso de ocupación temporal establecido en el pacto anterior, la delegación de la AGE en Catalunya podrá utilizar la biblioteca auxiliar del ANC siempre que no dificulte el funcionamiento habitual diario de dicho centro.

 

Noveno.- El ANC y la Delegación de AGE en Catalunya se comprometen en organizar cursos, seminarios, jornadas y otras actividades divulgativas. A tal efecto, ambas instituciones elaborarán un programa anual de actividades a través de una comisión conjunta en la que participarán representantes de ambas partes: La realización de este programa anual quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del ANC.

 

Décimo.- El ANC se compromete a aceptar como garantía suficiente los avales presentados por la Delegación de la AGE en Catalunya para la obtención del carnet de investigador.

Y en prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente convenio por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

Fdo. Joan Maria Pujals i Vallvè

Fdo. Dolores Cabra Loredo.